Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 6 de noviembre de 2006

Primera Sección
explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, Canal 256, Frecuencia 99.1 Mhz., en la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02.
ARTICULO 2º Desestímase por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentada por el señor Carlos Antonio BENITEZ D.N.I.
Nº 11.820.430.
ARTICULO 3º Dése intervención a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS
Y RECURSOS HUMANOS, a efectos de que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 4º Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 5º Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 6/11 Nº 528.986 v. 6/11/2006

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.026

14

Que el artículo 6º del Pliego referido estableció que los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000.
Que la garantía mencionada tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la oferta durante el plazo que dure el procedimiento de adjudicación directa, es decir, hasta el momento en que se dicte el acto administrativo que resuelva la petición del oferente.
Que sobre esa base, se puede afirmar que el verdadero acreedor, es en definitiva, el interés público, y en tal sentido es preciso tomar las debidas precauciones mediante la prestación de fianzas, para que dicho interés quede en todo caso suficientemente garantizado.
Que esta garantía tiene por objeto la admisión del proponente al momento de presentar la solicitud de adjudicación directa de la licencia; asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, que se cumplirá con la propuesta formulada; y asimismo, que se mantendrá la oferta durante el plazo establecido de duración del procedimiento.
Que las garantías provisionales avalan la oferta del oferente y constituyen una caución precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento, tendiendo a asegurar la solemnidad de aquellas y garantizar la celebración del contrato.
Que decidida la adjudicación, la Administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios las garantías precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garantías provisionales.
Que en consecuencia, son la medida de la responsabilidad precontractual del oferente frente al órgano que efectúa el llamado.

Resolución Nº 1921/2006
Bs. As., 30/10/2006
VISTO el Expediente Número 2212.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto se relaciona con la solicitud efectuada por el señor Ramón PERELLI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98, modificado por el Decreto Nº 883/01 y el Nº 2/99, como así también por la Resolución Nº 16-COMFER/99, modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la naturaleza de la garantía mencionada se ve reflejada en el artículo 9º in fine del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que en caso de constituir el oferente una fianza bancaria o seguro de caución para garantizar las obligaciones emergentes de la adjudicación, tal modo de afianzamiento deberá ser renovado semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.
Que en los presentes actuados, el Area Tesorería dependiente de la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos, informó que, encontrándose vencido el plazo de duración de la Póliza de Caución, el señor PERELLI no ha renovado la garantía inicial en ninguna de las formas previstas por el aludido Pliego de Bases y Condiciones.
Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por los artículos 45 inciso g de la Ley Nº 22.285 y 6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por el señor Ramón PERELLI no reúne los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.
Que conforme lo normado por el Decreto Nº 883/01 el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.
Por ello,
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concursó público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que, por Resolución Nº 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC Nº 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de licencias de las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que del Informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la entonces Coordinación General de Evaluación de Emisiones se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que, la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos concluyó en su Informe, que el oferente acredita capacidad patrimonial suficiente a fin de obtener la licencia del caso, según lo prescripto por el artículo 45 inciso c de la Ley 22.285.

EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por el señor Ramón PERELLI D.N.I.
Nº 11.407.394 para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, en la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, en atención a las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º Dése intervención a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS
Y RECURSOS HUMANOS, a efectos de que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 3º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 6/11 Nº 528.988 v. 6/11/2006

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1922/2006
Bs. As., 30/10/2006
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1074.00.0/03, y CONSIDERANDO:

Que de la evaluación Jurídico-Personal efectuada por la Dirección de Normalización, surge que la propuesta en cuestión no reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que puede se puede citar fundamentalmente el hecho de haber incurrido el señor PERELLI en lo dispuesto por el inciso g del artículo 45 de la Ley Nº 22.285, atento lo informado por la Delegación FORMOSA, en relación a su reciente designación como concejal en el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de FORMOSA.

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Walter Oscar MANSILLA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, como así también por la Resolución SG Nº 124/02.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/11/2006

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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