Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de marzo de 2006

Cuando se destinen mercaderías a su ingreso al país con embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte de carga utilizados para su transporte, descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/2002. en las Destinaciones de Importación a Consumo y de Importación Temporal que se registren en el SIM, únicamente, se deberá contar con la conformidad previa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante el aporte del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación, en los términos de la Disposición Conjunta Nros. 1 y 1 de fecha 4 de febrero de 2003, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, respectivamente.
Tal exigencia está implementada en la actualidad, en las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA, GUALEGUAYCHU, PASO DE LOS LIBRES, SANTO TOME, IGUAZU, POSADAS, SAN JAVIER, BERNARDO DE IRIGOYEN, MENDOZA, BARILOCHE SALTA, JUJUY, PARANA, SANTA FE, ROSARIO, VILLA CONSTITUCION, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, CAMPANA, MAR DEL PLATA, NECOCHEA, BAHIA BLANCA, COMODORO RIVADAVIA, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, USHUAIA. Incluyéndose en esta nueva etapa las Aduanas de: CONCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, COLON, VILLA REGINA, ESQUEL, SAN MARTIN DE LOS ANDES, FORMOSA, CLORINDA, LA RIOJA, CORDOBA y TUCUMAN.
Para la obtención del Formulario y previo a la oficialización en el SIM de la Destinación de Importación a Consumo o Temporal, el administrado deberá gestionarlo ante la autoridad de aplicación:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
El Organismo de aplicación a través de los funcionarios habilitados pertenecientes a ese Servicio, será quien determinará al momento de expedir la documentación que nos ocupa, si procede o no por parte del mismo la inspección in situ de la mercadería arribada pudiendo ser entregado con la indicación expresa de autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo o en su defecto retenido hasta tanto proceda a examinar las mercaderías.
El documentante en el SIM deberá hacer uso de alguna de las siguientes opciones:
SINMAD Mercadería que no se presenta acondicionada con elementos descriptos en el Anexo I
de la Resolución SENASA Nº 19/02.
MADCER Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I de la Resolución SENASA Nº 19/02 y se aporta como documentación complementaria el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación Resolución SENASA
Nº 19/02- Intervenido por SENASA, indicando expresamente la autorización de liberar sin inspección por parte de dicho Organismo. En caso de intervención en la Frontera en el MIC/DTA por parte de SENASA, resultará suficiente para la registración de la destinación consignar el número del MIC/DTA
en la Aduana de destino.
MADRET Mercaderías que se presentan acondicionadas con elementos descriptos en el Anexo I
de la Resolución SENASA Nº 19/02 y el Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resolución SENASA Nº 19/02, permanece retenido en SENASA
En caso de hacer uso de la opción MADCER, el documentante deberá ingresar en el Campo Documentos a presentar el número del Formulario de Declaración de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación -Resol. SENASA Nº 19/02 o el MIC/DTA, según corresponda. Dicha facilidad es solamente para los casos que en la Frontera se haya producido la intervención de SENASA en el MIC/DTA y la destinación definitiva o temporal se realice en la Aduana de Destino. Todo ello para las Aduanas referidas en esta instrucción. Es decir que el MIC/DTA en esta primera etapa sólo será intervenido exclusivamente en las Aduanas señaladas.
Cuando se seleccione la opción MADRET, no procederá la liberación de la mercadería hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA efectúe la intervención que le compete y se aporte el Formulario debidamente intervenido, debiendo el agente aduanero dejar constancia del mismo en el campo OBSERVACIONES y agregándolo al resto de la documentación complementaria.
En el caso que no se hubiere hecho uso de la opción SINMAD para la declaración respecto a embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte que se utilizan en el transporte de las mercaderías que ingresan al país y a la verificación Canal Rojo o cuando deba procederse a la apertura del camión por razones fundadas por ejemplo: precinto alterado o por las características de la unidad de transporte pueda observarse la existencia de madera no declarada y al detectarse dicho material, corresponde la detención del curso de las destinaciones y dar intervención al SENASA.
En el MIC/DTA:
En lo atinente a la Resolución ANA Nº 2382 de fecha 11 de diciembre de 1991 y modificatorias, será de aplicación exclusivamente los puntos 10 y 10.1.- del Anexo II. En el Campo OBSERVACIONES
del reverso del MIC/DTA correspondiente al sector País de Partida deberá declararse si contiene o no embalajes de madera, maderas de acomodación y soporte para el transporte de las mercaderías que ingresan al país en el marco de la resolución del asunto, o en su defecto será cumplido en el sector País de Transito o País de Destino por el Agente de Transporte Aduanero. Tal declaración es a los efectos de la intervención sanitaria, competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que realizará en el Puesto de Frontera de Ingreso al Territorio Nacional.
Se anexa listado de inspectores autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a inspeccionar y firmar las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera.
La presente deja sin efecto la Nota Externa N 001 de fecha 16 de Septiembre de 2004 de la Dirección General de Aduanas.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
LISTADO DE INSPECTORES AUTORIZADOS POR EL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
APELLIDO Y NOMBRE
NADAL, CLAUDIO
GARCIA ALICIA CONCEPCION
HITCE RICARDO AGUSTIN
ZABALA HORACIO RAUL
KAMMERER, ROBERTO
CACACE, EMILIANO
MOYANO, DANIEL
LARA, RICARDO
MALAMUD, ADRIAN FERNANDO
PAPETTI, INOCENCIO ENRIQUE
AGUILAR, LUCAS
ALGANARAZ, JORGE

DELEGACION AGRICOLA
ALVEAR
BAHIA BLANCA
BAHIA BLANCA
BAHIA BLANCA
BAHIA BLANCA
BARILOCHE
BARILOCHE
BERNARDO DE IRIGOYEN
BERNARDO DE IRIGOYEN
BERNARDO DE IRIGOYEN
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA

APELLIDO Y NOMBRE
AMURA GABRIEL
ANGIULLI, ELIDA BEATRIZ
BENZO, CARLOS
BUIGUES, GUSTAVO
CAPUCCHIO, SILVANA
CASTAGNARI, ROBERTO
CAVALIERI LEMUS IVAN DANIEL
CIANCAGLINI, DIEGO
CORTESE, CLAUDIO
DAVENTINI, FLAVIO
DELUCIS MARTIN EDGARDO
ECHEVERRIA NORBERTO EDUARDO
FERNANDEZ BAQUE, ALICIA
FERNANDEZ, ALEJANDRO
FERRERO OSCAR RAUL
FORMENTO, GRACIELA
FRIGIDI, VERONICA
GATTI, ELENA
GISSARA JUAN
GONZALEZ CATALINI MARTA LAURA
ISOLA, NORA
IVANDIC, SONIA
LARREA, NATALIA
LOPEZ MARTA CAROLINA
MALY LAURA ELIZABETH
MARCHESE, CLAUDIO
MONTEVERDE, ALFREDO
MONTEVERDE, JORGE
MORENO KIERNAN ALEJANDRO
NAVARRO, JUAN CARLOS
PALACIN, MARTA JULIA
PASSALACQUA, SILVIA ALICIA
RETZLAFF, VIOLETA ELSA
RHODIUS, MARTIN
ROSSI, GUILLERMO LUIS
RUIZ, CYNTHIA
SAVARESE SANDRA
SELAS,CARLOS ALBERTO
SENLLE, MANUEL
SPINETTA, MONICA BEATRIZ
MALDONADO CARLOS
ORTEGA, NESTOR
ELICHIRIGOITI LUIS
SLONGO DAMIAN
VERDEJO ALEJANDRA
COLONNA ALBERTO
MENA JULIO
MONTOREANO CARLOS
BROCHERO EDUARDO
PELLERANO ROBERTO
SARRUGIERI HORACIO
SCHIAPACASE MARCELA
PAPPALARDO GABRIEL
PERUZZOTTI, PABLO
UTGES, ADRIANA
RONCO SANDRA
DE GREGORIS, ALEJANDRO
LOCUIX, GERARDO
BAZAN,PEDRO
MAGNONI, MONICA
PEREZ CARLOS
OTERO, HORACIO
LAZZERINI, CESAR AUGUSTO
KRONEBERGER EDGARDO
BIANCHINI, GUILLERMO
FANDINO, LUIS
JAIMES CALDERON, JULIO
LALANNE, MARGARITA
LOMBARDOZZI, JORGE
MONTAGNOLI JUDIT
VALDES, RAUL
MARCHETTI,JUAN
GRANDI, HECTOR
SALVIA, ANGEL ANTONIO
ZAPATA, MARIO NORBERTO
ALDEA, OSCAR HILARIO
EZAMA, LUIS
RUIZ, VICTOR HUGO
BERGARA, RENE ALBERTO
ROJAS, LUIS MARTA
SHERRARD, CESAR EDGARDO
LIBERTI, HORACIO
MIKKELSON EZEQUIEL
PALLARES MARTA LUISA
DANGELO ORLANDO
MOREYRA ANTONIO
PICO, EDUARDO ELIAS
GISSER, JORGE EDUARDO
REFORT ARIEL EMIR
SILVA, RUBEN WALTER
TOVANI OSVALDO JACINTO
BARRON FRANCOISE
CALCAGNO, FERNANDO
GIULIANI, ALEJANDRO
GOMEZ, GUSTAVO
IONESCU, DANIEL
LAURENS, OBDULIO O.
VECCHI, EMILIO
ADET, VICTOR DARIO
CARABAJAL, JAVIER
CHIAROTTI, ALEJANDRA CHIAROTTI, RAUL
FLEMING FIGUEROA, VICTORIO

BOLETIN OFICIAL Nº 30.862

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DELEGACION AGRICOLA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRES - EZEIZA
BUENOS AIRESEZEIZA
CATAMARCA
CENTENARIO
CLORINDA
COLON
COMODORO RIVADAVIA
CONCEPCION DEL URUGUAY
CONCORDIA
CONCORDIA
CORDOBA CAPITAL
CORRIENTES CAPITAL
CORRIENTES/RESISTENCIA
ESQUEL
EZEIZA
EZEIZA
EZEIZA
FORMOSA
GUALEGUAYCHU
GUALEGUAYCHU
JUJUY
JUJUY
LA RIOJA
MAR DEL PLATA
MAR DEL PLATA
MAYOR BURATOVICH
MENDOZA
MENDOZA
MENDOZA
MENDOZA
MENDOZA
MENDOZA
NECOCHEA
NECOCHEA
PARANA
PARANA
PARANA
PASO DE LOS LIBRES
PASO DE LOS LIBRES
PASO DE LOS LIBRES
POSADAS
POSADAS
POSADAS
PUERTO IGUAZU
PUERTO IGUAZU
RESISTENCIA
RIO CUARTO
RIO GALLEGOS
RIO GRANDE
RIO GRANDE
RIO GRANDE
RIO GRANDE
RIO GRANDE
RIO TERCERO
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
SALTA
SALTA
SALTA
SALTA
SALTA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/03/2006

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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