Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2006 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Viernes 10 de marzo de 2006
Primera Sección
VI El presente Acuerdo no alcanzará ni será de aplicación a los trabajadores que ingresen a partir de la fecha, a condición de que en el acto de su incorporación sean notificados del futuro traslado de establecimientos y presten su expresa conformidad. En tal sentido, las partes consideran que lo expresado en esta cláusula no implica violación del deber de igualdad de trato, toda vez que la situación descripta encuadra en las previsiones del Art. 81 LCT última parte, tratándose de trabajadores en distinta situación a los actualmente vinculados.
VII La gratificación y asignaciones fijadas en las cláusulas I y II del presente sólo serán de aplicación y exigibles respecto de cada trabajador en el caso que la relación laboral se mantenga vigente al tiempo de su efectivo traslado, y no se hubiera extinguido por las causales de renuncia, fallecimiento del trabajador, incapacidad o inhabilidad sobreviniente o mutuo acuerdo.
VIII Las partes se comprometen a realizar las diligencias necesarias para obtener la conformidad por escrito de cada trabajador respecto de lo aquí acordado, así como a presentar este documento a la Autoridad del Trabajo, a iniciativa de cualquiera de ellas, a efectos de ratificar el contenido del Acuerdo Colectivo instrumentado en la presente Acta Complementaria y requerir su correspondiente homologación.
Se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2005.
BOLETIN OFICIAL Nº 30.863
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