Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 21 de marzo de 2007

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.202.297/06
Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 148/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 296/
07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.120

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comprendidos en el Estatuto del Periodista - Ley Nº 12.908 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 185/75.
Que la vigencia está establecida con retroactividad al 1 de Octubre de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006, pudiendo extenderse la misma por un plazo adicional de 180 ciento ochenta días, salvo expresa denuncia en contrario de cualquiera de las partes.
Que es menester señalar que, el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.
Que los actores intervinientes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

EXPEDIENTE Nº En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA, los Señores Andrés ARREJORIA
en su carácter de Prosecretario Gremial, Raúl GERONIMO en su carácter de delegado, con la asistencia legal del Dr. Walter CARATTOLI; por la empresa METROVIAS S.A. del Dr. Julio RAMIREZ, y el Dr.
Martín VAZQUEZ, con la asistencia legal del Dr. Pedro QUINTERNO; y por la empresa NEOSERVICE
S.A. el Dr. César PETRINO en su carácter de apoderado; todos con personería acreditada ante este Ministerio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a LA PARTE SINDICAL, ésta peticiona que los trabajadores dependientes de la empresa NEOSERVICE S.A. que se desempeñan en las categorías convencionales de AUXILIAR DE ESTACIONES, BRIGADISTA y ASISTENTE
TESORERIA DE LINEA del CCT Nº 384/99 E sean incorporados a la empresa METROVIAS S.A.
Tras arduas discusiones y un prolongado intercambio de opiniones sobre lo peticionado por la parte sindical, y atendiendo la exhortación ministerial de lograr una solución consensuada al presente diferendo, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Se conviene que los trabajadores en relación de dependencia de la empresa NEOSERVICE S.A. que al día de la fecha se encuentran encuadrados en las categorías convencionales de AUXILIAR DE ESTACIONES, BRIGADISTA y ASISTENTE TESORERIA DE LINEA del CCT Nº 384/
99 E serán incorporados a la empresa METROVIAS S.A. a partir del día 1 de marzo de 2007. Las partes acuerdan que el personal a incorporar a METROVIAS S.A. es única y exclusivamente el individualizado en el listado del ANEXO A que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta.
SEGUNDO: La incorporación de dicho personal se implementará en los siguientes términos y condiciones:
2.1. Será condición inexcusable que en forma previa se haya instrumentado la pertinente cesión del contrato del personal, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando antigedad y demás condiciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 E. A esos efectos se requerirá la conformidad del personal incluido en el listado adjunto.
2.2. Los trabajadores cedidos serán incorporados a METROVIAS S.A. para desempeñarse en las categorías laborales que los mismos revisten a la fecha.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA FATPREN y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA TELEFE, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.203.071/07.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.203.071/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.203.071/07

2.3. A partir de su incorporación, el personal cedido quedará bajo las facultades de organización y dirección de LA CESIONARIA.

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

TERCERO: La empresa NEOSERVICE S.A. manifiesta que presta expresa conformidad con los términos acordados y en consecuencia procederá a instrumentar las cesiones del personal comprendido en el presente acuerdo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 149/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 292/
07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CUARTO: Teniendo presente la importante cantidad de personal comprendido en este acuerdo y la imposibilidad de LA CESIONARIA de proveer o adecuar en forma inmediata la ropa de trabajo de los trabajadores cedidos, teniendo además presente que los mismos cuentan con la ropa de trabajo provista por la empresa CEDENTE, se conviene entre ésta y LA CESIONARIA que esta última contará con un plazo de seis 6 meses a partir de la incorporación del trabajador para relevar y cubrir las necesidades.
QUINTO: HOMOLOGACION
Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo, la que se pacta como condición inexcusable para su validez y vigencia.
No siendo para más, a las 12:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 149/2007
Registro Nº 292/07
Bs. As., 21/2/2007
VISTO el Expediente Nº 1.203.071/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
ACUERDO ENTRE LA FEDERACION DE
TRABAJADORES DE PRENSA - Y TELEVISION FEDERAL
S.A - TELEFE - CANAL 11 DE LA CIUDAD DE SALTA
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2006, se reúnen por una parte los Sres. Mariano Oscar Muñoz, DNI: 19.916.940 y Horacio Alfredo Areco, DNI N:
4.531.086 ambos en representación de Televisión Federal S.A. TELEFE Canal de 11 de la ciudad de Salta. El primero de los citados en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales y apoderado de la citada Empresa, mientras que el segundo lo hace en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y apoderado y, por la otra, el Sr. Leopoldo Insaurralde, DNI: 5.671.988 y Gustavo Granero, DNI: 13.574.449, ambos en representación de la Federación de Trabajadores de Prensa FATPREN, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, de la citada Federación.
En este marco han llegado al siguiente acuerdo el que se puntualiza en los artículos siguientes:
ARTICULO 1º - Declaración de la FATPREN - Facultades para suscribir el presente acuerdo.
La representación de la citada Federación declara contar con facultades suficientes para suscribir per se el presente acuerdo, teniendo en cuenta que la Comisión Directiva del Sindicato de Prensa de Salta otorgó mandato a la FATPREN para la apertura de las discusiones de paritarias, conforme acta de reunión de la citada Comisión de fecha 25 de noviembre de 2005 y teniendo en cuenta que el presente ajuste no remunerativo constituye un anticipo a cuenta conforme se expone en su artículo 5º.
ARTICULO 2º - Alcance y Ambito de Aplicación.
El presente acuerdo es de aplicación exclusiva para el personal que desarrolle sus tareas en los noticieros del canal 11 de la Ciudad de Salta, comprendidos en el Estatuto del Periodista ley 12.908
y en el C.C.T. 185/75.
ARTICULO 3º - Vigencia
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.203.071/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA FATPREN y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que lo concertado consiste en el otorgamiento de una suma no remunerativa, exclusivamente al personal que desarrolle sus tareas en los noticieros del Canal 11 de la ciudad de SALTA, y que estén
La vigencia del presente acuerdo se define con retroactividad al 01-10-06 y hasta el 31-12-06, pudiendo extenderse su vigencia por un plazo adicional de 180 días salvo expresa denuncia en contrario de cualquiera de las partes.
ARTICULO 4º - CONDICIONES ECONOMICAS
Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, establecido en su artículo 3, el personal comprendido percibirá la suma mensual no remunerativa de $ 200.- pesos doscientos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/03/2007

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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