Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de agosto de 2006

Primera Sección
retenidos por los empleadores de las remuneraciones de la totalidad de los trabajadores de la actividad, sean estos afiliados o no a la organización sindical, en el período comprendido entre los meses de Julio de 2006 a Octubre de 2006 y depositados en la cuenta de la entidad sindical en la misma forma, plazo, recaudos y con iguales penalidades en las fijadas para la cuota sindical, de la siguiente manera:
- En el mes de Julio de 2006 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 19,60.- En el mes de Agosto de 2006 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 21,00.- En el mes de Setiembre de 2006 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 22,00.- En el mes de Octubre de 2006 los empleadores deberán retener en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, la suma de $ 4,00.Se deja constancia que en concordancia con el dictamen Nro. 1622 obrante en el expediente MTSS 1.168.394/06 los importes que serán retenidos en concepto de Cuota Extraordinaria de Solidaridad, han sido prorrateados en el mismo lapso temporal que los aumentos acordados y en ningún caso los mismos superan y/o exceden el porcentaje establecido convencionalmente para la cuota sindical.
El Sindicato de Obreros de Maestranza, deja constancia que las sumas emergentes de dicha retención, serán destinadas a solventar las acciones sindicales realizadas, en especial las efectuadas para concretar el presente aumento, así como para implementar y/o mejorar obras de carácter social, asistencial, cultural y las tendientes a la reivindicación de derechos, así como la obtención de mayores beneficios mediante la jerarquización del gremio, lo cual tiene y tendrán como destinatarios a todos los trabajadores de la actividad, sin exclusiones. Por su parte la Asociación de Empresas de Limpieza, se compromete a notificar a los empleadores que deberán proceder a retener los importes correspondientes, una vez que se encuentre homologado debidamente el presente acuerdo por la autoridad de aplicación.
Octava: La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:
a Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros
BOLETIN OFICIAL Nº 30.960

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aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.
b Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2006, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.
Novena: Las partes se comprometen a iniciar la negociación colectiva tendiente a actualizar el actual convenio colectivo de trabajo Nº 281/96 reformado cfr. Registro 74/99 e n el marco de la ley 14.250 t.o, su reglamentación y demás legislación de aplicación vigente, destacando en tal sentido lo expuesto en los Considerandos del decreto 2005/2004 en cuanto el dictado el mismo, tal como se ha verificado en los casos anteriores, reactiva y potencia el ejercicio, por parte de los actores del mundo del trabajo, del derecho de negociar colectivamente garantizado por el citado artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por los Convenios Nros. 98 y 158 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL
DEL TRABAJO O.I.T, que expresamente prevé que los representantes de trabajadores y empleadores, en el marco de su autonomía colectiva, podrán determinar y establecer las formas y modos más adecuados para ensamblar, lo dispuesto por la presente medida, con los diversos institutos previstos en las convenciones colectivas de trabajo.
A dicho efecto, solicitan a ese Ministerio que en el plazo de 30 días hábiles se convoque a las partes celebrantes de este acuerdo a una audiencia a fin de proceder a la constitución de la Comisión Negociadora, así como para que los firmantes del mismo ratifiquen las respectivas firmas obrantes en el presente. Art. 3 inc. b del Decreto 199/88 reglamentario de la ley 14.250.
Décima: El presente acuerdo convencional se eleva a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación y a fin de que provea la constitución de la Comisión Negociadora solicitada en la cláusula Novena del presente.
Décimoprimera: Con relación a la observación formulada mediante Dictamen Nro. 1622 en expediente 1.168.394/06 respecto de la cláusula décima del convenio anteriormente presentado, la partes manifiestan que han resuelto dejar sin efecto la misma.
En prueba de conformidad, se firma el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando tres 3 para su presentación al Ministerio y los otros dos, uno para cada parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2006.Adj.: Tres 3 Planillas Anexas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/08/2006

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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