Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de setiembre de 2006

3

BOLETIN OFICIAL Nº 30.991

Ley 19.816

Ley 19.817

Ministerio de Cultura y Defensa
Ministerio de Defensa
Bs. As., 1/9/1972

Bs. As., 1/9/1972

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE
LA NACION:

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE
LA NACION:

Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de Ley por el que se transferiría un inmueble afectado actualmente al patrimonio del Consejo Nacional de Educación, con destino al Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad S.O.E.M.E. entidad que ocupa la finca con carácter precario, en virtud de una autorización formulada por Resolución del Consejo Nacional de Educación con fecha 12 de diciembre de 1969. Actualmente la entidad gremial aludida solicita se le transfiera el dominio del inmueble en virtud de los motivos que expone a fs. 1 del expediente Nº 28.218/72, en especial el hecho de que las reparaciones a encararse en el edificio serán atendidas por el Sindicato.

Tengo el honor de elevar a la consideración del Excelentísimo Señor Presidente un proyecto de ley que dispone la donación de un 1 padrillo sangre pura de carrera al Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay.

Mediante Nota de fecha 19 de abril de 1972 el Consejo Nacional de Educación declina la resolución del pedido en el titular del Ministerio de Cultura y Educación. Paralelamente, Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Educación ha señalado en el expediente Nº 28218/72 que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional autorizar la citada transferencia de dominio mediante las facultades que le otorgó el artículo quinto del Estatuto de la Revolución Argentina.
Por los antecedentes expuestos, y dada la función social de la entidad recurrente, consideráse oportuno la transferencia solicitada y estímase conveniente se realice la misma a la brevedad.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Esta donación tiene un valor simbólico importante como muestra de un sentimiento favorable de nuestras fuerzas armadas pues destaco que la propuesta es del Comando en Jefe del Ejército, expediente BR2 4002/2162 y contribuirá a mantener y afianzar el que recíprocamente tienen las de la hermana República.

Al respecto, se propone un agregado al articulado de dicha ley que permitirá incorporar a la Junta de Comandantes en Jefe Estado Mayor Conjunto, al grupo de organismos facultados para manejar dichos créditos y efectuar ese tipo de gastos, según el régimen previsto en el Decreto-Ley Nº 5.315/56 S.

a los Tenientes Médicos Residentes en comisión D. Pablo Ramón CANEPA, D. Mario Horacio ALESON y D. Norberto Jorge CASAIS.

Lo anteriormente expresado encuentra su fundamento en virtud de las nuevas misiones asignadas al ESTADO MAYOR CONJUNTO
por el CONASE, en su reunión de fecha 22
de agosto pasado e incluida en las modificaciones al documento COS 13, como es ya de conocimiento de Vuestra Excelencia.

1. Por Decreto Nº 3910/69 fueron dados de alta con fecha 28 de abril de 1969 en calidad de Tenientes Médicos Residentes en comisión los profesionales citados precedentemente.

Consecuentemente con lo expresado, se introduce la modificación correspondiente al Artículo 1º de la Ley Nº 18.302 S.

3. Cuando en especiales momentos se advierte la necesidad de mantener los cuadros idóneos de un cuerpo profesional, es preciso tomar las medidas de excepción adecuadas a tal fin. Ello, sin perjuicio de considerar luego de alguna eventual reforma genérica que pueda tomar en cuenta esas situaciones mediante simple decreto.
Bs. As., 4/10/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

AL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA NACION
TENIENTE GENERAL
D. ALEJANDRO AGUSTIN LANUSSE
S.
/ D.

Junta de Comandantes en Jefe Estado Mayor Conjunto;
Bs. As., 17/10/1972
En uso de las atribuciones legislativas que le confiere el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º El Poder Ejecutivo procederá a donar a S.E. el Señor Presidente de la República del Paraguay, General de Ejército D. ALFREDO STROESSNER, un 1 padrillo sangre pura de carrera, cuyo valor asciende a la suma de $ 5.000.- CINCO MIL PESOS.
ARTICULO 2º El Comando en Jefe del Ejército tomará las medidas necesarias, a efectos de concretar la donación de referencia y dar de baja del patrimonio del Ejército el caballo mencionado en el artículo 1º.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º Autorizar la transferencia gratuita de dominio del inmueble fiscal sito en la calle Salta Nº 534 de Capital, a favor del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad S.O.E.M.E. con el cargo de ser utilizado como sede central permanente de la entidad gremial citada.

ARTICULO 3º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ley 19.896
República Argentina Ministerio de Defensa Comando en Jefe del Ejército Bs. As., 17/10/1972

ARTICULO 2º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en Boletín Público del Ejército y archívese en el Ministerio de Defensa Comando en Jefe del Ejército - Estado Mayor General del Ejército - Jefatura I - Personal.

Tengo el agrado de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de elevar el adjunto proyecto de Ley por el cual se pone a su consideración dispensar del cumplimiento del Artículo 29 de la Ley para el Personal Militar Ley Nº 19.101,

Ley S 19.867
Bs. As., 4/10/1972
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA
NACION:
Tengo el honor de elevar a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley que introduce una modificación indispensable a la ley Nº 18.302 S y que hará factible satisfacer la necesidad de dotar a la Junta de Comandantes en Jefe Estado Mayor Conjunto, de la capacidad para disponer de créditos destinados a atender gastos de carácter Reservado y/o Secreto.

ARTICULO 1º Dispensar de lo establecido en el Artículo 29, de la Ley para el Personal Militar Ley Nº 19.101, como exigencia particular para la confirmación en su actual grado y ascenso al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 1971, a los Tenientes Médicos Residentes en comisión D. Pablo Ramón CANEPA, D. Mario Horacio ALESON y D. Norberto Jorge CASAIS.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA
NACION:

ARTICULO 2º Tomen conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y dése a la Contaduría General de la Nación la intervención que le compete, a los efectos de las anotaciones pertinentes en el Registro General de Bienes del Estado.
ARTICULO 1º Dése intervención a la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ARTICULO 1º Intercálese en el artículo 1º de la Ley Nº 18.302 S, a continuación de la expresión Presidencia de la Nación; lo siguiente:

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
4. En atención a esa necesidad el Comando en Jefe del Ejército propone dispensar los tres meses y veintisiete días que faltan para que los citados profesionales puedan ser confirmados y ascendidos al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 1971, como excepcional solución, adecuada frente a las circunstancias.

ARTICULO 2º Comuníquese y archívese.

Bs. As., 1/9/1972

Bs. As., 1/9/1972

2. El Artículo 29 de la Ley para el Personal Militar Ley Nº 19.101, establece que el alta en comisión del personal superior del cuerpo profesional, tendrá una duración de tres 3 años, a contar de la fecha de nombramiento en tal carácter.

Dios guarde a Vuestra Excelencia
Ya el Comando y Dirección General de Remonta y Veterinaria ha previsto la selección del ejemplar, entre aquéllos alojados en el haras General Lavalle.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Este proyecto se fundamenta en las siguientes consideraciones:

Ley 19.910
Ministerio de Hacienda y Finanzas Bs. As., 25/10/1972
EXCELENTISIMO SENOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de elevar a consideración de V.E. el adjunto proyecto de ley mediante el cual se ratifica el Convenio de Crédito, suscripto con fecha 6 del mes en curso, entre el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y un consorcio de bancos privados: de los Estados Unidos de América.
Se trata de una operación de préstamo por 145 millones de dólares estadounidenses, monto que ingresará a las reservas del Banco Central con el fin de moderar los efectos que sobre el valor de la moneda y la actividad económica puedan tener las fluctuaciones del balance de pagos, tal como lo establece la Carta Orgánica de la mencionada Entidad DECRETO-LEY 13.126/57 ratificado por LEY
14.457.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2006

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930