Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 26 de diciembre de 2005

Primera Sección
b Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos 2 guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según tarea, guantes de goma o plástico aislante, en cantidad suficiente, mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.
c Al personal de la Categoría Inicial se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, dos 2 guardapolvos o chaquetillas. Cuando el trabajo se cumpla fuera del establecimiento se proveerá zapatos de goma para lluvia y capa impermeable con capucha, a los efectos de ser usados durante la prestación de las tareas;
d A los choferes, repartidores y personal de Servicio, se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez un equipo consistente en dos 2 pantalones; dos 2 camisas; dos 2 chaquetas o camperas; dos 2 pares de zapatos adecuados al tipo de trabajo que cumpla cada uno de ellos;
Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria deberá proveerlo a su personal en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando que la misma preserve la dignidad y decoro de los trabajadores.
ARTICULO 38: ASIGNACIONES FAMILIARES: Los empleadores abonarán a su personal las Asignaciones Familiares establecidas por las Leyes y Disposiciones vigentes en la materia.
ARTICULO 39: VENTA DE MERCADERIAS: Los empleadores están obligados a vender a su personal los artículos y medicamentos para su uso, y el que sus familiares a cargo necesitaran, debiendo cobrárselos al precio de lista de laboratorio en la columna PRECIO A FARMACIA. De igual manera todos los trabajadores de farmacia, previa presentación de credencial de la Asociación Empleados de Farmacia o último recibo de sueldo que acredite tal condición, tendrán derecho a gozar de igual descuento en el precio de los medicamentos en cualquier otra farmacia que se encuentre de turno. Este beneficio será aplicable como derecho del trabajador en toda la jurisdicción establecida en el art. 3 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en modo especial en los casos en que se hallase por cualquier causa en otras localidades fuera de su lugar de residencia.
ARTICULO 40: CERTIFICADOS DE TRABAJO: Los empleadores otorgarán a sus empleados, toda vez que éstos lo requieran, certificados de trabajo, en los que figurará el destino del mismo. Asimismo, en cumplimiento de la legislación pertinente, cuando el trabajador dejare de prestar servicios por cualquier motivo, los empleadores estarán obligados a hacer entrega a los trabajadores de los respectivos certificados de trabajo y aportes previsionales.
ARTICULO 41: FERIADOS NACIONALES: Serán los siguientes:
a Se considerarán Feriados Nacionales los que dispongan anualmente las Autoridades Nacionales conforme al calendario oficial. Asimismo gozarán de la misma categoría del Feriado Nacional los feriados o asuntos que dispongan las respectivas Autoridades competentes de las jurisdicciones que se especifica en el Artículo 3 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
b Día del Empleado de Farmacia: En el año 2005 el día veintidós 22 de diciembre y a partir del año 2006, el día seis 6 de setiembre de cada año será considerado Feriado Nacional, siendo de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo a todos sus efectos. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones más favorables a los trabajadores que fijen Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la Farmacia se encuentre de Turno Obligatorio.
ARTICULO 42: REPRESENTACION GREMIAL: el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será:
a De Cinco 5 a cincuenta 50 trabajadores, un 1 representante;

BOLETIN OFICIAL Nº 30.809

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para que la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M. pueda cumplimentar con sus objetivos y fines. Las sumas que se retengan, deberán ser depositadas a la orden de la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M. mediante boleta de depósito. La retención mencionada en este párrafo se hará efectiva a partir del mes de junio de 2005 inclusive.
ARTICULO 47: RETENCION CUOTA SINDICAL: Los empleadores alcanzados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, actuarán como agentes de retención de la cuota sindical, establecida oportunamente por la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M., la que resulta del dos por ciento 2%, según resolución de la D.N.A.S. Nro. 37/81 del M.T.E. y S.S. La Asociación Sindical notificará la forma y sistema de pago a la entidad por parte del empleador de las sumas recaudadas por este concepto.
ARTICULO 48: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Dentro de los cinco días de suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por un 1 Representante Titular y un 1 Suplente por el Colegio Farmacéutico de Mendoza y 1 Representante Titular, y un 1 Suplente por la Cámara de Farmacias de Mendoza, por la parte signataria Empresaria de acuerdo al Artículo 1 de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Representación por los Trabajadores estará integrada por dos 2 Representantes Titulares e igual número de Suplentes. Esta Comisión Paritaria de Interpretación, será el único cuerpo colegiado de interpretación de esta Convención Colectiva de Trabajo en el Ambito de aplicación del Artículo 3 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la Ley 14.250 y demás disposiciones concurrentes.
ARTICULO 49: AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo y sus delegaciones regionales y la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza, serán los organismos de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y vigilarán su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, su violación será penalizada de conformidad con las Leyes y Reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 50: Las partes se comprometen a reunirse en forma trimestral a efectos de evaluar la política salarial del sector. Este compromiso comenzará a implementarse a partir del mes de septiembre de 2005, y así sucesivamente. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, quedando archivada para constancia en su expediente de origen.
ARTICULO 51: Se establece que todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Cadetes, Aprendiz Ayudante, Serenos, Porteros y Ascensoristas pasarán automáticamente a revestir la Categoría Inicial. A encuadrados en el Artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo;
todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empaque, Repartidores, Choferes y Maestranza y Limpieza, pasaran automáticamente a revestir la Categoría Inicial B encuadrados en el Artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Cajero, Personal de Perfumería y Personal Administrativo, pasarán automáticamente a revestir la Categoría de Empleado Cajero, Perfumería y Administrativo, encuadrados en el Artículo 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empleado de 2, pasarán automáticamente a revestir la Categoría de Empleado de Farmacia, encuadrado en el Artículo 7 del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran la siguiente categoría del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empleado de 1, pasarán automáticamente a revestir la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia, encuadrado en el Artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran la Categoría de Farmacéutico del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88, pasarán automáticamente a revestir la Categoría de Farmacéutico, encuadrados en el Artículo 9 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

b De cincuenta y uno 51 a cien 100 trabajadores, dos 2 representantes. Si alguno de ellos pasara a formar parte de la Comisión Directiva, se nombrará otro en su reemplazo;

Se establece que para el. año 2005 el día del Empleado de Farmacia será el día 22 de diciembre, y que a partir del, año 2006 inclusive y en lo sucesivo, será el día 6 de setiembre, de cada año.

c De ciento uno 101 en adelante, un 1 representante más cada cien 100 trabajadores, que excedan de cien 100 a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

La presente Convención Colectiva de Trabajo como así también las Escalas Salariales acordadas entran en vigencia a partir del 1 de julio de 2005, independientemente de su homologación. Asimismo se encuentran incorporados a la presente Escala Salarial acordada, los Decretos 1347/03 y 2005/04.

ARTICULO 43: PERMISOS GREMIALES: Los empleadores abonarán hasta un máximo de cuarenta 40 horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la Entidad Gremial o Representantes de la misma, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales.
Estas cuarenta 40 horas deberán ser utilizadas por mes calendario y en no más de ocho 8 oportunidades. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado, salvo casos de urgencia, con cuarenta y ocho 48 horas de anticipación. El trabajador deberá presentar al incorporarse a sus tareas el correspondiente comprobante escrito por parte de la Organización Gremial, la que se obliga a otorgarlo.
ARTICULO 44: CARTELERA SINDICAL: Los empleadores instalarán en un lugar visible al personal, un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones internas de Representantes Gremiales del personal.
ARTICULO 45: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION Y CAPACITACION: Los empleadores, por única vez efectuarán un aporte en carácter de contribución, por cada trabajador afiliado y no afiliado, de una suma equivalente al tres con cincuenta por ciento 3,50% de las remuneraciones de los meses de julio de 2005, octubre de 2005 y abril de 2006, que perciba cada trabajador en concepto de Salario Básico, más la incidencia del mismo sobre el escalafón por antigedad, la que será destinada a Turismo, Recreación y Capacitación por parte de la Asociación. Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M.. Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M. en forma conjunta con los aportes sindicales correspondientes a dichos meses, determinados por la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 46: RETENCION DE APORTES POR CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y ASISTENCIA SOCIAL: Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones que devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al dos por ciento 2%, en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los Trabajadores y la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M., a los efectos que ésta pueda cumplimentar con sus objetivos y fines.
Las sumas que se retengan, deberán ser depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales a la orden de la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M., mediante boleta de depósito.
Cuando se trate de Afiliados a la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M., este aporte será absorbido hasta su concurrencia, por las cotizaciones ordinarias que establezca la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M. para sus afiliados. La retención mencionada en este párrafo se hará efectiva a partir del mes de julio de 2005 inclusive.
También, los empleadores, se comprometen en carácter único de agente de retención, a retener del total de las remuneraciones que por todo concepto devenguen los trabajadores afiliados o no afiliados en los meses de junio y diciembre de cada año, incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento 1%, en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los Trabajadores y la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza A.D.E.F.M., que será destinado a Asistencia Social y
Todas las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, representadas según el Artículo 1 del presente, solicitan su homologación, como así también, las escalas salariales acordadas.
En prueba de conformidad, se suscriben seis 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de Mendoza, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco. RAUL SIXTO MOYANO, Secretario General, A.D.E.F.M. CARLOS AMAYA, Tesorero, A.D.E.F.M. EDUARDO JAVIER GODOY, Sec. Rel. Laborales, A.D.E.F.M. CARLOS SEVILLA, Secretario General, A.D.E.F.M. JORGE JAKUBSON, Presidente, CO.FA.M. RICARDO AIZCORBE, Secretario, CO.FA.M. OSCAR F. CORRADINI, Presidente, CA.FAR.MEN. CARLOS A. MUSACCHIO, Secretario, CA.FAR.MEN. GILBERTO M.
VIDELA, Presidente, F.A.C.A.F.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/12/2005

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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