Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2006 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 20 de febrero de 2006
Que para el logro de los cometidos asignados a dicha unidad orgánica, entre otras acciones, se contempló expresamente el desarrollo y la implementación de un programa de trabajo en los establecimientos carcelarios y penitenciarios, con miras a la formación en los internos de hábitos laborales, generando para ese universo oportunidades de empleo productivas en consonancia con los lineamientos y exigencias del mercado laboral.
Que en ese marco, teniendo en cuenta la experiencia recogida y a fin de evitar la superposición de funciones, resulta conveniente reordenar y fortalecer el denominado Programa de Trabajo en Cárceles y Readaptación Social, limitando su accionar a todo lo relacionado con las políticas y procedimientos tendientes a incrementar la eficacia y transparencia en la gestión del trabajo de los reclusos penitenciarios, el que pasará a funcionar en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS.
Que, por su parte, la referida Dirección Nacional asumirá directamente todas las cuestiones atinentes a la reinserción y readaptación social de los internos.
Que a los fines de una adecuada técnica legislativa, corresponde establecer expresamente las acciones que tendrá a su cargo el referido Programa, dejando sin efecto la Resolución MJyDH Nº 505/04 y sus modificatorias.
Que asimismo, corresponde asignar la coordinación del Programa en cuestión a un profesional idóneo para cumplir ese cometido.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b, punto 9 de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y en el artículo 2º del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Art. 5º El coordinador del Programa deberá elevar al suscripto a través del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios, en el plazo máximo de TREINTA 30 días, un informe conteniendo el diagnóstico y estado de situación de la actividad, como así también la planificación de las acciones que propicia llevar a cabo en el presente ejercicio.
A partir del mes de abril de 2006, el primer día hábil de cada mes, el Coordinador deberá elevar un informe con el detalle de la actividad desarrollada. Dicho informe será elevado a conocimiento del suscripto, a través del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios.
Art. 6º El gasto que demande la atención de la presente medida será atendido con las partidas específicas asignadas a la jurisdicción, para el corriente ejercicio.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. Alberto J. B. Iribarne.

Administración Federal de Ingresos Públicos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
IMPUESTOS
Resolución Conjunta General 2006 y 69/2006
Procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, inciso I de la ley del gravamen, entre la AFIP y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que en mérito a ello, resulta indispensable coordinar los recursos de los citados organismos, articulando un marco de cooperación adecuado para transmitir la información que cada uno recabará de los beneficiarios del régimen en el marco de su competencia.
Que en consecuencia, corresponde reglamentar el intercambio de información entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1º El procedimiento de intercambio de información necesario para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, inciso l, de la ley del gravamen, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

Bs. As., 14/2/2006

Artículo 1º Déjanse sin efecto las Resoluciones de este Registro Nº 505/04 y Nº 134/04.
Art. 2º Impleméntase en el ámbito de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS el PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN CARCELES con dependencia funcional de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL.
Dicho Programa tendrá como objetivo la formación en los internos de hábitos laborales, generando para ellos oportunidades de empleo productivas en consonancia con los lineamientos y exigencias del mercado laboral.
Art. 3º Serán acciones del PROGRAMA
NACIONAL DE TRABAJO EN CARCELES, las siguientes:
a Asistir al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y al Director Nacional de Readaptación Social en la implementación de políticas que incrementen la eficacia y la transparencia en la gestión del trabajo de los internos alojados en las Unidades Penitenciarias Federales.
b Asistir al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios y al Director Nacional de Readaptación Social en la implementación y desarrollo del ENTE
COOPERADOR PENITENCIARIO EN.CO.PE a fin de dar mayor eficacia y transparencia a los recursos destinados al trabajo y la producción de los internos.
c Asesorar al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios en la implementación y desarrollo del Concurso de proyectos con los sectores productivos para fabricación y venta masiva de bienes y servicios elaborados por internos penitenciarios.
Art. 4º Asígnase al contador Ricardo Enrique DELGADO DNI Nº 4.525.460, contratado por el Sistema de Ley Convenio, la coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN
CARCELES, sin que ello implique la asignación de remuneración alguna con cargo al Presupuesto asignado a esta jurisdicción, para el año en curso.

VISTO el Expediente Nº 1-250352/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 12
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del 16 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.050, mediante la incorporación del inciso l al artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuso la alícuota diferencial del DIEZ CON CINCUENTA
CENTESIMOS POR CIENTO 10,50% para las ventas, importaciones definitivas y locaciones del artículo 3º inciso c, que tengan por objeto los fertilizantes químicos para uso agrícola.
Que además, estableció que los saldos a favor que pudieran originarse con motivo de la realización de los aludidos fertilizantes químicos a la alícuota diferencial antes indicada, por el cómputo del crédito fiscal por compra, importación, prestación de servicios y locaciones efectivamente destinadas a los mismos, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución S.A.G.P y A. Nº 12/05 creó el Registro de Fabricantes Locales de los fertilizantes indicados en el primer considerando, disponiendo los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos comprendidos en el régimen, para la inscripción en el mencionado registro.
Que a los fines de coadyuvar a la tramitación ágil del beneficio, como a su respectivo control, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han decidido encarar una tarea conjunta que conduzca a una mejor gestión en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y responsabilidades.

Art. 2º La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS remitirá mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la información detallada en los Anexos II y III de la Resolución S.A.G.P y A. Nº 12/05, dentro de los CINCO 5
días posteriores a la finalización del mes de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 5º de la citada resolución.
Dicha información será producida mediante la utilización de un programa aplicativo a proveer por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se establecerán oportunamente. La presentación de la información producida mediante el mencionado programa aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página web del citado organismo http www.afip.gov.ar, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345 AFIP, sus modificatorias y complementarias.
Las suspensiones y las bajas del registro que disponga dicha Secretaría, en los supuestos contemplados en los artículos 6º y 9º de la referida Resolución S.A.G.P.y A. Nº 12/05, serán informadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los CINCO 5
días posteriores contados a partir de la fecha en que las mismas se determinen, mediante el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
Art. 3º La información recibida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Nuevo Servicio para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente Horario de recepción:
Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
3

PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se efectuará conforme a las disposiciones de la presente.

BOLETIN OFICIAL

Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.849

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/02/2006

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728