Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de julio de 2006

con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 dE octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.957

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ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551; al mismo tiempo deberá adecuar su Estatuto Social a las disposiciones de la Ley Nº 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 730/2006
Reconócese a la Unión Docentes Nueva Argentina Misiones U.D.N.A.M., la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a toda la provincia de Misiones.

Bs. As., 24/7/2006
VISTO el expediente Nº 1.084.706/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
Resolución Nº 729/2006
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores Municipales de San Bernardo-Chaco.

CONSIDERANDO:
Que la UNION DOCENTES NUEVA ARGENTINA MISIONES U.D.N.A.M., con domicilio en La Rioja Nº 1282, Posadas, Provincia de MISIONES, solicita la ampliación del ámbito de actuación, con carácter de Inscripción Gremial.

Bs. As., 24/7/2006
VISTO el expediente Nº 54.767/04 del Registro de la AGENCIA TERRITORIAL CHACO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
Que la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial otorgada por Resolución Nº 816 de fecha 8 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el Nº 2329.

CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN BERNARDO-CHACO, con domicilio en Maipú y Sargento Cabral, San Bernardo, Provincia de CHACO, solicita su Inscripción Gremial.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso b de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales, en el registro pertinente.

Que el reconocimiento e la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de representación con carácter de Inscripción Gremial a toda la Provincia de MISIONES.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la entidad no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder ala personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reconócese a la UNION DOCENTES NUEVA ARGENTINA MISIONES
U.D.N.A.M., con domicilio en La Rioja Nº 1282, Posadas, Provincia de MISIONES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a toda la Provincia de MISIONES.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2º Dispóngase la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la presente Resolución.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN BERNARDO-CHACO, con domicilio en Maipú y Sargento Cabral, San Bernardo, Provincia de CHACO, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios bajo relación de dependencia en planta permanente, transitoria, como contratados y en cualquier otro carácter con la Municipalidad de la Localidad de San Bernardo, Provincia de CHACO. También agrupará a los jubilados que al momento de la obtención del beneficio previsional se encontraban afiliados a la entidad; con zona de actuación en la Localidad de San Bernardo de la Provincia de CHACO.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
ACLARACION

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 6 a fojas 112
del Expediente Nº 55.318/05 agregado a fojas 74 del Expediente Nº 54.767/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución Nº 391/2006
C.C.T. 452/06

Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

En la edición del 18 de julio de 2006 donde se publicó la citada resolución en el rubro Convenciones Colectivas de Trabajo, se deslizó el siguiente error de imprenta:
EN LA ESCALA SALARIAL BASICA,
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

DONDE DICE: BASICOS MARZO 2007
DEBE DECIR: BASICOS MARZO 2006
e. 28/7 Nº 518.395 v. 28/7/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/07/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/07/2024

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