Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Lunes 5 de febrero de 2007

Primera Sección
ción convencional denominada Fondo Convencional Profesional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar un dos por ciento 2% mensual calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de ley, abonadas al personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo. De tal contribución empresaria corresponderá un uno por ciento 1% a la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines, el medio por ciento 0,50% a la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines y el medio por ciento restante 0,50% a la entidad empresaria regional o zonal reconocida y afiliada a esta última Federación.
La mecánica operativa relacionada con la percepción, distribución y control de la contribución establecida por el presente artículo, será el siguiente:
1. El pago de la Contribución se hará mediante el depósito bancario, utilizándose las boletas que distribuirán conjuntamente las partes firmantes del presente Convenio y dichos depósitos deberán efectuarse, como plazo máximo el día quince 15 o el subsiguiente hábil si aquel fuera inhábil del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genera la obligación.
2. Las signatarias de este convenio colectivo de trabajo junto con la entidad empresaria local reconocida en cada jurisdicción, a través de los representantes que designen, procederán en forma conjunta a la apertura de las cuentas especiales y/o recaudadoras en la casa matriz o sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda entidad que podrá ser sustituida por otra en caso de acuerdo de las partes, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad oficial, que serán las receptoras de la totalidad de los depósitos ya sea que provengan de los pagos mensuales o de los cobros que se originen en la liquidación de morosos por acuerdos judiciales o extrajudiciales.
3. Sobre dichas cuentas no podrán ninguna de las partes efectuar libranzas, debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al banco que corresponda para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos y comisiones bancarias, en la proporción antes señalada en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirá cada una de las partes en el mismo banco.
4. Podrán optar las partes por retirar los fondos de la cuenta común mediante la intervención y firma de un representante de cada una de las tres entidades. Las boletas serán por cuadruplicado y de así poderse acordar, el banco entregará, mes por mes a ambos signatarios las boletas de los depositantes, y un detalle de los mismos. Podrá sustituirse por un sistema de los denominados depósitos on line, y con código de barras o por cualquier otro idóneo, siempre que el mismo garantice una perfecta e inmediata comunicación de los depósitos realizados, al igual que la acreditación del pago.
5. Cualquiera de los destinatarios de esta contribución podrá realizar gestiones y accionar en forma individual tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimadas para reclamar cualquiera de ellas su parte de la contribución, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrán valor cancelatorio los pagos efectuados mediante depósitos en las respectivas cuentas bancarias en las que deberá constar acreditados los fondos, quedando prohibido y sin valor en consecuencia el pago efectuado en efectivo o cualquier otra forma. Sin perjuicio de lo pactado se faculta a la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines y a la entidad empresaria local con derecho a la percepción de esta contribución a autorizar mediante documento escrito a la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines a gestionar y reclamar el total de la contribución, con facultad para reclamar la totalidad de la contribución con más intereses y actualizaciones que pudieren corresponder en sede judicial o extrajudicial, y a celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, debiendo efectuarse los pagos mediante depósitos en las cuentas bancarias abiertas conforme a lo pactado en este artículo, careciendo en otro caso de efectos cancelatorios, debiendo informar del estado de sus gestiones a las demás partes dentro de los 30 días corridos.
6. Cuando no existiera representación empresaria local reconocida por la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines y afiliada a la misma, o que la que cumpliera ambos extremos no contare aún con personería jurídica, la cuenta principal será abierta a nombre de las dos signatarias de este convenio colectivo de trabajo y éstas serán las destinatarias y adjudicatarias definitivas de los fondos recaudados en partes iguales, mientras subsista aquella situación, debiendo la Federación empresaria implementar acciones tendientes a lograr la constitución y/o regularización de las organizaciones locales representativas del sector y a cumplir en dichas zonas mientras tanto los objetivos que motivaron la creación de estos fondos.
7. Las entidades empresarias locales reconocidas por la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines y afiliadas a la misma que a su vez nucleen a entidades de ámbito menor, procurarán ceder de las sumas netas que perciban en virtud de este fondo un porcentaje del quince por ciento 15% a éstas últimas, para contribuir a que éstas de su lado, puedan implementar también acciones para el logro de los objetivos previstos en este artículo.
8. Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condiciones a la que deberá adecuarse la presente contribución y dictar las reglamentaciones y adecuaciones que fueren necesarias por exigencia legal o prácticas bancarias.

ARTICULO 48: RECONOCIMIENTO
Todas las conquistas sociales y económicas que pudieran existir superiores a las que este convenio consagra, serán mantenidas y respetadas por los empleadores. Si en el futuro se incrementara el valor del salario mínimo vital y móvil, y éste superara al salario de una categoría de este convenio la misma deberá recomponerse con igual incidencia porcentual del aumento que se estableciera.
ARTICULO 49: PyMES: VACACIONES, EPOCA DE OTORGAMIENTO
En las pequeñas empresas el empleador podrá determinar la época del año de concesión de la licencia anual y fecha de iniciación de vacaciones, y las mismas deberán ser comunicadas con una anticipación de cuarenta y cinco días 45 a su comienzo. El empleador podrá fraccionar la licencia anual de sus empleados en períodos no menores de catorce días corridos 14. Es obligación del empleador, dar cumplimiento a la previsión del artículo 154 L.C.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.088

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ARTICULO 51: PERIODO DE PRUEBA
Durante la vigencia del presente convenio, el período de prueba para la pequeña empresa se regirá por las previsiones del artículo 92 bis de la ley 20.744, ARTICULO 52: FORMACION PROFESIONAL
Las partes entendiéndolo como un deber y un derecho de trabajadores y empresarios y como política activa a favor del empleo, convienen en elaborar, conjuntamente o por separado, programas de formación destinados a la capacitación profesional, de carácter inicial, continua y permanente. La formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales y la promoción social. Las partes convienen en mantener informados a sus representados, respecto de las nuevas tecnologías y nuevas formas de organización de trabajo, teniendo en cuenta políticas de prevención que permiten anticipar negatividades propias del mercado y ayudar a superar dificultades, fruto de reestructuraciones económicas y tecnológicas. La formación se prestará a través de cursos permanentes y especiales apoyados por material formativo instrumental, impreso y audiovisual, relacionado con la actividad que corresponden a los establecimientos comprendidos en esta Convención.
También se organizarán sistemas destinados a la formación integral del ciudadano productor, la polivalencia funcional de los trabajadores, así como la formación tecnológica de las empresas y los trabajadores, la actualización reconvención profesional y la inserción laboral.
Teniendo en cuenta los sectores dinámicos de la actividad se procurará que el estilo de la formación sea flexible, tomando en cuenta realidades concretas y objetivas, tanto de las empresas como de los trabajadores.
De manera especial se implementarán programas destinados a los jóvenes, en la búsqueda de su primer empleo.
Las partes signatarias convienen que los diferentes estudios, cursos o cualquier tipo de sistematización de la formación que organicen cada una de ellas, deberán ser notificadas oportuna y fehacientemente a la otra, a fin de posibilitar la mejor difusión entre los diferentes establecimientos y trabajadores de la actividad respectiva.
Asimismo se informará semestralmente del plan de actividades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Cualquier empleador podrá instrumentar en forma anual cursos de capacitación para su personal, los que serán obligatorios para los trabajadores. Los costos del curso, como asimismo el material que se utilice en los mismos, traslados, etc., son a cargo exclusivo del empleador.
ARTICULO 53: AUTOCOMPOSICION PROCEDIMIENTOS ORGANO DE SEGUIMIENTO
Y CONTROL
Se crea un órgano colegiado de integración paritaria compuesto por dos 2 titulares y dos 2
suplentes representantes de cada signataria de este Convenio, que desempeñará las siguientes funciones:
A Interpretar este Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
B Consignar las discrepancias que pudieran suscitarse entre las partes con motivo de este Convenio Colectivo o por cualquier otro motivo vinculados a las relaciones laborales colectivas, procurando arribar a justas y equitativas soluciones.
C La injerencia de este órgano en cuestiones de carácter individual sólo se producirá cuando se resolviera por unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado en forma previa el procedimiento de queja establecido.
D Las actuaciones se substanciarán en forma inmediata a la presentación de la solicitud por cualquiera de las partes.
E El órgano agotará antes de la substanciación todos los medios tendientes tendientes a lograr acuerdos y soluciones que limiten substancialmente el nivel de diferencias existentes.
F El órgano deberá expedirse en un plazo de diez 10 día hábiles, una vez iniciada la substanciación, prorrogables por otro diez 10 días hábiles más a pedido de cualquiera de las partes involucradas.
G Vencido los plazos antedichos, sin haber arribado a acuerdos, el órgano elevará un informe a los Cuerpos Directivos de las partes signatarias los que se expedirán en el plazo de diez 10 días hábiles.
Mientras se cumpla con este procedimiento de autocomposición las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa cualquiera sea su forma o determinación.
En todos los casos las partes declaran su firme cometido de evitar todo tipo de conflicto, a ese efecto se comprometen a buscar soluciones a sus diferencias a través de este método de autocomposición, y sólo podrán ser aplicadas medidas de acción directa cuando las partes lleguen a un claro convencimiento de haber agotado toda posible vía de entendimiento. En ese caso las medidas a adoptar deberán ser decididas bajo estricta observancia de las disposiciones legales vigentes.
Asimismo el órgano de control y seguimiento cumplirá con estas otras funciones.
H Promover el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, productividad y organización funcional del trabajo.
I Apoyar la introducción de métodos innovadores orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, manteniendo en todo momento una actitud abierta y receptiva a los cambios, lo suficientemente flexibles para adaptarse a los cambios y modificaciones que imponen los avances en técnica de fabricación y el mejoramiento de nivel de eficiencia y productividad.
J A los fines de cumplir su cometido y aprobarse por unanimidad de la Comisión, podrá disponerse el traslado de los miembros de la Comisión al lugar de los hechos, y la realización de análisis, estudios, investigaciones y trabajos de consultoría que se estimaren necesarios a aquellos fines.

ARTICULO 50: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTICULO 54: COMIENZO DE VIGENCIA
La empresa podrá fraccionar el pago del sueldo anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente, en las siguientes fechas, 30 de Abril, 31 de Agosto y 31 de Diciembre de cada año.

La presente convención comenzará a regir a partir de su homologación por la Autoridad Administrativa competente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/02/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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