Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de noviembre de 2006

escalas básicas iniciales, las que contemplan la incorporación de la suma prevista en el Decreto Nº 392/
03.
Que asimismo y mediante el Anexo que consta a fojas 8/12 de las actuaciones individualizadas en el párrafo precedente, el que forma parte integrante del Acuerdo cuya homologación se solicita, se determinan las escalas salariales básicas, los valores y la forma de cálculo de los distintos adicionales y bonificaciones convencionales.
Que los actores sociales celebrantes dejan expresamente sentado que el salario de cada trabajador será determinado, exclusiva y excluyentemente, de conformidad con las escalas allí establecidas.
Que asimismo y en orden a la situación particular por la que atraviesa la empleadora, las partes acuerdan que durante el plazo de TRES 3 años, contados a partir de la fecha de celebración del Acuerdo, el sector sindical suspende el derecho y los efectos derivados del Artículo 12 inciso f del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 en la forma que allí se estipula.
Que en este orden de ideas y respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los Acuerdos cuya homologación se solicita, se establecen para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 y que laboran para la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA en la rama distribución y comercialización de energía eléctrica.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia de los mismos a partir de su homologación, de conformidad con lo expresamente pactado por las partes al respecto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA F.A.T.L. y F., el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE MERCEDES B y la SECCIONAL SANTA ROSA de este último, por el sector sindical y la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIMITADA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3 y 4/12 del Expediente Nº 1.157.947/06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/12 del Expediente Nº 1.157.947/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.157.947/06
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 229/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 239/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.032

mutuo acuerdo convienen en convalidar y consentir el tenor de los Acuerdos por los cuales se ha arribado a un acuerdo transaccional y conciliatorio que, sin reconocer hechos ni derechos, ha permitido resolver el conflicto de intereses por la aplicación del Decreto Nº 392/03 al personal de Luz y Fuerza que se desempeña en LA CPE. Al respecto, se ratifica el concepto de gratificación extraordinaria, no remunerativa y pagadera por única vez para todo el personal de Luz y Fuerza encuadrado en el CCT
36/75, como forma de liquidación de la compensación acordada con el objeto de arribar a un acuerdo definitivo y que importe el desistimiento por parte de los trabajadores de efectuar cualquier tipo de reclamo, sea administrativo o judicial, derivado del Decreto Nº 392/03 y normativa complementaria. En consecuencia, no corresponde la liquidación de contribuciones ni retenciones legales, ni previsionales, ni sindicales, ni gremiales sobre los valores acordados con cada trabajador.
Adicionalmente, se conviene que en relación a los salarios caídos por horas no trabajadas durante el conflicto gremial entre las fechas 17/11/05 al 20/12/05, se acuerda que LA CPE asume el compromiso administrativo de liquidarlos al personal de Luz y Fuerza encuadrado en el CCT 36/75 y en compensación por el monto a erogar, LA FATLYF y a EL SINDICATO renuncian a percibir en los meses de enero, febrero y marzo de 2006, el aporte del 11%, que LA CPE deba abonar, por todas las remuneraciones a pagar durante los meses citados en toda suma que exceda el monto total de $ 150.000 por todo el período aludido. La suma premencionada de $ 150.000, será abonada por LA CPE a la FATLYF, en dieciocho 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 8.333.33 cada una, a partir del mes de abril de 2006.
Las partes ratifican el presente acuerdo en un todo y solicitan su pronta homologación. En prueba de conformidad, firman las partes cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a los fines de ser presentado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ACTA ACUERDO NUEVA ESCALA SALARIAL - DECRETO 392/03 SEGUN RESOLUCION S.T.
64/03.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2006, siendo las 16,00
horas, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial y ante el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza F.A.T.L.Y.F., realmente domiciliada en la calle Lima Nº 163 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada en el acto por el Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, en lo sucesivo denominada LA FATLYF; el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes B, representado por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ, denominado EL SINDICATO; la Seccional Santa Rosa del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes B, representada en el acto por el Sr. Jorge Ricardo LOPEZ, en adelante LA SECCIONAL y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., en adelante LA C.P.E.;
con domicilio real en la calle Raúl B. Díaz Nº 218 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en el acto por el Presidente, Secretario y Tesorero de su Consejo de Administración, Sr.
Antonio Oscar SKARA, L.E. 5.224.526, Sr. Hugo Celeste MARTINA, L.E. 8.031.208 y Cdor. Jorge Osmar BONINO, D.N.I. 13.793.942. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes de mutuo acuerdo expresan que han convenido el siguiente acuerdo colectivo de / empresa para todo el personal de la actividad de Luz y Fuerza dependiente de LA CPE, el cual establece el procedimiento de incorporación a los básicos convencionales, de la suma $ 224 establecida en el Decreto del PEN
392/03 según Resolución ST 64/03, cumpliendo todos los requisitos establecidos por el art. 3º de la Ley 14.250 texto art. 10 Ley 25.877.
PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, LA F.A.T.L.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial Nº 130, en su carácter de organización sindical de grado superior, se halla expresamente facultada cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22 de la Ley 25.877 para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de empresa, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.
A su vez, la C.P.E., acredita su personería mediante copia fiel de su Estatuto Social y Acta de Distribución de cargos, certificados ambos por escribano público y Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa.
SEGUNDA: OBJETO DEL ACUERDO CONVENCIONAL. AMBITO DE APLICACION: El objeto del presente acuerdo convencional es, de acuerdo con lo establecido en los arts. 6º y 10º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 64/03, reglamentario del Decreto del P.E.N. 392/03, determinar una nueva escala salarial dentro del ámbito de LA C.P.E, determinando la forma en que se incorpora a los básicos de convenio la suma que establece dicho decreto en virtud de las particularidades del sector. El presente Acta Acuerdo, que tiene carácter de convenio para la empresa involucrada, prestataria del servicio de distribución de energía eléctrica en el territorio de Santa Rosa, Provincia de La Pampa y localidades interconectadas de acuerdo al convenio de concesión vigente, regirá a partir de la fecha de su homologación, para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 en la rama de distribución y comercialización de energía eléctrica.
TERCERA: CLAUSULA SALARIAL DE APLICACION UNICA Y UNIFORME PARA TODOS LOS
TRABAJADORES ENCUADRADOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 36/75:
En tal sentido, convienen:
A.: Integrar el artículo 12 del CCT 36/75 Texto original, de la siguiente forma:
En virtud de que, con independencia de lo que cada cooperativa estuviera abonando en este aspecto solamente existe un convenio colectivo que establece los básicos convencionales, las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 10º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 64/03, acuerdan en incorporar a la escala salarial básica de convenio, la suma prevista de $ 224 que establece el Decreto PEN Nº 392/03 y, en tal sentido, integran el segundo párrafo del art. 12 del convenio colectivo 36/75 por el siguiente:
1. Las escalas básicas iniciales serán las siguientes:

ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2006, siendo las 16,00
horas, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial y ante el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza F.A.T.L.Y.F., realmente domiciliada en la calle Lima Nº 163 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representada en el acto por el Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, en lo sucesivo denominada LA FATLYF; el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes B, representado por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ, denominado EL SINDICATO; la Seccional Santa Rosa del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes B, representada en el acto por el Sr. Jorge Ricardo LOPEZ, en adelante LA SECCIONAL y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., en adelante LA C.P.E., con domicilio real en la calle Raúl B. Díaz Nº 218 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en el acto por el Presidente, Secretario y Tesorero de su Consejo de Administración, Sr.
Antonio Oscar SKARA, L.E. 5.224.526, Sr. Hugo Celeste MARTINA, L.E. 8.031.208 y Cdor. Jorge Osmar BONINO, D.N.I. 13.793.942. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/11/2006

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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