Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de enero de 2006

Primera Sección
La capacitación del personal deberá realizarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementará con materiales educativos gráfico, medios audiovisuales. Deberán abarcar temáticas relativas a la seguridad, tecnología, conductas preventivas, procedimientos específicos, preparación psicológica para el manejo de crisis, estrategias para la resolución de conflictos, primeros auxilios, entre otros que se consideren de necesidad. Estas actividades deberán quedar debidamente registradas y certificadas.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 1989

Art. 30. El personal completo de los permisionarios debe realizar ejercitación, mediante la ejecución de simulacros, de todas las tareas previstas para el manejo de crisis y seguridad de acuerdo al Estudio de Seguridad presentado. Estas actividades deberán quedar debidamente registradas y certificadas.
Art. 31. El Plan de Manejo de Crisis deberá ser actualizado cada 6 SEIS meses de conformidad a lo previsto por los artículos precedentes.
Art. 32. Los permisionarios deberán efectuar auditorías con el objeto de certificar la implementación, actualización y cumplimiento del Plan de Manejo de Crisis dispuesto en la presente, las que se realizarán mediante la medición, evaluación de respuesta y resultados.
Art. 33. Las auditorías establecidas en el artículo anterior deberán ser efectuadas por Consultoras de Transporte Supervisoras de Sistemas de Seguridad que cumplan con los recaudos exigidos en el presente, las cuales deberán emitir el certificado conforme lo establecido en el artículo anterior.
Art. 34. Las Consultoras de Transporte Supervisoras de Sistemas de Seguridad para prestar los servicios que se regulan mediante la presente resolución, deberán estar conformadas por personas físicas y/o jurídicas, que a su vez pueden proveer alguno de los otros servicios estipulados en la presente, que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a Poseer personal técnico, directivo y de apoyo profesional, competente y capacitado para elaborar, implementar y actualizar los procedimientos relativos al Plan de Manejo de Crisis.
b Demostrar idoneidad profesional para desarrollar e impartir los programas de capacitación previstos en la presente.
c Poseer experiencia mayor a los 4 CUATRO años en el manejo de planes de seguridad y en el diseño de procedimientos de manejo de crisis a nivel nacional e internacional.
d Poseer conocimientos de las amenazas actuales y las tendencias delictivas, como capacidad de análisis y evaluación de riesgos en el transporte público de pasajeros.
e Demostrar manejo de tecnologías, medios técnicos y diseño de sistemas, procedimientos de seguridad y manejo de crisis aplicables al transporte público de pasajeros.
f Poseer manejo de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección y seguridad.
g Realización periódica de procesos de actualización de los conocimientos de su personal.
h Presentar un compromiso de confidencialidad con relación a la información que manejará por intervenir en el sistema que se regula.
Art. 35. Los permisionarios deberán acreditar el cumplimiento y actualización del Plan de Manejo de Crisis, como del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo anterior por parte de la consultora respectiva, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo dependiente de la SECRETARIA de TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONES PUBLICAS Y SERVICIOS, para su control, mediante la presentación del certificado extendido por las Consultoras de Transporte Supervisoras de Sistemas de Seguridad, en un plazo de 90 NOVENTA días a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución para la implementación originaria, y en el de 30 días para la actualización.
Art. 36. Los permisionarios, previo a la suscripción del contrato previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 411/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION deberán presentar un certificado emitido por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo dependiente de la SECRETARIA de TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONES PUBLICAS Y SERVICIOS que dé cuenta del cumplimiento de cada una de las exigencias del programa de seguridad establecido en la presente, en caso de encontrarse vencidos los plazos fijados al respecto. Caso contrario, deberán presentar una nueva declaración jurada con firma certificada por ante Escribano Público que dé cuenta que asumen el compromiso de implementación de dicho programa como parte integrante de las condiciones que debe reunir el servicio objeto del contrato.
Art. 37. AUTORIDAD DE SUPERVISION.- La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION supervisará la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, a cuyo fin podrá disponer lo que resulte necesario.
Art. 38. Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Nº 411/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION por la presente resolución.
Art. 39. Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para su conocimiento.
Art. 40. Derógase la Resolución Nº 47 de fecha 3 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 41. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.
NOTA: Esta Resolución se publica en la fecha en razón de haberse omitido en la edición del 3
enero de 2006.

Procedimiento de cancelación de destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación, anteriores a la vigencia de la Resolución General AFIP
Nº 1796.

Bs. As., 28/12/2005
VISTO la Resolución General AFIP Nº 1796, por la cual se establecieron los procedimientos a los fines de la cancelación automática de las destinaciones suspensivas a través del Sistema Informático MARIA, y CONSIDERANDO
Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General mencionada en el VISTO, para aquellas destinaciones que cancelen destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación se aplicaban los procedimientos de declaración y cancelación previstos en las normas específicas vigentes para Regímenes que impliquen un proceso productivo.
Que como consecuencia de las demoras existentes en la aprobación de los Certificados de Tipificación y Clasificación se producen atrasos en la cancelación de las destinaciones de importación temporal con transformación.
Que a los efectos de puntualizar las condiciones y requisitos necesarios para la cancelación de tales destinaciones, se impone instrumentar un procedimiento de registro de la declaración de las destinaciones aduaneras que cancelan las destinaciones suspensivas comprendidas en tales Regímenes.
Que en virtud del proceso productivo asociado a las mismas se torna necesario que los usuarios externos del régimen cuenten con información actualizada de los saldos pendientes de cancelación de las destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación.
Que el registro informático de dichas declaraciones, permitirá actualizar el proceso de cancelación de las destinaciones de importación temporal en el Sistema Informático MARIA
SIM, optimizando los controles que deben efectuarse sobre las mencionadas destinaciones y consecuentemente proceder a liberar las garantías afectadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º Aprobar el ANEXO I PROCEDIMIENTO DE CANCELACION DE DESTINACIONES
SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORAL
CON TRANSFORMACION ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1796
AFIP.
Art. 2º El procedimiento previsto en la presente norma resultará inicialmente de aplicación para los operadores incluidos en el régimen de Aduanas Domiciliarias instaurado por la Resolución General AFIP Nº 596 y su modificatoria, y regirá durante un plazo de NOVENTA 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, únicamente.
Art. 3º Los operadores no incluidos en el régimen de Aduanas Domiciliarias podrán solicitar la aplicación del procedimiento de cancelación aprobado por la presente norma dentro del plazo establecido en el artículo 2º. Las respectivas solicitudes se formularán mediante la presentación de una Multinota ante las áreas responsables de la aduana de registro de la destinación suspensiva de importación tempo-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.816

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ral que intervienen en la cancelación de tales destinaciones. La aceptación del pedido, cuando corresponda, será resuelta por funcionario con nivel de Dirección, previa coordinación de su viabilidad con el área asesora competente en materia de programas y normas de procedimientos aduaneros.
Art. 4º Esta ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS AFIP comunicará a través de su página WEB institucional www.afip.gov.ar, dentro del vínculo Usuarios Aduaneros, los procedimientos a observar para la emisión y recepción de los documentos electrónicos ingresados con clave fiscal de los declarantes.
Art. 5º La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de los QUINCE 15 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido. Archívese. Alberto R. Abad.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CANCELACION DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION
TEMPORAL CON TRANSFORMACION ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1796 AFIP
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Para aquellas destinaciones que se hubieren oficializado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP Nº 1796 y que cancelen destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación, su cancelación imputación efectuada por el declarante se efectuará mediante el registro informático de una declaración, que contendrá los siguientes datos :
Identificador de la destinación que cancela la destinación suspensiva de importación temporal Número de ítem Número de subítem Identificador de la destinación suspensiva de importación temporal que se cancela.
Número de ítem Número de subítem Cantidad a cancelar Número de Certificado de Tipificación y Clasificación, o en caso de no contar con dicho Certificado, copia de la Declaración Jurada de la relación insumo/producto, presentada por el usuario ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
1.2. En la declaración mencionada en el punto 1.1
de la presente se detallarán todas aquellas destinaciones de importación o exportación que cancelan la destinación suspensiva de importación temporal con transformación siguiendo la estructura de datos definida en la presente resolución general.
1.3. En el marco de las obligaciones asumidas en oportunidad del ingreso al presente régimen, la declaración efectuada conforme el punto 1.1 anterior reviste el carácter de declaración comprometida, conforme la normativa vigente.
1.4. Efectuados los controles de rigor por las áreas operativas intervinientes se procederá a registrar la Aprobación Técnica de la cancelación de la declaración suspensiva, produciendo este acto la liberación de la garantía afectada conforme lo establecido en los artículos 3º punto 2 y 4º de la Resolución General AFIP Nº 1796.
1.5. Los informes suministrados por el declarante en los términos del punto 1.3 que resultaren inexactos o falsos, darán lugar a la instrucción sumaria correspondiente de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 994 inciso a de la Ley 22.415, sin perjuicio del juzgamiento de la conducta del importador en los términos del artículo 100 de la citada norma legal.
1.6. No procederá la liberación de la garantía cuando se hubiere iniciado o corresponda iniciar una causa sumarial por transgresión al régimen de importación temporal respectivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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