Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 25 de julio de 2006

Primera Sección
efectivamente trabajado entre $ 10 y $ 30.-. En este supuesto queda convenido que en función de las especiales características de rotación y movilidad inherentes a la actividad, se eximirá a los dependientes de la presentación de comprobantes de rendición de cuentas. Esta compensación, en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con lo previsto en el art. 106, segundo párrafo de la Ley 20.744
t.o 1976.
Estos beneficios absorberán hasta su concurrencia los montos o conceptos que en la actualidad otorguen cada una de las empresas del sector a sus empleados por decisión de éstas o en cumplimientos de normas nacionales Leyes y/o Decretos.
Si el personal que eventualmente tenga que realizar servicios terrestres, fluviales y/o aéreos que superen los doscientos kilómetros 200 Km. de su lugar habitual de trabajo percibirán un viático especial de entre $ 13.- pesos trece y $ 20.-pesos veinte, por día. Esta compensación, en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con lo previsto en el art. 106 de la Ley 20.744 t.o.
1976.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.954

23

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Se establecen las siguientes remuneraciones básicas del convenio para cada una de las categorías, con vigencia a partir del mes de diciembre del presente año, de acuerdo a la tabla que se detalla a continuación:

CONTIENE
DICTA MENES DE LA PROCURACION

CUSTODIA DE UNIDADES BLINDADAS Y/O VEHICULOS DE APOYO - pesos novecientos $ 900.- -,
los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculantes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

CUSTODIA DE ESTABLECIMIENTOS PROPIOS pesos un mil $ 1.000.-
CUSTODIA DE ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS Y/O DE LOCALES DESTINADOS A PAGOS Y/O COBRANZAS. - pesos novecientos cincuenta $ 950

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

CUSTODIO OPERADOR.- pesos un mil $ 1.000.-

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORM ATIVOS

CUSTODIO-GUIA. novecientos pesos $ 900.-
CUSTODIO-GUIA DE MOTOCICLETA. novecientos $ 900.-
CUSTODIO ENCARGADO - pesos un mil trescientos $ 1.300.-
SALARIO DIARIO: Para su cálculo se dividirá el sueldo mensual por veinticinco para cualquier concepto.
SALARIO POR HORA: Para su cálculo se dividirá el sueldo mensual por doscientos, para cualquier concepto.

Un formato cómodo para que usted pueda contar con más información.

En los importes del salario diario y por hora se incluye el franco semanal.
Las empresas cuyos empleados se encuentren comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo deberán mantener el nivel salarial que en la actualidad tiene cada categoría laboral, asumiendo expreso compromiso sobre dicha intangibilidad salarial.
Las remuneraciones básicas de los custodios que se domicilien y presten servicios en las Provincias del Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se incrementarán en un 20%.
A partir del 1 de marzo de 2006 las remuneraciones básicas de la totalidad del personal convencionado se incrementarán en $ 50.- pesos cincuenta.

La suscripción del año 2006 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2003 al año 2005, inclusive.
Precio de la suscripción $200 por año
Consulte por ejemplares de años anteriores
ARTICULO 25 ADICIONAL FUNCION:
En virtud a las especiales características de la actividad, todo el personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo, que preste servicios en las unidades blindadas y/o vehículos de apoyo de éstas, percibirá un adicional remunerativo mensual de pesos cien $ 100, entiéndase por estas categorías las siguientes: Custodio de Unidad Blindada y/o vehículos de apoyo, custodio operador y custodio guía.

Suscríbase en LA LEY:
-Ente Cooperador Ley 23.412- Tucumán 1471 - 4º piso - 1050 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4378-4739/4707/4767 // www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país
ARTICULO 26 ANTIGEDAD:
Se establece para todo el personal incluido en el presente convenio una bonificación del uno por ciento 1% por cada año de antigedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.
ARTICULO 27º FONDO DE AYUDA SOLIDARIA:
Con el carácter de cláusula obligacional de solidaridad, la parte empresaria contribuirá con un importe del 0,9% cero coma nueve por ciento mensual sobre el salario básico de convenio con exclusión de cualquier adicional, de la categoría custodios en general, destinado a conformar un Fondo de Ayuda Solidaria para cobertura de seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas, al personal incluido en el presente convenio.
Dicha contribución se efectuará con relación a todos los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva y los fondos serán administrados por la U.P.S.R.A., a cuyo fin serán depositados en una cuenta especial a más tardar el día 15 de cada mes vencido. En caso que el trabajador no labore meses íntegros, la contribución será depositada por los empleadores en forma proporcional a la remuneración básica ya precitada. La entidad empresaria Cámara Argentina de Empresas Transportadora de Caudales podrá requerir a la U.P.S.R.A la información sobre la aplicación y destino del Fondo de Ayuda Solidaria, pudiendo realizar la verificación contable pertinente.
Las partes se reunirán en tiempo oportuno antes de la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo, para considerar la continuidad o no de la presente cláusula obligacional.
ARTICULO 28º DISPOSICIONES GENERALES:
En lo referente a las materias no especificadas y tratadas por esta Convención Colectiva, se estará a lo normado por las disposiciones vigentes del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y especialmente las Leyes de Contrato de Trabajo, Ley Nacional de Empleo, Ley de Riesgos del Trabajo, Ley de Asociaciones Sindicales, Ley Convenciones Colectivas de Trabajo y regulación del Sistema Unico de la Seguridad Social S.U.S.S..
ARTICULO 29º AUTORIDADES DE APLICACION:
La aplicación y el control del cumplimiento del presente convenio, será efectuado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de sus organismos dependientes y/o autoridades provinciales competentes en la materia quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones acordadas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/07/2006

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/07/2024

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