Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de abril de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.895

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CONSIDERANDO:
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS llevó a cabo la Licitación Pública Nº 17/2005, con el objeto de realizar el mantenimiento y reparación de motores y equipos varios en el Rompehielos A.R.A. Almirante Irizar y en el Buque Oceanográfico ARA Puerto Deseado.
Que por Resolución Nº 161 de fecha 29 de junio de 2005 el JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS adjudicó la nombrada licitación.
Que el contrato se perfeccionó con la orden de compra Nº 497/2005 emitida a favor de la firma HERRAMIR SRL por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
$ 35.880.-.
Que la firma adjudicada presentó una nota con fecha 11 de Agosto de 2005 por la que solicitó la rescisión de la contratación indicando la imposibilidad de dar cumplimiento al objeto de la convocatoria.

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTES

AGENCIA USHUAIA

1- JEFE DISTRITO RIO GALLEGOS
2- JEFE DISTRITO RIO GRANDE

ARTICULO 2º Dejar sin efecto la Disposición Nº 182/03 DI RCRI u toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquese y archívese. C.P.N. NORMAN ARIEL WILLIAMS, Director, Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
e. 28/4 Nº 511.338 v. 28/4/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que la Asesoría Jurídica del organismo con fecha 22 de Agosto de 2005 mediante dictamen Nº 162/AJUR/05 estimó procedente la rescisión contractual y la consecuente pérdida para HERRAMIR
SRL de la garantía de cumplimiento de contrato.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Que la Orden de Compra Nº 497/05 fue dejada sin efecto por la Resolución Nº 092/05 del JEFE
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Vigencia Vigésimo Tercer Protocolo A.C.E. Nº 36

Nota Externa Nº 7/2006

MERCOSUR-BOLIVIA
Que oportunamente se descontó el importe de la garantía de adjudicación.
Bs. As., 26/4/2006
Que tal decisión administrativa fue notificada personalmente a la firma HERRAMIR SRL con fecha 2 de septiembre de 2005.
Que por Dictamen Nº 003/AJUR/06 de fecha 11 de Enero de 2006 la ASESORIA JURIDICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS dictaminó que la Resolución Nº 92/05
se encuentra firme en sede administrativa.
Que a fojas 24 obra la documental por la cual se acredita la incorporación de la rescisión del contrato en el Sistema de Información de Proveedores SIPRO.
Que de los antecedentes remitidos por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS surge que en las actuaciones bajo análisis no se han conculcado las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso, puesto que el interesado ha tenido la posibilidad de cuestionar mediante vía recursiva el acto administrativo por el cual se ha considerado rescindido el contrato.
Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144
del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

De acuerdo con lo informado por la Nota S/N de fecha 08 de marzo de 2006 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13333-34-2006, referida al Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, celebrado entre los Estados Parte del MERCOSUR y la REPUBLICA DE BOLIVIA, se hace saber:
1º Vigencia del citado Protocolo a partir del 01 de enero de 2006.
2º Modifica el artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1º de enero de 2011.
Se deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.
e. 28/4 N 511.690 v. 28/4/2006

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ARTICULO 1º Aplíquese a HERRAMIR S.R.L. con domicilio en Avenida Brigadier General J. M.
Rosas 656, Lomas del Mirador, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, C.U.I.T Nº 3066140485-6, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1
año, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado I del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/
2000, a consecuencia de la rescisión del contrato por incumplimiento.

Bs. As., 26/4/2006

ARTICULO 2º Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VISTO la Nota SSC Nº 731 de fecha 11 de abril de 2006 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLE en la Actuación SIGEA Nº 13289 11734 2006, y
FDO.: Ing. JUAN OSCAR LUNA, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 28/4 Nº 511.323 v. 28/4/2006

Que las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 265 de fecha 24 de marzo de 2004, Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004, Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005, Nº 2020 de fecha 22 de diciembre 2005 y Nº 275 de fecha 28 de febrero de 2006, en concordancia con el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, establecen el programa complementario de abastecimiento de Gas Natural y en particular el mecanismo de asignación del mismo para Gas Natural Comprimido GNC.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

Nota Externa Nº 15/2006
Exportaciones de G.N.C. originario del Area Aduanera Especial.

Que la Resolución de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 709 de fecha 21 de octubre de 1999, establece la metodología relativa a las Destinaciones Aduaneras y Subregímenes que se generan como consecuencia del tráfico de mercaderías entre las Areas creadas por la Ley 19.640 y de éstas con el exterior.

Disposición Nº 41/2006
Comodoro Rivadavia, 21/4/2006
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que tal circunstancia incide en el movimiento de mercaderías entre el Territorio Aduanero General y el Area Aduanera Especial, siendo necesario instruir sobre el ingreso de Gas Natural por ventas efectuadas directamente por los productores para las estaciones de Gas Natural Comprimido GNC a los fines de armonizar lo establecido en la normativa aludida precedentemente.
Que la Subdirección General Técnico Legal Aduanera ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en forma favorable.

Que de las mismas, surge la necesidad funcional de modificar el régimen de reemplazos para caso de ausencia u otro impedimento, de la Jefatura de la Agencia Ushuaia de esta Dirección Regional.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 235/04 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, y de conformidad con las normas vigentes, EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Modificar el Régimen de reemplazos, para casos de ausencia u otro impedimento, de la unidad de estructura y en el orden, que se mencionan seguidamente:

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º punto 2 incisos e y p del Decreto 618
de fecha 10 de julio de 1997, cabe establecer los lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo en el ámbito aduanero, el programa complementario de abastecimiento de Gas Natural y en particular el mecanismo de asignación del mismo para Gas Natural Comprimido GNC, se INSTRUYE :
I.- Las ventas directas a las estaciones de Gas Natural Comprimido GNC de las Productoras de Gas Natural radicadas en el Area Aduanera Especial para mercaderías originarias en la misma que se efectúen en el marco del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, se documentaran a través de la destinación ECA1 mediante un remito del productor, debiendo identificar claramente que está destinado a la venta de Gas Natural Comprimido GNC.
II.- El cumplido final de la Destinación se realizará con la planilla de distribución que emita el productor con el volumen inyectado para el mercado del Gas Natural Comprimido GNC dentro del mes calendario. La misma oficiará de declaración jurada, otorgándosele al productor TREINTA 30
días computados a partir de la fecha de cierre para la entrega a la Aduana de Registro de las facturas comerciales de venta que amparen el total del cumplido por cada una de las destinaciones documentadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/04/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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