Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de octubre de 2006

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PERSONAL DE PRODUCCION A DESTAJO
OPERARIO INICIAL

0.0349

0.0019

0.0367

0.0020

PEON PRACTICO
SEMI CALIFICADO
CALIFICADO
ESPECIALIZADO
ESPECIALIZADO 1

0.0361
0.0376
0.0390
0.0405
0.0420

0.0020
0.0021
0.0022
0.0023
0.0024

0.0381
0.0396
0.0410
0.0425
0.0440

0.0021
0.0022
0.0023
0.0024
0.0025

ARTICULO 2º Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS DIEZ PESOS
$ 810.- y el tope indemnizatorio en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS
CON TREINTA CENTAVOS $ 2.430.-, con vigencia al 1 de enero de 2005; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS $ 851,33 y el tope indemnizatorio en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PESOS $ 2.554.-, con vigencia al 1 de febrero de 2005, respectivamente.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.105.094/05.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.105.094/05
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 652/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 624/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2004, en el establecimiento Ecocarnes S.A., sito en Ruta 202 Km. 5,5, San Fernando, siendo las 11:30
hs se reúnen la Comisión Paritaria Local, representados en este acto por la Empresa Ecocarnes S.A., los Sr. Carlos Ernesto Mosquera DNI 12.012.561, por los trabajadores los Paritarios Locales, Sres.
Héctor Albornoz DNI 8.321.558, Diego M. Barros DNI 8.406.384 y como Secretario General del Gremio Adolfo Silvio Etchehun 18.068.210.
De acuerdo a la Resolución Nº 120/02 las partes se reúnen a efectos de constituir la Comisión Paritaria Local, de acuerdo a lo estipulado y según Art. 65 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75. Las mismas haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Art. 72 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75, arriban a un acuerdo en los siguientes puntos:
a Respetar y aceptar todo lo resuelto en la Resolución Nº 143/04.
b Debido a la producción que está realizando dicho establecimiento se acuerdan los siguientes valores de productividad que están por encima de la Escala Salarial Básica que se detallan en el anexo, en la cual tendrá que sumarse el decreto correspondiente.
c Las partes manifiestan que debido a futuras inspecciones que se realizarán en dicha empresa para conseguir nuevos mercados internacionales, deberá realizar mejoras en la infraestructura, por tal motivo las partes acuerdan que en vez de contratar una empresa externa para realizar dichos trabajos, Éstos sean realizados por aquellos trabajadores que se ofrezcan realizarlos; esta tarea no siendo continuidad de la jornada laboral y fuera de categoría, se pagará remunerativamente como tarea /
trabajo eventual y acorde a lo pactado por las tareas a realizarse. Este trabajo eventual tendrá que estar volcado en el respectivo recibo de sueldo, con sus respectivas cargas sociales.
Sin mÁs temas que tratar esta Comisión Paritaria, pasa a un cuarto intermedio, hasta que algunas de las partes lo considere necesario.
Se hace constar que los valores consignados UtSupra, incluye la Aplicación del Decreto 392/
2003 y no incluye el Decreto 1347/2003. Con respecto a este último es dable recordar que el Art. 4 del mismo establece que los empleadores y las Asociaciones sindicales de trabajadores en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán adecuar a las particularidades del sector y del convenio de trabajo, las previsiones del presente decreto. En consecuencia las partes ECOCARNES S.A / SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN
BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos de ninguna naturaleza, dan por superados todos los conflictos interpretativos del Decreto 392/2003 asimismo el carácter de asignación no remunerativa a la prevista por el Art. 1 del Decreto 1347/2003, considerando al respecto que la solución arribada es suficiente compensativa, razón por la cual reconocen que no existen diferencias pendientes de naturaleza alguna y que se deriven de la aplicación e interpretación de los derechos citados.
PERSONAL JORNALIZADO DE PRODUCCION
ENERO
3.49
3.61
3.76
3.90
4.05
4.20

144

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo paritario local para modificar los valores del Anexo I de la Resolución Nº 120/02, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa ECOCARNES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.105.094/05 y ratificado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS a foja 44 de autos.

CATEGORIAS
OPERARIO INICIAL
PEON PRACTICO
SEMI CALIFICADO
CALIFICADO
ESPECIALIZADO
ESPECIALIZADO 1

BOLETIN OFICIAL Nº 31.002

ACFA
0.19
0.20
0.21
0.22
0.23
0.24

FEBRERO
3.67
3.81
3.96
4.10
4.25
4.40

ACFA
0.20
0.21
0.22
0.23
0.24
0.25

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 653/2006
Registro N 633/2006
Bs. As., 15/9/2006
VISTO el Expediente Nº 1.109.543/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 152/181 del Expediente Nº 1.109.543/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO S.T. Nº 368, de fecha 31 de mayo de 2006 y registrado con el número 778/06 E.
Que por su parte, a fojas 205/206 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 207/208 notificadas del cálculo respectivo.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS $ 4.164.- y el tope indemnizatorio en la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS $ 12.492.-, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO S.T. Nº 368, de fecha 31 de mayo de 2006 y registrado con el número 778/06 E, cálculo obrante a foja 205/206.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO S.T. Nº 368, de fecha 31 de mayo de 2006 y registrado con el número 778/06 E, cálculo obrante a foja 205/206, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.109.543/05
BUENOS AIRES, 20 de septiembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 653/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 633/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/10/2006

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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