Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 31 de enero de 2006

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cación aperturista del sistema jurídico argentino hacia el sistema jurídico internacional, se encaminó a privilegiar claramente la jerarquización de los derechos humanos ROSATTI, Horacio D., Los tratados bilaterales de inversión, el arbitraje internacional obligatorio y el sistema constitucional argentino, La Ley, 15-10-03.
Que corresponde por ello al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en tanto Jefe Supremo de la Nación, condición que representa la unidad del Estado como persona jurídica tanto en el orden interno como externo, y conforme a su atribución constitucional de conducir las relaciones internacionales artículo 99, inciso 11, de la CONSTITUCION NACIONAL;
BIDART CAMPOS, Germán J., El Derecho Constitucional del Poder, Tomo II, BUENOS
AIRES, 1967, páginas 128 y siguientes, el proveer al cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos.
Que dado el rango constitucional que reviste la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS si la sentencia dictada por un órgano creado por ella no fuera acatada por ausencia de disposiciones internas que instrumenten ese acatamiento, el Estado incurriría en un supuesto de inconstitucionalidad por omisión EKMEKDJIAN C/SOFOVICH, 7 de julio de 1992, Fallos 315:1492, citado por BIDART CAMPOS, Germán J. en Manual de la Constitución reformada, Tomo I, Ediar, BUENOS AIRES, 1998, página 355 y siguientes.
Que las aludidas competencias contienen como razonablemente implícitas o como inherentes a su ratio, todas aquellas atribuciones que resulten menester para atender las obligaciones que surgen para el ESTADO
NACIONAL de los referidos tratados de derechos humanos.
Que la Sentencia Internacional no estableció una indemnización compensatoria que sería ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias contra el Estado artículos 63.1
y 68.2, de la citada Convención.
Que, contrariamente, consideró, con invocación de constante doctrina de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el carácter de reparación moral que involucraba el decisorio párrafo 71 de la Sentencia.
Que entre las restantes medidas que adoptó, básicamente se dispuso la no ejecución de la tasa de justicia y de la multa por falta de pago de la misma , el pago por el ESTADO ARGENTINO de los gastos producidos ante el Tribunal Internacional, la asunción por parte del ESTADO ARGENTINO de las costas y honorarios regulados a favor de los peritos y de los abogados del ESTADO NACIONAL y de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
en el caso C-1099 de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION, y la fijación en un monto razonable de los honorarios regulados en el mencionado caso, en los términos de los párrafos 70.b. y 74.
Que la remisión que efectúa el punto 2 del párrafo 77 no deja traslucir pauta o estándar alguno que permita concretar el monto razonable a que alude este punto resolutivo.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION estimó que la posibilidad de que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en el caso pudieran ser reducidos requería la previa e inexorable intervención de aquéllos Resolución de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Nº 1404 del 21 de agosto de 2003.
Que en lo tocante al mandato de la Sentencia a cuyo tenor el Estado debe de abstenerse de cobrar al señor José María CANTOS la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de dicha tasa, corresponde que se ponga en conocimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el contenido de la Sentencia Internacional y se den expresas instrucciones a ese organismo a efectos de que ajuste su obrar a la manda obrante en dicho resolutorio.
Que sin perjuicio de proceder de la manera indicada, en tanto desde el reparto interno de competencias constitucionales el cumplimiento de dicha manda roza el ejercicio de atribuciones en la materia tributaria y de condonación de deudas, resulta oportuno convocar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia.
Que para la fijación en un monto razonable de los honorarios ya regulados en la causa C-1099 del registro de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION, conforme al criterio del punto 3, párrafo 77, de la Sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, corresponde convocar a las partes interesadas a efectos de establecer las bases para la ejecución de dicho pronunciamiento internacional.
Que no existe punto de contradicción alguno entre el tenor de la Resolución de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Nº 1404/03 según la cual los honorarios regulados judicialmente a los profesionales intervinientes en el caso C-1099 de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION no pueden ser reducidos, y la manda que dimana de los puntos 2 y 3, del párrafo 77 de la Sentencia de la CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS, conforme a los cuales estos honorarios deben ser fijados en un monto razonable punto 2, párrafo 77, y asumidos por el Estado punto 3, párrafo 77.
Que ello es así porque lo que la Sentencia Internacional ordena no es la reducción de los honorarios regulados judicialmente en el caso C-1099 de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION, sino que el ESTADO ARGENTINO asuma sólo en un monto razonable esos honorarios.
Que dado que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS no ha fijado en la Sentencia ningún estándar o parámetro de razonabilidad, corresponde entonces que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de representante de la unidad jurídica y política del Estado y ejecutor de la Sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, proporcione tales parámetros conforme las circunstancias del caso, los que deben ser puestos en conocimiento de los profesionales interesados.
Que ello es sin perjuicio del eventual control de razonabilidad que pueda ejercer el Tribunal Internacional respecto del cumplimiento de la Sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en este aspecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.835

interesadas y de conformidad con la manda del punto 4 del párrafo 77 del resolutorio.
Que corresponde poner de inmediato en conocimiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS el estado actual del trámite de cumplimiento de la referida Sentencia.
Que han emitido opinión la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

CONSIDERANDO:
Que por la medida citada en el Visto de la presente se dio por prorrogada, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2005, la designación en la Planta no Permanente de Personal Transitorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de Da. Liliana Mirta MARTINEZ, entre otros.
Que, en el Anexo I del Decreto mencionado en el VISTO y como consecuencia de un error material involuntario, se consignó como asignado a la mencionada agente, el Grado 3 del Nivel D, debiendo haberse consignado Nivel D - Grado 5.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dése cumplimiento a la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS recaída en el Caso CANTOS CDH 11.636, mediante los siguientes cursos de acción:
a Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de que ajuste su obrar al contenido de la Sentencia Internacional y se abstenga de ejecutar la tasa y la multa por falta de pago oportuno de la misma.

Que en consecuencia y sobre la base de lo expuesto, resulta necesario rectificar dicho Decreto a efectos de subsanar el error.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
b Convócase a las partes interesadas a efectos de establecer las bases para la ejecución de la Sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS en lo relativo al pago de los honorarios regulados en el caso C-1099 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
en las condiciones indicadas en la Sentencia de dicho Tribunal.
Encomiéndase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS la realización de las gestiones necesarias para la instrumentación de la convocatoria a que alude el párrafo precedente.
c Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en la oportunidad procesal pertinente proceda a dar cumplimiento al requerimiento impuesto en el punto 4 del párrafo 77 de la Sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
d Requiérese la participación del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION respecto del cumplimiento del punto 1 del párrafo 77 de la Sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de que trata el presente.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la medida se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Art. 3º Dése cuenta a la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS del estado actual del trámite de cumplimiento de la referida Sentencia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alberto J. B. Iribarne.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Rectifícase el Anexo I del Decreto Nº 177 del 3 de marzo de 2005, en la parte pertinente a la agente Da. Liliana Mirta MARTINEZ
D.N.I. Nº 11.258.826, donde se consigna Nivel y Grado D-3 deberá decir D-5.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández.

EMPRENDIMIENTOS
ENERGETICOS BINACIONALES
Decreto 90/2006
Ratifícanse las designaciones de Gerente Técnico y Gerente Comercial y Gerente General de la empresa Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima, resueltas por el Directorio por Actas Nros. 82/
2004 y 83/2004, respectivamente.

Bs. As., 25/1/2006
VISTO el Expediente Nº S01: 205719/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y, CONSIDERANDO

INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA
Decreto 89/2006
Rectifícase el Anexo I del Decreto Nº 177/2005.

Bs. As., 25/1/2006
Que oportunamente corresponderá proveer en orden al levantamiento de las medidas cautelares trabadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María CANTOS, con el concurso de las partes
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VISTO el Expediente Nº 007804/2005 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 177 del 3 de marzo de 2005, y
Que EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS
BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA
EBISA tiene por objeto la comercialización de la energía proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el Estado Nacional le hubiese asignado tal función a la ex - AGUA
Y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, siendo ello así y dado que EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA EBISA resulta ser una herramienta de suma importancia para llevar a cabo un rol estatal más activo dentro del Sector Eléctrico Nacional, resulta necesario realizar una transformación de la estructura empresaria en orden a tal objetivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/01/2006

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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