Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 2 de noviembre de 2006

Primera Sección
Que ante el cese de la actividad industrial molinera por parte de la Empresa MOLINOS RIO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANONIMA, se cuestionó la representatividad de la organización sindical signataria y la consecuente aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 respecto de los trabajadores del establecimiento perteneciente a la Empresa ubicado en la localidad de Victoria, Provincia de Buenos Aires.
Que luego de fijar posición en el Ministerio de Desarrollo Humano y de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Tigre, y con el objeto de poner fin al conflicto existente, las partes han acordado el plexo traído a estudio.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.024

57

La Unión Obrera Molinera Argentina, deja constancia del desistimiento de la acción y del derecho respecto de la totalidad de los rubros que hubieran sido objeto de reclamo.
CLAUSULA TERCERA: Molinos Río de la Plata S.A, da cuenta que ha abonado al personal que se identifica en el anexo 1 DISTRIBUCION PLANTA VICTORIA de la presente, una Gratificación Especial por única vez, tal como se detalla en el ANEXO 3.

Que el acuerdo establece el reconocimiento de la representación por parte de la entidad sindical y encuadra a los trabajadores que surgen del listado del Anexo I y II dentro del Convenio Colectivo Trabajo Nº 66/89.

La percepción de tal gratificación por parte de los trabajadores implica la aceptación de su situación de encuadramiento anterior y del encuadramiento que por el convenio colectivo de trabajo 66/89 le corresponda a partir de la vigencia del presente acuerdo que también se reputará aceptado en su totalidad.

Que por otra parte, la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA renuncia expresamente a todo reclamo contra la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

CLAUSULA CUARTA: En ANEXO 4 se establecen los nuevos salarios conformados aplicables al personal comprendido en el presente acuerdo.

Que por otro lado, al único efecto de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la paz social, se estima pertinente su registro sin perjuicio del derecho individual de cada uno de los trabajadores afectados.

Las partes declaran, de conformidad, que los nuevos valores correspondientes al Sueldo Básico Mensual establecido en el convenio colectivo de actividad 66/89 y al concepto Antigedad absorben las sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que se liquidan en la actualidad con la denominación Asignación Alim. Remunerativa Dto. 2005/04 y, hasta su concurrencia, el monto correspondiente al concepto de liquidación actual denominado Anticipo a cuenta de aumentos legales y/o convencionales.

Por otra parte, se estima pertinente hacer saber a las partes signatarias que la registración del Acuerdo acompañado y sus Anexos, resulta procedente, sin perjuicio de lo manifestado previamente y la derogación del Decreto Nº 105/00 conforme el artículo 41 de la Ley Nº 25.877.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Procédase al registro del Acuerdo y Anexos I, II, III y IV suscripto entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.170.541/
06.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2/26 del Expediente Nº 1.170.541/06.
ARTICULO 3º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese. Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Convenciones del Trabajo.
En la Ciudad de Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis, entre MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., con domicilio en Osvaldo Cruz 3350 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados, señores Juan URIBE y Fernando PORTERO CASTRO, con el patrocinio del Dr. Marcelo ROLON, en adelante la empresa, y por la otra, la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, con domicilio en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, señor Carlos Alberto BARBEITO y Rubén Saibén LAFUENTE, según lo acreditan con la respectiva Carta Orgánica y Certificación de Autoridades expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el patrocinio del Dr. Pablo TOPET, convienen en suscribir el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES:
A partir del cese de la actividad, industrial molinera por parte de Molinos Río de la Plata S.A.
1.9.99 se puso en controversia la capacidad representativa de la organización sindical y la consiguiente aplicación, del CCT Nº 66/89 a los trabajadores del establecimiento actualmente ubicado en Uruguay 4075 de la localidad de Victoria - Provincia de Buenos Aires.
Las posiciones adoptadas por las partes de dichas controversias quedó documentada telegráficamente, así como en las comunicaciones al personal y en las actuaciones administrativas registradas bajo el número 21320-2836/02 del Ministerio de Desarrollo Humano y de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Trabajo - Delegación Tigre. Con el objeto de poner fin al conflicto existente se ha acordado resolver los planteos conforme las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: A partir del mes siguiente al de la fecha de homologación con carácter firme del presente acuerdo la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. reconocerá a la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA como organización sindical representativa de los trabajadores del centro de trabajo indicado y la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 66/89
con todos sus efectos en particular, el aporte mensual establecido en el art. 46 y el acuerdo homologado mediante Resolución S.T. Nº 262/05, respecto del personal que se desempeña como:
- DISTRIBUCION PLANTA VICTORIA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ANEXO 1.
- REPOSITORES Y DECOMISADORES: ANEXO 2.
En Anexos 1 y 2, se da cuenta del acuerdo de las partes relativo a la nómina de personal a cuyo respecto se iniciará la aplicación del CCT 66/89, con detalle de las funciones que cumplen y las categorías en las que pasarán a estar encuadrados. Las partes acuerdan que el resto del personal dependiente de Molinos Río de la Plata S.A. con contrato vigente a la fecha de la firma del presente, se encuentra excluido de la aplicación del CCT 66/89.
CLAUSULA SEGUNDA: Como consecuencia del presente, la Unión Obrera Molinera Argentina renuncia expresamente a todo reclamo contra Molinos Río de la Plata S.A. que por cualquier concepto pudieren formular respecto de cualquier período anterior a la suscripción del presente acuerdo; en consecuencia, manifiesta que no tiene ninguna suma que reclamar de Molinos Río de la Plata, que nada adeuda por ningún concepto de cualquier naturaleza que fuera.

Al personal comprendido en el Anexo 2 REPOSITORES Y DECOMISADORES, a partir del mes de mayo de 2006, se les otorgará una suma mensual de $ 100 a cuenta de futuros incrementos y/o asignaciones legales y/o convencionales, en este último caso sea que el acuerdo sea celebrado a nivel de empresa, de rama, de actividad o de cualquier otro nivel y/o de cualquier otro origen y/o naturaleza. Asimismo, en relación al régimen de jornada aplicable, Las partes acuerdan habilitar la implementación de turnos y/u otros sistemas que permitan cumplir con las tareas el día domingo, como si se tratara de una jornada normal, tal como resulta de la exigencia propia de la actividad.
CLAUSULA QUINTA: Respecto al personal administrativo que se desempeña en el establecimiento Victoria, teniendo en cuenta las características de dicho establecimiento y el relevamiento realizado conjuntamente de los distintos puestos de trabajo, se establece que dicho personal no se encuentra comprendido en este acuerdo y está expresamente excluido de la representación gremial y de la aplicación del CCT 66/89.
CLAUSULA SEXTA: El presente acuerdo se firma ad referéndum de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de modo que su exigibilidad y validez queda condicionada al cumplimiento de tal extremo CLAUSULA SEPTIMA: Se deja expresamente establecida la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal para cualquier cuestión vinculada o que se suscitase en la aplicación y/o interpretación del presente convenio.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2006

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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