Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2006 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de enero de 2006
ción del Ente estará integrado por DOS 2 miembros titulares de cada jurisdicción.
Que, por otra parte, el Artículo 11 del Estatuto del Hospital de que se trata establece que los citados miembros durarán DOS 2 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser redesignados.
Que el Decreto N 491/02 dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que, por Decreto Nº 94/05 fueron designados respectivamente, los doctores Alberto Jorge GOLDBERG y Josefa RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que por Resolución Nº 1569/05 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha sido aceptada la renuncia de la Dra. Josefa RODRIGUEZ
RODRIGUEZ al cargo de Miembro Titular del Consejo de Administración, debido a que ha sido designada como Directora Médica Ejecutiva del HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC
PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN.
Que la Doctora D. María Cristina GIMENEZ, D.N.I. Nº 10.540.621, cumple con los requisitos de idoneidad y solvencia profesional para el desempeño del cargo a cubrir.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designada como representante del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
para la integración del CONSEJO DE ADMINISTRACION del HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC
PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, a la Doctora D. María Cristina GIMENEZ D.N.I. Nº 10.540.621 en reemplazo de la Doctora D. Josefa RODRIGUEZ RODRIGUEZ D.N.I. N 14.932.304, por un período de DOS 2 años contados a partir del 1 de noviembre de 2005.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del HOSPITAL DE PEDIATRIA
SAMIC PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

PRESUPUESTO

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 45 MINISTERIO
DE DEFENSA SUBJURISDICCION 23
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
AEREA de manera tal que se reflejen los mayores recursos que se prevén por sobre los calculados para el presente ejercicio, posibilitando asimismo, su inversión.

Que por Resolución Ministerial Nº 1747/05 se incorporó al Anexo III de la Resolución N 201/
02 la droga EFALIZUMAB para el tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo, en pacientes mayores de 18 años.

Que, el incremento de recursos se corresponde, en el caso del Transporte Aéreo de Fomento con un mayor producido derivado de los contratos de prestación de servicios a las Naciones Unidas, el cual esta destinado, al reequipamiento de la Unidad Sanitaria y Unidad Aérea en el marco de las operaciones MINUSTAH y UNFICIP, así como también, por la venta de componentes aeronáuticos no utilizados, considerados material excedente.
Que asimismo, se proyecta, en el ámbito del Comando de Regiones Aéreas, un aumento en las recaudaciones originadas por la incorporación de empresas aerocomerciales que operan en el país; las mayores frecuencias de vuelos semanales y/o diarios; un numero superior en inscripciones de hipotecas, contratos o prórrogas de leasing y transferencias de aeronaves, a la cual se agrega la reimplementación prevista de la tasa Global Unificada para aeronaves de reducido porte.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 25.967 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, impone la obligación de aportar al Tesoro Nacional el TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% de la mayor recaudación que se incorpore al presupuesto vigente, exceptuándose de dicha contribución a los recursos con afectación específica derivados del producido de la venta de bienes y/o servicios.

Bs. As., 28/12/2005
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y
Que sólo entre el 2 y el 3% de la población mundial padece esta enfermedad, de los cuales sólo el 25% presenta Psoriasis en placa moderada o severa.
Que el tratamiento de esta enfermedad; de muy baja incidencia, es de alto costo para los Agentes del Seguro de Salud.
Que es función esencial de la Administración de Programas Especiales atender las patologías de cobertura obligatoria, de alto costo y baja incidencia.
Que en atención a los fundamentos expuestos por la Resolución Nº 1747/05- MSyA, es conveniente incorporar la cobertura para el tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo, a las prestaciones financiadas por la Administración de Programas Especiales conforme los términos establecidos en el Anexo VI de la Resolución 500/04 APE.
Que corresponde incorporar la cobertura del tratamiento como punto 19 del Anexo detallando las condiciones de elegibilidad, cobertura y requisitos que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro solicitantes.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 167/02.

Que del incremento en cuestión solo corresponde realizar el mencionado aporte sobre los mayores ingresos del rubro ingresos no tributarios.

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Que la presente medida esta amparada en las disposiciones del Artículo 10 de la Ley 25.967
de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL y el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005.

Artículo 1º Incorpórase como punto 19 del Anexo VI de la Resolución Nº 500/04 APE la cobertura del tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo, el que quedará redactado de la siguiente manera: 19. Tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo: Se reconocerá con carácter de subsidio o reintegro.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

Las solicitudes deberán ajustarse a las siguientes condiciones y requisitos:

Artículo 1º Modifícase el PRESUPUESTO DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

1. Condiciones de Elegibilidad. Se financiará el costo de la droga EFALIZUMAB para el tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo, en pacientes mayores de 18 años.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Felisa Miceli. Nilda C. Garré.
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

2. Cobertura: La cobertura será otorgada en base a los criterios establecidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 1747/05- MSyA.

RESOLUCIONES

ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 16.300/2005
Incorpórase al Anexo VI de la Resolución Nº 500/2004 la cobertura del tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo.

Bs. As., 29/12/2005
VISTO la Resoluciones Nº 201/02-MSyA-, Nº 1747/
05 MSyA y 500/04 APE; y
4

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 5/2006
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2006.

Bs. As., 4/1/2006
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81028505-9-790
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de marzo de 2006, y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en QUINCE 15 grupos.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.
Que a fojas 4/5, obra Comunicación C 43915, de fecha 22 de diciembre de 2005, emitida por el Banco Central de la República Argentina, referida a los feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2006.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2006, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA $ 450,00.

No se dará curso a las solicitudes presentadas para pacientes bajo tratamiento con EFALIZUMAB
+ INMUNOSUPRESORES.

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0, a partir del día 13 de marzo de 2006.

3. Documentación: El Agente de Salud en cada solicitud, deberá enviar la siguiente documentación:

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 1, a partir del día 14 de marzo de 2006.

- Historia Clínica de formato particularizado para PSORIASIS.

Decisión Administrativa 859/2005
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, a fin de adecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - Subjurisdicción 23 - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de manera tal que se reflejen los mayores recursos previstos por sobre los calculados para el citado ejercicio, posibilitando así mismo su inversión.

Que la psoriasis es una enfermedad crónica, que se caracteriza por placas eritematoescamosas en diferentes partes de la piel.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.819

- Dosis prescripta y duración del tratamiento.
- Consentimiento Informado del paciente acerca del conocimiento de que no está probada la seguridad del producto, esto implica que puede afectar la respuesta inmune contra las infecciones, y que se desconoce si aumenta el riesgo de enfermedades linfoproliferativas y neoplasias - INFORME HISTOLOGICO de biopsia cutánea, standard de referencia para un preciso y correcto diagnóstico.
- Evolución del paciente.
- Inscripción del beneficiario en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Eugenio D. Zanarini.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 2, a partir del día 15 de marzo de 2006.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 3, a partir del día 16 de marzo de 2006.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 4, a partir del día 17 de marzo de 2006.
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 5, a partir del día 20 de marzo de 2006.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 6, a partir del día 21 de marzo de 2006.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 7, a partir del día 22 de marzo de 2006.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 8, a partir del día 23 de marzo de 2006.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 9, a partir del día 24 de marzo de 2006.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA $ 450,00:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031