Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 21 de diciembre de 2005

Primera Sección
cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.806

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w Las prestaciones que se pueden brindar podemos dividirlas en 1- CIRUGIA EN EL CORAZON Y PERICARDIO

Que en dicho Programa se dio comienzo al análisis de las presentes normas.
2- CIRUGIA EN ARTERIAS Y VENAS DE LA CAVIDAD TORACICA
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, procedimiento y tratamiento, y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

3- CIRUGIA EN ARTERIAS Y VENAS DE LA CAVIDAD ABDOMINO-PELVIANA

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

4- CIRUGIA EN ARTERIAS Y VENAS DEL CUELLO.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de las siguientes entidades: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES, FEDERACION DE CLINICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ASOCIACION DE
PERFUSIONISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ASOCIACION ARGENTINA DE TECNICOS DE ANESTESIOLOGIA.

6- CIRUGIAS EN EL TORAX.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Incorpóranse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo precedente.
Art. 4º Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA 60 días a partir de la Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA 60 días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los Noventa 90 días de dicha publicación.
Art. 5º En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL
DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA 60 días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6º Agradecer a las entidades participantes por la importante colaboración brindada a este Ministerio, en la elaboración de la normativa que se aprueba.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés M. González García.
ANEXO I
NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR
Introducción:
La presente Norma de Organización y Funcionamiento se inscribe en el marco de las Políticas Nacionales de Salud y dentro del Plan Federal de Salud.
Su finalidad es contribuir a lograr un nivel adecuado de la Calidad de la Atención en los Servicios de Cirugía Cardiovascular. Esta normativa sólo está destinada a la estructura de los Servicios. No analiza ni evalúa procesos y resultados.
Para su elaboración se ha tomado como guía la Categorización por niveles de Riesgo de los Establecimientos Asistenciales con internación fijados por Resolución de la Secretaría de Salud del ex MS y AS. Nº 282/94, basada en la factibilidad de resolución de los riesgos de enfermar y morir del ser humano y no en la complejidad de los recursos disponibles.
Definición del Servicio de Cirugía Cardiovascular w Se define como Servicio de Cirugía Cardiovascular de una unidad de atención de la salud, aquel destinado a resolver acciones de promoción, prevención, control, diagnóstico y/o tratamiento, procedimientos quirúrgicos, ablaciones, transplantes, implantes, explantes, recuperación y reinserción social de pacientes con patología cardiovascular w Dicha especialidad puede comprender la resolución de cirugía vascular y cirugía cardiaca según procedimientos de: Corazón y Pericardio, Arterias y Venas de la Cavidad Torácica, Arterias y Venas de la Cavidad Abdominopelvianas, Arterias y Venas del Cuello, Arterias y Venas de los Miembros Superiores e Inferiores, Tórax y Transplantes Cardíaco, Pulmonar, Cardiopulmonar y Renal.
w Los servicios de Cirugía Cardiovascular que efectúan transplantes de órganos en lo relativo a estos procedimientos deberán cumplimentar las normativas del INCUCAI y/o sucedáneos provinciales.

5- CIRUGIA EN ARTERIAS Y VENAS DE LOS MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES.

7- CIRUGIA ENDOVASCULAR.
A continuación se agrupan en los 3 niveles de resolución quirúrgica los procedimientos quirúrgicos que incluyen los 7 tipos de cirugía descriptos anteriormente y los Servicios Nucleares que cada nivel requiere

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/12/2005

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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