Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de setiembre de 2006

III.- Para las restantes mercaderías y Aduanas, se mantienen vigentes las cantidades establecidas en la Nota Externa Nº 43/2006 DGA, en sus mismos términos.
La presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General De Aduanas.
ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 31.000

18

44 de la ley 25.986 que modifica el art. 6º de la ley 25.603. ACTUACIONES: DN46-1423 y 3912/05, 1560, 1575, 1609, 1623, 2107, 2133, 2410, 2416, 2418, 2420, 2421, 2423, 2444, 2446, 2468, 2473, 2474, 2475, 2486, 2497, 2524, 2615, 2632, 2634, 2638, 2661, 2664, 2665, 2666 y 2958/06. Cantidad Mercaderías: 5605. Todos de Industrias Extranjeras - PROPIETARIOS: Desconocidos SINDOIDN.N..
Posadas - Sección Sumarios, septiembre 18 de 2006. Abog. MARCELO G. BULACIO, Administrador I. Aduana de Posadas.
e. 28/9 Nº 524.997 v. 28/9/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

POCITOS
PRODUCTO
HARINA

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

2.600.425

KGS. / MENSUAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ANEXO II

CODIGO ADUANERO LEY 22.415, art. 1013 inc. h y 1101
EDICTO NRO. 240

POCITOS

Por ignorarse domicilio, se cita a la las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión en caso de corresponder a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente art. 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. Fdo. Dr.
Horacio César Villar, Jefe Div. Sec. de Act. Nro. 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

CRONOGRAMA DE REDUCCION
MESES DE SEPTIEMBRE 2006
PRODUCTO
HARINA

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

2.600.425

KGS. / MENSUAL

MESES DE OCTUBRE 2006
PRODUCTO
HARINA

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

2.414.680

KGS. / MENSUAL

Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que en los casos que dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561/02, le será de aplicación lo dispuesto por el art. 4º y 8º del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia C.E.R, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido, ello al momento del efectivo pago.

MES DE NOVIEMBRE 2006
PRODUCTO
HARINA

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

2.228.936

KGS. / MENSUAL

Expediente
Imputado / C.U.I.T.

12039-764-2006
606.206/2001

MARIO LEVIN Y CIA S.R.L.
CUIT 30-70743313-9

603.167/1999

TEXTIL ALPHA S.R.L.
CUIT 30-70093832-4

Infracción Código Aduanero
Multa Mínima en Pesos
Tributos en Pesos
ART. 970

$ 832.303,67

$ 1.423.925,35

ART. 970

$ 311.720,99

$ 493.198,52

MES DE DICIEMBRE 2006
PRODUCTO
HARINA

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

2.043.191

KGS. / MENSUAL

e. 28/9 Nº 525.037 v. 28/9/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

MES DE ENERO 2007
PRODUCTO
HARINA

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

1.857.447

KGS. / MENSUAL

CODIGO ADUANERO LEY 22.415, art. 1013 inc. h y 1101
EDICTO NRO. 241

e. 28/9 N 525.326 v. 28/9/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION GENERAL Nº 75 - ARTICULO 6º

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOMINA DE CONTRIBUYENTES DEL INCISO A DEL ARTICULO 2º
CUIT

DENOMINACION

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

PORCENTAJE DE EXCLUSION
Octubre/2006

Noviembre/2006

Por ignorarse el domicilio de la firma GIMENEZ ANGELA Y BIONDI ALICIA SH CUIT 3066248448-9, disponese la notificación por edictos de la Resolución DE PLA Nº 674/2002, de fecha 11
de marzo de 2002, recaida en la Actuación Nº 604.597/2001, la cual, en su parte pertinente dice: Art.
1º.- CONDENAR a la firma GIMENEZ ANGELA Y BIONDI ALICIA SOCIEDAD DE HECHO al pago de una multa cuyo monto asciende a la suma de $ 30 pesos treinta conforme lo dispuesto por el arts.
968 y 1112 del Código Aduanero. Art. 2º. FORMULAR CARGO por la multa impuesta en el art. 1, suma esta que se tiene por cancelada con lo depositado en autos y comprobante de pago de fs. 21. Fdo.
DR. ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2º JEFE DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.
e. 28/9 Nº 525.038 v. 28/9/2006

Diciembre/2006

Enero/2007

DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA
30657559349

S O S S.A.

100

100

100

100

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 AFIP
Cont. Púb. SEBASTIAN O. A. PALADINO, Jefe Int. Departamento Prog. y Normas A/C Direc. De Prog. y N. de Fiscalización.
e. 28/9 Nº 525.197 v. 28/9/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE POSADAS
MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO
Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en C.D. Grabados, Comestibles, Bebidas Alcohólicas, Encendedores, Anteojos, Productos Fármacos, etc., situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1º de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos 10 diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo
Ref.: Nota Nº 745/06 DI RAME FECHA: 13 SEP 2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/09/2006

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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