Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 21 de junio de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.930

nombrado por Decreto Nº 211 del 10 de febrero de 2003.

montos adeudados al momento del incumplimiento.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION

Art. 3º Dase por nombrado por un nuevo período de ley, comprendido entre el 16 de setiembre de 2005 y el 15 de setiembre de 2009, como Fiscal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO DEL
EJERCITO BUENOS AIRES, al Teniente Coronel de Infantería VGM D. Marcelo Alfredo ATOZQUI PUEL D.N.I. Nº 13.531.155, de la DIRECCION DE TRANSPORTE, nombrado por Decreto Nº 232 del 28 de marzo de 2005.

Que el PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSION EN LOS SECTORES SOCIALES
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES refleja las coincidencias entre la Provincia de BUENOS AIRES y la REPUBLICA ARGENTINA respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917, en el cual la provincia citada se ha adherido mediante la Ley Nº 13.295, comprometiéndose a cumplir con los principios establecidos en dicho régimen.

Decreto 778/2006

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda Garré.

CONTRATOS

Que los contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Decreto 777/2006
Apruébanse los modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., destinados a afianzar financieramente el Contrato de Préstamo Nº 1700/OC-AR.
Bs. As., 15/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0009226/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el modelo de CONTRATO DE
PRESTAMO Nº 1700/OC-AR, y
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
2005, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D. ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES U$S
230.000.000 en virtud del CONTRATO DE
PRESTAMO Nº 1700/OC-AR a celebrarse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D., condicionado a que la REPUBLICA ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones financieras de la citada provincia, las cuales han sido estipuladas en dicho contrato.
Que mediante el referido CONTRATO DE
PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO B.I.D., se compromete a asistir financieramente a dicha provincia a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSION EN LOS
SECTORES SOCIALES DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.
Que el objetivo del citado Programa consiste en mejorar los niveles de cobertura y calidad de los servicios en educación, salud y desarrollo social, particularmente aquellos dirigidos a los grupos más pobres de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el CONTRATO DE GARANTIA tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como el pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por la Provincia de BUENOS AIRES, en el referido CONTRATO DE
PRESTAMO.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del citado Programa.
Que el CONTRATO DE CONTRAGARANTIA
estipula que la Provincia de BUENOS AIRES
se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, en su calidad de garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.
Que a tales efectos, la Provincia de BUENOS
AIRES autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma automática los
Artículo 1º Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO B.I.D. que consta de NUEVE 9 numerales, destinado a afianzar financieramente el CONTRATO DE PRESTAMO
Nº 1700/OC-AR por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA
MILLONES U$S 230.000.000, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º Apruébase el modelo de CONTRATO
DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la Provincia de BUENOS
AIRES, que consta de SEIS 6 numerales, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.
Art. 3º Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA
los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 4º Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA las modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5º Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir toda otra documentación relativa al PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSION EN LOS
SECTORES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en carácter de representante del Garante, para atender las responsabilidades emergentes de los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Desígnase Presidente de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 15/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0137403/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 766 de fecha 12
de mayo de 1994 se creó la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la exSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 766/94 corresponde al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, proceder a la designación del Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, atento a que dicho cargo se encuentra vacante, por renuncia de su titular.
Que en tal sentido el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION propone designar al señor Licenciado D. Héctor Osvaldo ALONSO M.I. Nº 14.445.570 a cargo de la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR.

5

Que el candidato propuesto por el Ministerio citado reúne las condiciones exigidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 766/94 para desempeñarse en la función que se le encomienda.
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del MINISTERIO ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al señor Licenciado D. Héctor Osvaldo ALONSO M.I.
Nº 14.445.570.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará con cargo a las respectivas partidas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según corresponda por los gastos derivados del ejercicio de la función inherente al cargo de referencia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
Decisión Administrativa 301/2006
Dase por aprobada una contratación celebrada por la Secretaría de Transporte, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

Bs. As., 13/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0369633/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.078, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nro. 1 del 19 de enero de 2006
y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de la persona especializada a celebrarse bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la citada ley, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8
de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en función de una eficaz prosecución de sus actividades operativas, resulta necesario fortalecer y complementar la labor de dicha Secretaría, procediendo aprobar la contratación de la persona que se detalla en el Anexo de la presente medida, en los términos del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrata-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/06/2006

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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