Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de mayo de 2006

Primera Sección

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-050/05, caratulado: BOGADO MARIO
FABIAN S/INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 139/05
AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A BOGADO MARIO FABIAN, titular del L.E. Nº 8.530.021 con domicilio real en Paraje Tronpezon KM 6, de la ciudad de Colonia LIEBIG Ctes. y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 72/100 $ 1.284,72 equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que ya han sido dispuestas de conformidad a los antecedentes obrantes en estas actuaciones.- ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1125
C.A. ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.710 v. 16/5/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-075/05, caratulado: MARIA ANGELICA
DA LUZ S/INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 140/05
AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A MARIA ANGELICA DA
LUZ, titular del D.N.I. Nº 17.980.046 con domicilio real en Calle Centenario y Jaureche, de la ciudad de Posadas Misiones y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 59/100 $ 1.794,59 equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que ya han sido dispuestas de conformidad a los antecedentes obrantes en estas actuaciones.- ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciarlos trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1125
C.A. ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.711 v. 16/5/2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.906

AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A AMANDA SUSANA ROJAS, titular del C.I.P. Nº 1.153.796, con domicilio real en Villa Blosse, chacra 204 en la Ciudad de Posadas y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 $ 1.292,10 equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero: ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que ya han sido dispuestas de conformidad a los antecedentes obrantes en estas actuaciones.ARTICULO 3º.- PROCEDER con intervención de la Sección G de conformidad a lo dispuesto por nota Nº 1018/00 RA POSA y Dictamen Nº 969/00 del Departamento de Asesoramiento de la Dirección de Asuntos legales con el objeto de obtener la cancelación de la multa impuesta. ARTICULO 4º Y
5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.716 v. 16/5/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-084/05, caratulado: AYALA DIAZ VICTOR
S/INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 143/05 AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A VICTOR AYALA DIAZ, titular del D.N.I. Nº 21.710.847 con domicilio real en Calle Gómez Portillo Nº 216 en la Ciudad de Posadas y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: DOS MIL
CUATROCIENTOS CATORCE CON 78/100 $ 2.414,78 equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que ya han sido dispuestas de conformidad a los antecedentes obrantes en estas actuaciones.- ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1125 C.A. ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma.
FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.717 v. 16/5/2006

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-081/05, caratulado: SILVIO JOAQUIN
CARLES S/INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 142/05
AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A SILVIO JOAQUIN CARLES, titular del C.P.F. Nº 26.750.420 con domicilio real en Calle 25 de Mayo Nº 848 Villa Alta, de la ciudad de Iguazú Misiones y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 51/100 $ 5.691,51
equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que ya han sido dispuestas de conformidad a los antecedentes obrantes en estas actuaciones.- ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1125
C.A. ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.712 v. 16/5/2006

Colección de Separatas Textos actualizados de consulta
Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Ley 18.345 t.o. 1998
y normas modificatorias
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-080/05, caratulado: LUIS ALBERTO BALBUENA S/INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 141/05
AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A LUIS ALBERTO BALBUENA0, titular del D.N.I. Nº 14.593.888 con domicilio real en Chacra Nº 106 S/N, de la ciudad de Posadas Misiones y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 92/100 $ 5.993,92 equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que ya han sido dispuestas de conformidad a los antecedentes obrantes en estas actuaciones.- ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1125
C.A. ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.714 v. 16/5/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-074/05, caratulado: AMANDA SUSANA
ROJAS S/INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero; se ha dictado la RESOLUCION Nº 144/05

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/05/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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