Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de octubre de 2006
DECIMA. DIA DEL TRABAJADOR DEL GREMIO

El día 7 de agosto de cada año, será considerado Día del Trabajador Guinchero teniendo los mismos alances que los días domingo. Los trabajadores que no puedan gozar de esta franquicia en virtud de tener que prestar servicios, gozarán de un franco compensatorio.
DECIMO PRIMERA. HIGIENE Y SEGURIDAD. ROPA DE TRABAJO.
La empresa se obliga a entregar a todos los trabajadores a su ingreso dos 2 equipos de ropa de trabajo y, una 1 vez al año se renovarán por otros dos 2, que serán entregado antes del 31 de marzo de cada año. También la empresa deberá proporcionar al trabajado un 1 par de zapatos de seguridad y elementos de protección personal una 1 campera de abrigo.
En caso que el trabajador haga entrega de la ropa de trabajo que haya sufrido un deterioro, la misma será reemplazada inmediatamente por la empresa.
El trabajador deberá utilizar en forma obligatoria para el desarrollo de su labor y en los lugares de trabajo asignados por la empresa, los equipos provistos por esta última.
La empresa deberá entregar al trabajador los siguientes elementos de protección de uso obligatorio con comprobante de recepción: casco, guantes y otros elementos de seguridad obligatorios por la legislación vigente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.021

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ARTICULO 2º Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976
y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $ 940,77 y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS
CON TREINTA CENTAVOS $ 2.822,30, con fecha de vigencia al 01 de abril de 2005.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.106.064/05.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente auténtica al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

DECIMO SEGUNDA. En el caso que las cámaras representativas del sector y el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles acuerden incrementos salariales y/o demás beneficios a favor de los trabajadores guincheros, ambas partes se comprometen en forma expresa a renegociar los mínimos establecidos en el presente acuerdo.

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

DECIMO TERCERA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración.

Buenos Aires, 24 de Abril de 2006

DECIMO CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objetivo de solicitar su homologación.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 189/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 200/06.
VALERIA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.106.064/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .a los siete días del mes de junio de 2005, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO
Grupo Concesionario del Oeste S.A. y la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 189/2006
Registro Nº 200/2006
Bs. As., 12/4/2006
VISTO el Expediente Nº 1.106.064/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.106.064/05 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2005, se reúnen la Sra. Mariana de La Fuente y el Sr. Ricardo Torchioi, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Gerente de Ingeniería y Desarrollo, respectivamente y en representación de la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
S.A., y el Sr. Jorge Pereyra, en carácter de Secretario Gremial de la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina UECARA y los Sres. Omar Espiña y Sergio Valdez, en carácter de delegados del personal convencionado y representado por dicha entidad sindical, con el propósito de concretar los consensos arribados en torno al planteo de recomposición de los ingresos oportunamente planteado por UECARA.
PRIMERO: Las partes acuerdan iniciar a partir del mes de febrero de 2005 el proceso de renegociación convencional, en orden a la proximidad del vencimiento de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre las partes, como así también el interés recíproco de avanzar en una negociación convencional para toda la actividad de accesos a la Ciudad de Buenos Aires, articulando distintos niveles de negociación que permitan avanzar en la regulación de condiciones para esta particular actividad. En el marco de este proceso, se conviene un aumento salarial para el personal representado por UECARA.
SEGUNDO: Esta recomposición de los ingresos que por todo concepto perciben los trabajadores, persigue generar las condiciones de armonía laboral necesarias para lograr los objetivos señalados en la cláusula anterior. La misma consiste en lo siguiente:

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

2.1.- Ingresos Mensuales del Personal Convencionado incluyendo el personal que se desempeña a tiempo parcial que por todo concepto no superen la suma de $ 1.250, recibirán con las remuneraciones del mes de enero 2005, un aumento salarial bruto de PESOS CIENTO CINCUENTA -$ 150-, importe que no será absorbido por los aumentos otorgados y/o a otorgar por el Gobierno Nacional.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

2.2.- Ingresos Mensuales del Personal Convencionado incluyendo el personal que se desempeña a tiempo parcial que por todo concepto superen la suma de $ 1.250, recibirán con las remuneraciones del mes de enero 2005, un aumento salarial bruto de PESOS CIEN $ 100, importe que no será absorbido por los aumentos otorgados y/o a otorgar por el Gobierno Nacional.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.

Hasta tanto se cumplan los objetivos señalados por las partes precedentemente, estos pagos se individualizarán en la liquidación de haberes del personal con la voz de pago AUMENTO SALARIAL A
CUENTA DE LA NEGOCIACION DE ACTIVIDAD O DE EMPRESA.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

TERCERO: En la convicción que se ha arribado a un acuerdo equilibrado, razonable y apropiado para el contexto descripto, donde se asumen compromisos recíprocos, acuerdan suscribir tres ejemplares de este Acuerdo de modo tal de presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en forma inmediata y con el propósito de alcanzar su debida y oportuna HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004

UECARA

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 193/2006
Registro Nº 198/2006

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por UNION DE EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.106.064/05.

Bs. As., 18/4/2006
VISTO el Expediente Nº 67.627/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.119.757/05 agregado como foja 172 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la empresa NATIONAL SHIPPING CORPORATION y la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS conjuntamente con el SINDICATO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/10/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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