Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 6 de enero de 2006

Primera Sección
Defender a la Universidad Estatal y Gratuita; h Promover todo tipo de aporte interdisciplinario y/o interinstitucional que procure teórica y/o prácticamente, el estudio y solución de los problemas nacionales, provinciales y/o municipales; i Comprometer su accionar con la realidad social, fomentando y difundiendo la conciencia y cultura nacionales; j Promover el mejoramiento de los servicios médico-asistenciales, servicios mutuales, deportivos y de recreación, culturales o de vivienda para sus afiliados; k Promover la actualización de la enseñanza, a través de las concepciones científicas, técnicas, didáctico-pedagógicas más apropiadas a nuestra realidad; l Bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales libertades.
ARTICULO 8 Todo trabajador docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata podrá solicitar su afiliación a A.D.U.M, mediante la presentación del instrumento administrativo que la Agremiación determine. El solicitante deberá tener la edad mínima que establezca la legislación en vigencia. En caso de que el solicitante hubiera renunciado o sido expulsado de A. D. U. M, deberá transcurrir un año, como mínimo, para solicitar su readmisión.
ARTICULO 22. Los órganos de dirección, gobierno y administración de la Agremiación son los siguientes: a Asamblea General de Afiliados; b Cuerpo de Delegados; c Mesa Ejecutiva.
ARTICULO 44. Son obligaciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva. a ejercer la representación de ADUM y la administración de sus recursos, salvo las excepciones contempladas en este Estatuto; b presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance e inventario. Informar periódicamente al Cuerpo de Delegados y a los afiliados en general sobre la marcha de la Agremiación; c convocar a Asambleas y al Cuerpo de Delegados. Establecer y convocar consultas, directas o indirectas, o requerir mandato, por los medios establecidos en este Estatuto, procurando, en todos los casos, que sean tan representativos como sea posible; d designar y remover personal administrativo. Contratar a profesionales para la conformación de asesorías por un lapso no mayor de 2 dos años, renovables por períodos de igual duración; e celebrar convenios que, a su criterio, impliquen un beneficio para los afiliados y/o la Agremiación, siempre que ellos no signifiquen un riesgo para el patrimonio de la Agremiación ni signifique erogaciones superiores al 25% veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Agremiación; si se da alguno de estos supuestos, el mismo debe ser autorizado por Asamblea; f ejercer aquellas acciones que le correspondan por delegación que efectuaran el Cuerpo de Delegados o la Asamblea.
ARTICULO 45: La Mesa Ejecutiva está conformada por: a un Secretario General, b un Secretario Adjunto, c un Secretario Gremial y un suplente, d un Secretario de Organización y un suplente, e un Secretario de Prensa y un suplente, f un Secretario de Finanzas y un suplente, g un Secretario de Cultura y Derechos Humanos y un suplente, h un vocal primero titular y un suplente, i un vocal segundo titular y un suplente. Los cargos mencionados en a y b, y al menos dos vocales, deberán pertenecer a distintas Unidades Académicas. El mandato de la Mesa Ejecutiva será por tres 3 años y sus integrantes podrán ser reelectos. No existe ningún tipo de incompatibilidad para ejercer un cargo en la Mesa Ejecutiva y otro congresal y/o delegado en forma simultánea, excepto los indicados en el artículo 61. MIRTA G. DE
PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE
CEAMSE AGOEC, APROBADO POR RESOLUCION M.T. y S.S. N 191/96
ARTICULO 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de 1987, se constituye una entidad gremial denominada ASOCIACION GREMIAL OBREROS Y EMPLEADOS DE
CEAMSE AGOEC, y que agrupa a los trabajadores dependientes de Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, y con zona de actuación en la Ciudad de Buenos Aires y partidos de Avellaneda, Quilmes; Berazategui, Ensenada, San Fernando, San Isidro, Tres de Febrero, San Martín, Morón, Merlo, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Florencio Varela de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
OBJETO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.818

CAPITULO V
COMISION DIRECTIVA:
Artículo 31: Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a Ejercer la representación y administración de la Asociación.
b Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos internos, las resoluciones de Asambleas, las propias decisiones, los reglamentos de trabajo y los convenios que se efectúen.
c Percibir y administrar los fondos y recursos de la Asociación, con todas las atribuciones necesarias que a tal fin lo facultare la Asamblea. Los actos que importen la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de bienes inmuebles o muebles registrables, serán decididos por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la primera Asamblea que se realizare, a quien informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.
d Aceptar y rechazar las solicitudes de ingreso.
e Reunirse ordinariamente dos veces por mes y en forma extraordinaria cuando lo aconsejen las circunstancias o a pedido de la mitad de sus miembros.
f Fijar el presupuesto anual de gastos y recursos.
g Nombrar y remover a los empleados de la Entidad y fijar sus remuneraciones.
h Convocar las Asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, conforme lo dispone este Estatuto, confeccionar el Orden del día. Convocar las reuniones de delegados, comisiones internas y otras comisiones o departamentos que se formaren.
i Nombrar entre los asociados a los integrantes de comisiones y subcomisiones que se formaren con fines específicos, y remover a los mismos.
j Confeccionar la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas para presentarlos a la Asamblea General Ordinaria.
k Interpretar, en los casos dudosos, las disposiciones de los presentes Estatutos y reglamentos internos y aplicar los mismos.
j Realizar todos los actos y contratos necesarios para la buena marcha de la Asociación y que para su realización no sea menester resoluciones de Asambleas. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

BOLETIN OFICIAL
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección en CD de los ejemplares del Boletín Oficial
ARTICULO 2 La Asociación tendrá por objeto:
a Vincular a los trabajadores de la Sociedad.
b Representar ante las autoridades administrativas y las patronales, los intereses profesionales y colectivos o individuales de sus asociados.

Incluye sistema de búsqueda
c Asumir la defensa de sus asociados en caso de arbitrariedades cometidas contra los mismos, en función de la relación laboral o referida a la práctica y propósitos sindicales.
d Colaborar y mantener las mejores relaciones con las centrales de trabajadores y auspiciar toda iniciativa destinada a acrecentar el entendimiento entre los trabajadores del país.

Desde 1998

al 2004

e Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas que se relacionan con las profesiones que ejerzan sus adherentes y armonizar en todo lo posible las relaciones entre capital y trabajo.
f Evacuar las consultas que le efectúen las autoridades de aplicación y proporcionar toda información que sea requerida por las mismas y/o cualquier otro organismo competente.
g Instituir beneficios de carácter mutualista y cooperativas, organizar la práctica del deporte entre sus asociados, crear escuelas de perfeccionamiento profesional, sostener bibliotecas, efectuar conferencias y publicaciones que tiendan a elevar la cultura y nivel moral y material de los trabajadores. Encarar a favor de sus asociados y familiares, planes de asistencia médica y de vivienda y toda otra actividad lícita, incluida la del turismo, que tienda a mejorar el nivel de vida de sus representados, conforme la normativa vigente.
DOMICILIO:
ARTICULO 3 La Asociación Gremial Obreros y Empleados de CEAMSE, fija su domicilio en Avda.
Amancio Alcorta 3000, ciudad de Buenos Aires.
Quedando facultada la Comisión Directiva para fijar un nuevo domicilio, siempre que fuera dentro de los límites de la zona de actuación determinada en el artículo 1ro. y debiendo efectuar la pertinente comunicación a la Autoridad de Aplicación.
DIRECCION Y ADMINISTRACION:
ARTICULO 11. La Asociación sería dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: Un Secretario General, Un Secretario Adjunto, Un Secretario Gremial, Un Secretario de Actas, Un Tesorero y Cuatro Vocales Titulares. Además habrá Dos Vocales Suplentes, los que reemplazarán por orden de listas a las vocales titulares, en caso de ausencia por cualquier motivo temporal o definitivo. En la elección de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, se tratará en lo posible que estén representadas la mayor cantidad de dependencias o secciones de la Sociedad.
ARTICULO 13. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en su mandato, pudiendo ser reelegidos conforme a la normativa vigente.

39

Precios por CD:
1998 al 2004

$ 30

c/u
Primera sección Legislación y Avisos Oficiales
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Durante el mes de Enero permanecerá cerrada.
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 09:00 a 13:30 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/2006

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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