Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/2006 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 27 de octubre de 2006
Subdirección General de Recursos Humanos
BOLETIN OFICIAL Nº 31.020
16
NOMBRES Y APELLIDO
UNIDAD DE ESTRUCTURA
Cont. Púb. Jorge Nicolás TORTEROLA
Legajo Nº 24.295/44
DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
DE LA DIRECCION REGIONAL MAR DEL
PLATA
Luis Eduardo TYMKIW
Legajo Nº 35.953/70
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
1 DE LA DIRECCION REGIONAL MAR DEL
PLATA
Cont. Púb. Claudia Raquel CHRISTIANI
Legajo Nº 28.085/54
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
2 DE LA DIRECCION REGIONAL MAR DEL
PLATA
CONSIDERANDO:
Cont. Púb. Héctor Alejandro ABACA
Legajo Nº 33.295/43
DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA
DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Que por el artículo 1º del citado acto administrativo se eliminó de la estructura organizativa las Divisiones denominadas Fiscalización 3, en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales Comodoro Rivadavia, Neuquén, Posadas, Salta y San Juan.
Cont. Púb. María Mónica del Carmen ROMAN
Legajo Nº 27.263/17
SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO
DE LA DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Que por el artículo 2º del mencionado acto administrativo se creó UNA 1 unidad orgánica con nivel de División denominada Devoluciones y Recuperos en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Rosario I y Rosario II y por el artículo 4º UNA 1 unidad orgánica con nivel de Sección denominada Devoluciones y Recuperos 2, en el ámbito de cada una de las Divisiones Devoluciones y Recuperos creadas por el artículo 2º.
Cont. Púb. Roberto Mohamed MUSRI
Legajo Nº 28.903/46
DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
DE LA DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Cont. Púb. Andrés Gregorio ALIAGA
Legajo Nº 28.220/58
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
1 DE LA DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Que mediante el artículo 3º del citado acto dispositivo se determinó que la Sección Devoluciones, dependiente de cada una de las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Rosario I y Rosario II, pase a denominarse Devoluciones y Recuperos 1 y a depender de cada una de las Divisiones Devoluciones y Recuperos creadas por el artículo 2º.
Cont. Púb. María Susana BLANCO
Legajo Nº 33.003/93
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
2 DE LA DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Cont. Púb. Laura Irene AVIT
Legajo Nº 32.448/22
DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO I
Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior gestiona dar por finalizadas funciones y designar a los agentes que asumirán la conducción de las Unidades de Estructura creadas por la Disposición Nº 607/06 AFIP.
Cont. Púb. Sandra Patricia BALMASEDA
Legajo Nº 37.024/76
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
1 DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO I
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Cont. Púb. Carina Andrea MERETTA
Legajo Nº 35.279/85
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
2 DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO I
Cont. Púb. Gabriel Enrique GIMENEZ
Legajo Nº 33.597/99
DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO II
Cont. Púb. Claudio Remigio PASCUAL
Legajo Nº 33.800/57
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
1 DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO II
Cont. Púb. Ileana Raquel PRICCO
Legajo Nº 36.676/07
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
2 DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO II
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 368/2006
Finalización de funciones y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Bs. As., 20/10/2006
VISTO la Disposición Nº 607/06 AFIP del 3 de octubre del año en curso y la Actuación SIGEA Nº 13330540-2006, y
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 235/04 AFIP y lo establecido en la Disposición Nº 462/05 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE PLANIFICACION A CARGO
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
Artículo 1º Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a los agentes que más abajo se detallan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se menciona, en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior:
NOMBRES Y APELLIDO
UNIDAD DE ESTRUCTURA
Cont. Púb. Osvaldo José SALA
Legajo Nº 33.122/17
EX-SECCION DEVOLUCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA
Luis Eduardo TYMKIW
Legajo Nº 35.953/70
EX-SECCION DEVOLUCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA
Cont. Púb. Roberto Mohamed MUSRI
Legajo Nº 28.903/46
DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA
DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Cont. Púb. María Susana BLANCO
Legajo Nº 33.003/93
SECCION DETERMINACIONES DE OFICIO
DE LA DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Cont. Púb. Andrés Gregorio ALIAGA
Legajo Nº 28.220/58
EX-SECCION DEVOLUCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL MENDOZA
Cont. Púb. Laura Irene AVIT
Legajo Nº 32.448/22
EX-SECCION DEVOLUCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO I
Cont. Púb. Gabriel Enrique GIMENEZ
Legajo Nº 33.597/99
EX-SECCION DEVOLUCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL ROSARIO II
Art. 4º Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario R. Roselló.
N 528.392
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 676/2006
Establécese que en los trámites de transferencia en los que intervengan como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Juan, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.
Bs. As., 26/10/2006
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3a, artículo 6º, y CONSIDERANDO:
Art. 2º Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Héctor Alejandro ABACA Legajo Nº 33.295/43 en el carácter de Supervisor Interino en jurisdicción de la División Fiscalización Nº 2 de la Dirección Regional Mendoza.
Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos Colegios de Escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.
Art. 3º Designar a los agentes que más abajo se detallan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior:
Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Juan, con fecha 27 de junio de 2006.
NOMBRES Y APELLIDO
UNIDAD DE ESTRUCTURA
Cont. Púb. Osvaldo José SALA
Legajo Nº 33.122/17
DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA
Cont. Púb. Mara Matilde ELICES
Legajo Nº 36.385/71
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
1 DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA
Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.
Cont. Púb. Diego STROMBOLO
Legajo Nº 33.935/50
SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
2 DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA
Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores Encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de San Juan, aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.
Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese Colegio.