Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2006 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 11 de julio de 2006

Primera Sección
c Descanso entre jornadas, en todos los casos se respetará la pausa establecida en el artículo 197
última parte de la LCT.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.944

34

Soporte técnico: agrupa a los trabajadores que se desempeñan como auxiliares de sistemas cumpliendo tareas de auditoría de sistemas, Seguridad informática, Programación y Mantenimiento de sistemas entre otros.

ARTICULO 8º. AMPLITUD FUNCIONAL, CONDICIONES DE TRABAJO.
Con arreglo a dichas facultades de dirección y organización reconocidas en la ley 20.744 t.o., las empresas podrán implementar modalidades de trabajo por células, por equipos u otros diseños organizacionales, siempre teniendo en vista el cumplimiento de los objetivos de cada empresa y con el debido respeto a la dignidad del trabajador. En todos los casos con noticia a la organización sindical local.
Asimismo, las empresas podrán disponer cambios en los lugares y horarios de trabajo de los empleados, sin que tal medida pueda ser adoptada como sanción disciplinaria. El cambio indicado no podrá implicar una alteración de las modalidades esenciales del contrato, deberá responder razonablemente a las necesidades y a la operatoria de las empresas, y no causar daños materiales o morales al trabajador.
ARTICULO 9º. CAPACITACION.
La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria y como derecho de los trabajadores.
Las partes promoverán, por los medios que consideren pertinentes, la capacitación profesional de los trabajadores comprendidos en este convenio, de acuerdo a la actividad y necesidades de las empresas.
La capacitación deberá hacerse prevalentemente en horarios de trabajo y siempre será a cargo del empleador.
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTICULO 10º. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.
El sector empresario asume la responsabilidad emergente de los daños causados por el trabajo en un todo de acuerdo a lo que dispone la ley 24.557 o la que en el futuro la sustituya.
ARTICULO 11º. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS.
Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por las empresas, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. El incumplimiento de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias para el empleado.
Las partes se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención del riesgo laboral y la protección en la salud de los trabajadores.
En este marco de derechos y obligaciones, las partes acuerdan que dentro de los 90 días de homologado este convenio se reunirán para definir un marco de disposiciones aplicables a la actividad, en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
ARTICULO 12º. ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO
Las Empresas deberán proveer al personal de la totalidad de los elementos y equipos necesarios para el desempeño de para cada tarea.
Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a fallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o de diseño.
Los equipos de trabajo, necesarios para la ejecución de las tareas son de propiedad del empleador y serán provistas con cargo de devolución, debiendo ser devueltos a simple requerimiento de esta última, obligándose el trabajador al cuidado de los mismos durante el transcurso de la jornada laboral.
El personal deberá realizar un uso correcto y seguro de los equipos, elementos y útiles, según las instrucciones recibidas del empleador, manteniéndolas en buen estado de conservación. El incumplimiento de estas condiciones será pasible de sanciones.
Los equipos informáticos, las capacidades de almacenamiento de datos existentes en los mismos y los tiempos de trabajo remunerados, son recursos de propiedad del empleador, teniendo ésta expreso derecho de auditar el contenido de los mismos con el fin de controlar su adecuada utilización a los fines de la prestación de los servicios asignados. Esta autorización incluye el contenido de las cuentas individuales de correo electrónico asignadas por las empresas al personal como herramienta destinada a viabilizar el dinámico desarrollo de sus tareas y comunicaciones laborales; y la posibilidad de grabar en forma total o a modo de muestreo las comunicaciones mantenidas en oportunidad de la prestación de los servicios a empresas clientes, con el objeto de evaluar la calidad de los servicios prestados, acreditar a los clientes la efectiva prestación de los mismos, realizar la guarda a modo de respaldo a los efectos que pudieran resultar necesarios, etc.
DESCRIPCION DE FUNCIONES Y NIVELES PROFESIONALES:
ARTICULO 13º. CARACTERIZACION DE FUNCIONES.
Las partes enuncian seguidamente, a título ejemplificativo, las actividades, tareas y definiciones funcionales del personal que se desempeña en empresas de servicios de contactos para terceros y que se considera comprendido en el presente convenio colectivo, sin que dicha descripción de tareas en sus distintas especialidades importe ni implique para los empleadores la obligatoriedad de cubrir dichas posiciones:
MAESTRANZA: Personal que las empresas decidan afectar al mantenimiento de sus respectivos establecimientos, así como el que realiza tareas atinentes a cadetería, mensajería, prevención de pérdidas y servicios generales, con excepción de los casos en que las empresas decidan contratar a proveedores de estos servicios.
ADMINISTRATIVO: Personal que realiza tareas administrativas de rutina, pautadas por normas y procedimientos preestablecidos, y que se encuentra bajo supervisión durante todo el desarrollo de su tarea.
Comprende, entre otras posibles, a las siguientes funciones: tareas generales de oficina; recepcionista;
distribución interna, etc.
Se incluyen en este agrupamiento las siguientes categorías:
Administrativo A: Agrupa a los trabajadores que realicen tareas de orden rutinario y sin que se les requiera iniciativa propia, así como de colaboración de quienes realicen tareas inherentes a categorías superiores. Ejemplo: facturaciones, atención al público, reclamo de clientes, telefonistas o recepcionistas, movimientos bancarios, etc.

Técnicos: Agrupa a los trabajadores especiales y con habilidad e iniciativa propia en: funciones relativas a sistemas, auditoría de sistemas, Seguridad informática, programación y diseño de sistemas entre otros.
OPERACIONES: Se considera personal de operaciones al que realiza tareas y funciones atinentes a mantener la actividad operativa de las empresas. Entre este personal se encuentran comprendidas las siguientes funciones: Agentes, Asesores, Representantes, entre otras.
Se incluyen en este agrupamiento las siguientes categorías:
Representante de Atención al Cliente: son los trabajadores responsables de interactuar en uno o mas idiomas con el usuario en relación a consultas, reclamos, trámites administrativos y cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.
Representante de Mesa de Ayuda: los trabajadores responsables de interactuar en uno o más idiomas con el usuario en relación a consultas, reclamos, trámites administrativos y cualquier otra interacción referida a soporte técnico que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.
Representante de Gestión Comercial: los trabajadores responsables de realizar ventas, cobranzas, interactuar con el usuario en uno o más idiomas brindando información acerca de nuevos productos, campañas o cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus clientes; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.
Soporte Operativo: trabajadores que se ocupan del registro de datos, seguimientos de casos, reporte de resultados.
NIVELES PROFESIONALES. ASIGNACIONES FUNCIONALES
ARTICULO 14º. DETERMINACION DE CATEGORIAS.
Las empresas de acuerdo a sus respectivas características definirán en cada caso, las funciones que integrarán cada una de las categorías profesionales, sobre la base de considerar el requerimiento de habilidades, conocimientos, educación, formación, experiencia, idoneidad y demás condiciones particulares específicas necesarias para la correcta ejecución de las tareas correspondientes. En forma supletoria y en la hipótesis de omisión de clasificaciones específicas, regirán las siguientes pautas orientativas:
CATEGORIA 1: Maestranza; cadete; mensajero; empleado de servicios generales.
CATEGORIA 2: Administrativo A, soporte operativo, Representante de atención al cliente, Representante de Mesa de Ayuda, Representante de Gestión Comercial.
CATEGORIA 3: Administrativo B, Técnicos, Soporte Técnico.
CONDICIONES SALARIALES
ARTICULO 15º. INTEGRACION SALARIAL:
La remuneración integral del trabajador de la actividad de servicios de contactos para terceros se compondrá con el Salario Básico Convencional aquí establecido, y los Adicionales que se fijan en los artículos 17 y 18 del presente convenio.
ARTICULO 16º. SALARIOS BASICOS:
Sin perjuicio de los salarios básicos establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para las categorías precedentemente enunciadas y que serán de aplicación para aquellos trabajadores que se desempeñen en las jornadas de tiempo completo que el referido convenio establece, resulta necesario establecer un salario de acuerdo a la modalidad de jornada horaria ahora establecida.
El salario básico convencional será determinado mediante la equiparación de las categorías 1, 2 y 3
del presente convenio a las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo rama general Nº 130/
75: Personal Auxiliar B artículo 8º del CCT 130/75; Auxiliar Especializado B artículo 9º del CCT 130/75
y Administrativo F artículo 6º del CCT 130/75 respectivamente. En todos los casos la determinación del salario está proporcionada a la jornada que las partes han acordado en el presente. En consecuencia se fijan las siguientes remuneraciones:

Categoría 1: $ 746,86.

Presentismo: $ 62,21,
Total: $ 809,07.

Categoría 2: $ 766,04.

Presentismo: $ 63,81,
Total: $ 829,85.

Categoría 3: $ 796,72.

Presentismo: $ 66,36,
Total: $ 863,08.

En consecuencia en cualquier caso de acuerdos diferenciados, la remuneración resultante deberá representar una adecuación proporcional a la jornada pactada efectivamente ejecutada.
Queda convenido que esta escala salarial se actualizará conforme la que en el futuro se aplique a las categorías de CCT 130/75 antes descriptas, en forma simultánea.
ARTICULO 17º. ASIGNACION MENSUAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

Administrativo B: agrupa a los trabajadores especiales y con habilidad e iniciativa propia. Ejemplo:
área administración de personal liquidadores de sueldo, análisis de horas trabajadas, responsable de documentación, etc., área administración de cuestiones contables o financieras.

Los empleadores abonarán al personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo la asignación mensual por asistencia y puntualidad fijada en el art. 40 del CCT 130/75, en iguales condiciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/07/2006

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031