Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de mayo de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.906

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARILOCHE
Por ignorarse el domicilio, desde el Sumario Contencioso SC04-06-013 se cita por el término de diez días a contar desde la publicación de la presente al Sr. Gifford Paul HICKEY para que se presente ante la Aduana de Bariloche sita en calle 24 de Septiembre 12 de la ciudad homónima en el horario de 7:00 a 15:30, para presenciar la verificación, clasificación y aforo de la mercadería involucrada en los actuados antes mencionados en los términos del Articulo 1094 inciso b del Código Aduanero. Fdo. Dn.
César Héctor VERGARA - Administrador Aduana de Bariloche.
e. 16/5 Nº 512.662 v. 16/5/2006

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equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y la normativa vigente y aplicable en cada caso. ARTICULO 3º.- PROCEDER con intervención de la Sección G de conformidad a lo dispuesto por nota Nº 1018/00 RA POSA y Dictamen Nº 969/00 del Departamento de Asesoramiento de la Dirección de Asuntos Legales con objeto de obtener la cancelación de la multa impuesta. ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.675 v. 16/5/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADUANA DE SANTO TOME

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE POSADAS
MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO. SIN DECLARAR O EN REZAGO
Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS situadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1º de la ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos 10 diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley 25.986 que modifica el art. 6º de la ley 25.603. ACTUACIONES: DN46-2310, 2693, 2743, 3783, 3786, 3904, 3911, 3915, 3919, 3955, 3967, 3975, 3976, 4001, 4005, 4008, 4011 y 4012/05; 0001, 0003, 0006, 0009, 0011, 0015, 0018, 0020, 0022, 0024, 0078, 0080, 0081, 0086, 0090, 0164, 0296, 0298, 0305, 0643, 0654, 0710, 0799 y 0802/06.- Mercaderías: 1.074 Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias Extranjeras - PROPIETARIOS: Desconocidos SINDOID-N.N.
Posadas Sección Sumarios, 04 de mayo de 2006. RAUL ORLANDO LAVINI, Administrador I, Aduana de Posadas.
e. 16/5 Nº 512.667 v. 16/5/2006

Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-123/05, caratulado: DANIEL MARIO IABONI S/INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 150/05 AD
SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A DANIEL MARIO IABONI, titular del D.N.I. Nº 13.004.860, con domicilio real en Chacra Nº 106 S/N, de la Ciudad de POSADAS Misiones y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 27/100 $ 894,27 equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y la normativa vigente y aplicable en cada caso.- ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1125 C.A.
ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Ing.
ANTONIO pAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.678 v. 16/5/2006

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-069/02, caratulado: PEDRO DAMIAN
GONZALEZ S/ENC. DE CONT. ART. 874 Y 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION
Nº 154/05 AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- SOBRESEER A PEDRO
DAMIAN GONZALEZ, D.N.I. Nº 25.239.509, argentino, con domicilio real en calle General Gemes Nº 5433 de San Miguel Provincia de Buenos Aires y con domicilio legal constituido en sede de esta aduana, de la aplicación de la pena prevista y penada en el Art. 874 inc. d de la Ley 22.415, en los términos del Art. 1098 inc. a del C.A. Y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. ARTICULO
2º.- ARCHIVAR las presentes actuaciones de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo General Nº 001/98 D.G.A.. ARTICULO 3º.- DAR por cumplido con el tratamiento previsto en los arts. 429 y 436 del Código Aduanero y/o Decreto 1192/96 de conformidad a las constancias obrantes en estas actuaciones. ARTICULO 4º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.
Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.668 v. 16/5/2006

Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-073/05, caratulado: DEL PILAR BENITEZ
S/INFRACCION ART: 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 145/05 AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A DEL PILAR BENITEZ, titular del D.N.I. Nº 18.716.462, con domicilio real en Calle Monroe Nº 2476, de Capital Federal Buenos Aires y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: DOS
MIL CIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 51/100 $ 2.153,51 equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que ya han sido dispuestas de conformidad a los antecedentes obrantes en estas actuaciones. ARTICULO 3º.FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente. Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites, de ejecución fiscal en sede judicial art. 1125 C.A. ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma.
FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.679 v. 16/5/2006

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ADUANA DE SANTO TOME

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-072/05, caratulado: MILTOS CARLOS S/
INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 146/05 AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A MILTOS CARLOS, titular del D.N.I.
Nº 23.231.404, con domicilio real en Calle Roth y Ceibo S/Nº, de la Ciudad de POSADAS - Misiones y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos:
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 35/100 $ 7.178,35 equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que ya han sido dispuestas de conformidad a los antecedentes obrantes en estas actuaciones.- ARTICULO 3º.FORMULAR CARGO E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1125 C.A. ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma.
FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.674 v. 16/5/2006

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Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-045/05, caratulado: GIMENEZ FERREIRA ZORAIDA S/INFRACCION ART. 987 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 168/
05 AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º: ARTICULO 1º.- CONDENAR A ZORAIDA GIMENEZ FERREIRA titular del D.N.I. Nº 92.357.356, con domicilio real en Castex Nº 3545 del Barrio de Palermo Cap. Fed. y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: Catorce Mil Trescientos ochenta y Uno con 68/100 $ 14.381,68
equivalente a una 1 vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 987 del Código Aduanero y lo expuesto en los considerando que preceden. ARTICULO
2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 987, las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y la normativa vigente y aplicable en cada caso.- ARTICULO 3º.FORMULAR CARGO, E INTIMAR a la parte interesada al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1125 C.A. ARTICULO 4º Y 5º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. Ing. ANTONIO PAWLUK, Administrador I, Aduana de Santo Tomé.
e. 16/5 Nº 512.680 v. 16/5/2006

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84078/05, caratulado: DORA SEBASTIANA
ORTIZ DE CHAVES S/INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION
Nº 148/05 AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A DORA SEBASTIANA ORTIZ DE CHAVES, titular de la C.I.P. Nº 192.834, con domicilio real en Calle Monteagudo Nº 490 de la Ciudad de POSADAS - Misiones y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: SETECIENTOS DIESCISIETE CON 84/100 $ 717,84

Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-087/05, caratulado: CARLOS DAVID
GOMEZ S/INFRACCION ART. 985 del Código Aduanero, se ha dictado la RESOLUCION Nº 160/05
AD SATO, que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A CARLOS DAVID GOMEZ, titular del D.N.I. Nº 93.587.635, con domicilio real en Barrio San Lorenzo - Nueva Esperanza A4
205, Casa Nº 3 de la ciudad de Posadas Misiones y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de Pesos: Cinco Mil cuatrocientos veintiuno con 96/100
$ 5.421,96 equivalente a una 1 Vez el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985, las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/05/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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