Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 9 de febrero de 2006

Primera Sección

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 30.842

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución ENRE Nº 124/06

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

ACTA Nº 838

Disposición Nº 5128/2006

Expediente ENRE Nº 16.989/04
Bs. As., 2/2/2006
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Determínase el cargo mensual por operación y mantenimiento del equipamiento que surge de la aplicación de la Resolución SE Nº 01/03, cuyo detalle se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante.
2.- Determinase el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del equipamiento que surge de la aplicación de la Resolución SE Nº 01/03, cuyo detalle, metodología y montos a aplicar se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante. 3.- Determínase que la tasa de rentabilidad a aplicar en los cargos mensuales estipulados en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, será la que surja en oportunidad de la realización de la Revisión Tarifaria Integral, la cual será de aplicación retroactiva desde la habilitación comercial de cada obra. 4.- Establecer que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica dependiente del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias, será el responsable del seguimiento y aplicación del régimen mencionado en el artículo precedente. 5.- Instruir a CAMMESA que efectúe los créditos a la liquidación de venta de TRANSENER S.A. a partir de la fecha de la habilitación comercial de cada uno de los equipos involucrados. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la SECRETARIA DE
ENERGIA y a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA. Firmado:
JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13
y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 9/2 Nº 504.458 v. 9/2/2006

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 125/06
ACTA Nº 838
Expediente ENRE Nº 17.107/04
Bs. As., 2/2/2006
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el cargo mensual por operación y mantenimiento del equipamiento que surge de la aplicación de la Resolución SE Nº 01/03, según el Anexo I de la presente Resolución de la cual forma parte integrante. 2.- Aprobar el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del equipamiento que surge de la aplicación de la Resolución SE Nº 01/03, según el Anexo II de la presente Resolución de la cual forma parte integrante. 3.- Determínase que la tasa de rentabilidad a aplicar en los cargos mensuales estipulados en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, será la que surja en oportunidad de la realización de la Revisión Tarifaria Integral, la cual será de aplicación retroactiva desde la habilitación comercial de cada obra. 4.- El Departamento de Transporte de Energía Eléctrica dependiente del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias, será el responsable del seguimiento y aplicación del régimen mencionado en el artículo precedente. 5.- Instruir a CAMMESA que efectúe los créditos a la liquidación de venta de TRANSBA S.A. a partir de la fecha de la habilitación comercial de cada uno de los equipos involucrados. 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la SECRETARIA DE ENERGIA, a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo.
RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13
y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 9/2 Nº 504.462 v. 9/2/2006

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 126/06
ACTA Nº 838
Expediente ENRE Nº 18.279/05
Bs. As., 2/2/2006
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el cargo mensual por operación y mantenimiento del equipamiento que surge de la aplicación de la Resolución SE Nº 01/03, según el Anexo I de la presente Resolución de la cual forma parte integrante.
2.- Aprobar el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del equipamiento que surge de la aplicación de la Resolución SE Nº 01/03, según el Anexo II de la presente Resolución de la cual forma parte integrante. 3.- Determínase que la tasa de rentabilidad a aplicar en los cargos mensuales estipulados en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, será la que surja en oportunidad de la realización de la Revisión Tarifaria Integral, la cual será de aplicación retroactiva desde la habilitación comercial de cada obra. 4.- El Departamento de Transporte de Energía Eléctrica dependiente del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias, será el responsable del seguimiento y aplicación del régimen mencionado en el artículo precedente. 5.- Instruir a CAMMESA que efectúe los créditos a la liquidación de venta de TRANSPA S.A. a partir de la fecha de la habilitación comercial de cada uno de los equipos involucrados. 6.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la SECRETARIA DE ENERGIA, a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13
y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 9/2 Nº 504.459 v. 9/2/2006

57

Bs. As., 2/2/2006
VISTO el Expediente Nº 1455/2004 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 467 de fecha 5 de mayo de 1999 por el cual se aprueba el Reglamento de Investigaciones Administrativas, y CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM Nº 19037 de fecha 14 de mayo de 2004 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a efectos de investigar presuntas irregularidades en relación a que recibos oficiales emitidos en el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz en jurisdicción de la DELEGACION
MISIONES de esta Dirección Nacional, consignados por el DEPARTAMENTO RECAUDACION Y PRESUPUESTO de la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, no han sido rendidos ni informados.
Que la investigación administrativa se encuentra cumplida y se ha producido el informe de clausura en los términos de los artículos 108 y 115 del Decreto 467/99, en donde la conclusión a que arriba la instrucción es aplicar a la agente María Cecilia CENTURION Legajo Nº 3676 la sanción de cesantía, ello conforme lo dispuesto en el artículo 30 inciso c de la Ley 25.164, por haber violado las prohibiciones previstas en el artículo 23 inciso a, d y l de la Ley previamente citada, encuadrando su conducta en las causales normadas en el artículo 32 inciso e del mismo cuerpo legal.
Que la opinión sobre la existencia de un eventual daño económico y los elementos que pueden configurarlo surgen de las constancias obrantes a fojas 131 a 135 del Expediente citado en el Visto en orden al Acápite VI del informe de clausura del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas y de lo expresado de fojas 100 a 102 de las presentes actuaciones.
Que la jefatura del Departamento Sumarios de esta Dirección Nacional, compartiendo las conclusiones a las que arribara la instrucción, eleva lo actuado al Señor Director Nacional conforme lo estipulado por la normativa del ya referido Reglamento.
Que a fojas 168 del expediente del Visto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION rectifica su anterior intervención, manifestando que el perjuicio fiscal estimado es de relevante consideración económica en relación a la asignación presupuestaria para el ejercicio 2005, conforme los parámetros dados por la Resolución Nº 78/99 del registro de esa Sindicatura, por cuanto corresponde la celebración de la Audiencia Pública en los términos de los artículos 118 y 119 del Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Que en correspondencia a lo antedicho, el Señor Director Nacional convocó a la celebración de la Audiencia Pública prevista en los artículos 119 y 120 del Decreto N 467/99, mediante Disposición DNM Nº 44.578 de fecha 21 de octubre de 2005, acto que fuera debidamente notificado y publicado.
Que la sumariada de autos no participó de la Audiencia Pública que se realizará, impidiendo la formulación de debate alguno, por lo que corresponde dar por concluido el sumario dispuesto y disponer la cesantía del agente, de conformidad con las constancias obrantes en el Expediente de referencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 122 del Decreto Nº 467 de fecha 5 de mayo de 1999.
Por ello, EL DIRECTOR
NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º DASE por concluido el sumario instruido mediante Disposición DNM Nº 19.037 de fecha 14 de mayo de 2004.
ARTICULO 2º IMPONGASE la sanción de cesantía a la agente María Cecilia CENTURION Legajo N 3.676.
ARTICULO 3º DECLARASE la existencia de perjuicio fiscal por un monto de PESOS CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO $ 143.441.-.
ARTICULO 4º GIRENSE las presentes actuaciones a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y
RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional a fin de gestionar el cobro del monto estipulado en el artículo precedente en sede administrativa, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales de recupero que correspondiesen y a efectos de la notificación de su competencia al agente de autos, asentándose la medida en su legajo personal. Asimismo, procédase por esa Dirección a la publicación de la presente en la GACETA DE PAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Decreto Nº 467 de fecha 5 de mayo de 1999.
ARTICULO 5º HAGASE saber a la sumariada que contra la presente medida podrá interponer, dentro de los plazos legales, las vías de impugnación previstas por la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario de conformidad con lo estipulado en el artículo 126 del mismo.
ARTICULO 6º PASE al Area Despacho del Departamento Despacho y Resoluciones de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para la notificación y remisión de copia autenticada de la presente a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dentro de los CINCO 5 días del dictado del acto.
ARTICULO 7º Una vez firme y consentida la presente, pase al Departamento Sumarios de esta Dirección Nacional para su archivo.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e. 9/2 Nº 504.446 v. 9/2/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/02/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/02/2006

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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