Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de abril de 2006

i Enviar informaciones a los diarios, vigilar la marcha administrativa y organizativa del sindicato y resolver con carácter provisional todo caso que se planteó dando cuenta en primera sesión de la Comisión Directiva.
Al tiempo de la aprobación del estatuto social por la Resolución M.T.E. y S.S. Nro.: 1104/98 del 5
de diciembre de 2005, el Sindicato contaba con la cantidad de seiscientos noventa y un 691 afiliados.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DOCENTES UNIVERSITARIOS DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO A.D.U. U.N.P.S.J.B., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 14/06.
ARTICULO 1º En la ciudad de Comodoro Rivadavia se constituye el SINDICATO DENOMINADO
Asociación Docentes Universitarios de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco A.D.U.
U.N.P.S.J.B, como ASOCIACION DE BASE DE LA CONADU HISTORICA FEDERACION NACIONAL
DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS, que agrupa a los Trabajadores Docentes e investigadores de todas las categorías, incluyendo los auxiliares de la docencia, en Facultades y/o dependencias de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Colegios o Escuelas de cualquier nivel, que de ella dependa, investigadores, Creadores y Artistas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con domicilio real en la sede de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, en Ciudad Universitaria, Km 4, Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
La asociación tendrá como zona de actuación en la totalidad de las unidades académicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter de permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.880

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE SALTA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 1056/05.
ARTICULO 1º En la ciudad de Orán, a los treinta días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis la Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Salta con domicilio en Caseros Nº 246 de la ciudad de Salta, que agrupará a los profesionales universitarios vinculados a la salud pública, tales como abogados, administradores de empresas, antropólogos, arquitectos, asistentes sociales, biólogos, bioquímicos, comunicadores sociales, contadores públicos nacionales, dietólogos, educadores sanitarios, enfermeras universitarias, farmacéuticos, fisioterapeutas, fonoaudiólogas, ingenieros, kinesiólogos, médicos, nutricionistas, odontólogos, psicólogos, psicólogos, sociólogos, técnicos universitarios en laboratorio, terapistas ocupacionales, etc. que tengan título de grado terciario y/o universitario otorgados por entidad oficial y que presten servicios en relación de dependencia del Ministerio de Salud Pública y/o de Bienestar Social o cualquier organismo o entidad integrante del Estado de la Provincia de Salta, a excepción de los profesionales universitarios que se desempeñen como:
1.- Ministro, Secretario y subsecretario de Estado.
2.- Director General.
3.- Director de Area Operativa en el tramo de conducción asistencial.
4.- Director de Area Operativa en el tramo de conducción central.
5.- Jefe de Programa, o cualquier otro que no se encontraren comprendidos dentro de la Carrera Administrativa. En caso de ser afiliados estos últimos dejarán de gozar del derecho a participar en Asambleas y a ser electos en cargos directivos, sin perjuicio de gozar de los servicios que brinde la entidad.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Salta.

Se fijan los siguientes principios fundamentales como base de su accionar gremial:
a Defender los intereses y derechos comunes de todos los trabajadores de la educación de las Universidades e institutos universitarios y preuniversitarios estatales, teniendo en cuenta la pluralidad personal e ideológica más amplia, sin discriminación ideológicas, políticas, raciales y/o religiosas.
b Promover la unión entre los docentes, investigadores y de nivel preuniversitario dependiente, de la Universidad Nacional y artistas de las universidades e institutos universitarios y de ciencia del estado nacional en todo el país, para lograr la jerarquización del claustro a través de la capacitación gratuita, la justicia y la solidaridad, dentro de un marco de dignificación del hombre y de su trabajo, como aporte a la integración y organización de la comunidad universitaria y científica y de su vinculación con el resto de la sociedad.
c Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerdan con los principios sustentados por esta Asociación.

Constituye una asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Podrá constituir asociaciones de grado superior o afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse. Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de sus afiliados, en especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, de participar, de huelga y el de adoptar las medidas legítimas de acción sindical. Promoverá todas las acciones tendientes a convertir la infraestructura estatal destinadas a salud, en un SERVICIO que asegure el acceso universal a una medicina humanizada, de calidad, equitativa, oportuna e integral promoviendo el cuidado y desarrollo del medio ambiente natural y social.
DEL ORGANO DIRECTIVO Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 11. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
a Secretario General.

d Representar a las Asociaciones Sindicales y sus afiliados de las Universidades Nacionales ante Congresos Nacionales o Internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en el que deba estar representada en su conjunto la docencia.

b Secretario Adjunto.
c Secretario Gremial.

e Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional, sostener bibliotecas, efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
f Garantizar la igualdad derechos, de oportunidades y la libertad de trabajo sin otras condiciones que la honestidad, la idoneidad y una incondicional adhesión a la libertad y a la democracia.

d Secretario del Interior.
e Secretario Tesorero.
f Secretario de Actas y cuatro 4 vocales titulares.

g Aceptar como única practica la democracia gremial en la permanente consulta a sus organizaciones de base, promoviendo a su participación activa.
h Fomentar en la comunidad universitaria y científica su participación en las transformaciones que el país requiere, su compromiso en la realidad social y el desarrollo de una conciencia auténticamente nacional al servicio de las necesidades del pueblo.
i Fortalecer la vigencia efectiva de los derechos humanos como expresión más pura del ejercicio pleno de la democracia, comprometiendo el esfuerzo de consolidar el Sistema Republicano.
j Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.

Habrá además cuatro Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión directiva en casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato de los mismos durará tres 3 años con posibilidad de una sola reelección inmediata. Para ser nuevamente elegido deberá transcurrir, en el caso de que no existiera reelección inmediata, un lapso igual a la duración del mandato previsto, y en el caso de que existiera una reelección inmediata, un lapso igual al doble de la duración del mandato que prevé este ARTICULO.
Para integrar el órgano directivo se requerirá:
a Mayoría de edad.
b No tener inhibiciones civiles, ni penales.

k Esforzarse a través de la labor diaria, como trabajadores docentes de las universidades e institutos universitarios y de nivel preuniversitario, para posibilitar un alto nivel científico y académico, con políticas estrechamente vinculada con la problemática regional y nacional e integrada con el resto del sistema de producción del conocimiento.
i Luchar por lograr una obra social eficiente, con la participación de los docentes en el control efectivo de las mismas.

c Estar afiliado, tener dos años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.
d La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% treinta por ciento, según lo estipulado en la Ley Nº 25.674.
El 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.

DE LA COMISION DIRECTIVA

CAPITULO III

ARTICULO 9º La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por diez 10 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, protesorero, cinco 5 Vocales titulares y cinco 5 Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a Mayoría de edad; b No tener inhibiciones civiles ni penales; c Estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años. El setenta y cinco por cinto 75% de los cargos directivos y representativos deben ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.
El mandato de los mismos durará cuatro 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
ARTICULO 14º : El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. En caso de destitución total, la Asamblea designará una Junta Provisional de tres 3 miembros que deberán convocar a elecciones dentro de tos cinco 5 días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa 90 días. Las funciones de la junta previsional serán las de la Comisión Directiva.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 1187/05.
Artículo 1º Bajo la denominación de SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, quedó constituido en la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, una entidad Gremial de primer grado integrada por Obreros/as de la industria del Jabón, elaboración de productos grasos, velerías y estearinas, quedando excluido de su agrupamiento todo personal jerarquizado y/o supervisión tales como: Encargados de sección, de oficinas, capataces de sección y de oficinas, subjefes, capataces generales, jefes y niveles superiores.
Artículo 2º El asiento y domicilio legal de la entidad, estará constituido en la Capital Federal, siendo la calle y domicilio actual el que tiene en la calle Avda. de Los Corrales 6719, Capital Federal.
Artículo 4º El Sindicato tendrá por objeto y finalidad:
a.- Propender ala organización de todos los Obreros del Gremio para la defensa colectiva de los intereses de trabajo, estrechar vínculos.
b.- Bregar permanentemente por mejores condiciones de vida y humanización del trabajo, imponiendo el respeto a que son acreedores los trabajadores en general, que luchan por elevar el nivel

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/04/2006

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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