Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.790

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Pág.
COMERCIO EXTERIOR
671/2005-MEP
Declárase procedente la apertura de examen de la medida aplicada mediante la Resolución Nº16/2004, en relación a operaciones con termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de determinadas capacidades, originarias de la República Popular China.
Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la citada Resolución.

2

FORESTACION
912/2005-SAGPA
Dase por prorrogado el plazo establecido en el último párrafo del Anexo del Decreto Nº133/99, reglamentario de la Ley Nº25.080 de Inversiones para bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos forestales del año 2006.

4

PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Conjunta 2263/2005-MDS y 1017/2005-MTESS
Prorrógase el plazo fijado por el artículo 3º del Decreto Nº1506/2004 para realizar la clasificación de los beneficiarios del citado Programa.

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SALUD PUBLICA
1677/2005-MSA
Establécese que el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs, habilitado mediante la Resolución Nº313/2005, reunirá a los Registros existentes hasta la fecha, incorporará a los que en el futuro se creen y promoverá la implementación de los mismos en las jurisdicciones en que éstos no estén creados, brindando asistencia técnica al efecto.

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SANIDAD VEGETAL
761/2005-SENASA
Amplíase el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº629/2004 del SENASA, autorizando la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de Cucurbitáceas originarias del Municipio de Mesópolis del Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil.

5

766/2005-SENASA
Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero. Modifícase la Resolución Nº224/2005, en relación con el área declarada bajo cuarentena por dicha norma.
911/2005-SAGPA
Modifícase la Resolución Nº652/2004, en relación con la inscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la Unión Europea.
SECRETARIA DE ENERGIA
1836/2005-SE
Instrúyese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima a proponer a la Secretaría de Energía el reconocimiento de la totalidad de los costos mínimos de Operación y Mantenimiento verificados a las empresas de generación hidroeléctrica, de módulo igual o menor a sesenta megavatios.

Ministerio de Economía y Producción
Que la promoción de la igualdad de oportunidades y la contribución a la distribución equitativa del conocimiento perseguidas a través del Programa, requieren la introducción de medidas que aseguren la posibilidad de permanecer en el sistema universitario a aquellos estudiantes universitarios provenientes de los estratos menos favorecidos.

Declárase procedente la apertura de examen de la medida aplicada mediante la Resolución Nº 16/2004, en relación a operaciones con termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de determinadas capacidades, originarias de la República Popular China. Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la citada Resolución.

Que es necesario, por otro lado, fortalecer una de las líneas de acción del Programa, destinada a formar recursos humanos altamente especializados que puedan aportar sus conocimientos a las necesidades no sólo nacionales sino también regionales y locales, lo cual implica reconocer el esfuerzo adicional que implica la prosecución de estudios técnicos.

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
342/2005-SGRH-AFIP

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685/2005-AFIP
Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100 inc. e. Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº24.769, en Jurisdicción de la Dirección Regional Posadas.

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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
270/2005-RENAR
Inscripción de Importadores de Sustancias Químicas Controladas. Requisitos. Registro de nuevos productos. Habilitación de las instalaciones de almacenamiento.

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SINTETIZADAS

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REMATES OFICIALES
24

AVISOS OFICIALES
Nuevos

18

Anteriores

25

Que por las razones expuestas resulta conveniente modificar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en lo atinente a los requisitos de ingreso relacionados con el rendimiento académico de los alumnos, exigiendo un promedio menor al establecido actualmente, para los casos de alumnos que se encuentren cursando el nivel superior y, de ese modo, ampliar el universo de alumnos universitarios que postulan para el beneficio de la beca de ayuda económica.
Que asimismo resulta adecuado exigir para la renovación del beneficio los mismos requisitos que se solicitan a los nuevos becarios provenientes del ámbito universitario.
Que esta disposición no implica una modificación en los términos en que se realiza la selección de los becarios, ya que el promedio obtenido incide en la confección del orden de mérito, de la misma manera que lo hacen otras variables académicas como la de regularidad y socioeconómicas que se utilizan para el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio ha tomado intervención.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio inciso 5 del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios t.o. por Decreto Nº 438/92, modificada por las Leyes Nº 24.190 y 25.233, y por los Decretos Nº 1343 del 24 de octubre de 2001, 1366 del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8
de noviembre de 2001 y 355 del 21 de febrero de 2002 y la Resolución Ministerial Nº 1219/01.
Por ello, EL MINISTRO
DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Modificar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, Resolución Ministerial Nº 1219 de fecha 20 de diciembre de 2001, Anexo único, conforme a lo resuelto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.
Art. 2º Sustituir el inciso 4 b, artículo 6º, Capítulo II, que quedará redactado de la siguiente manera: Haber obtenido en su carrera universitaria un promedio general no inferior a SEIS 6
puntos, incluidos aplazos.
Art. 3º Sustituir el inciso 2, artículo 25º, Capítulo IX, que quedará redactado de la siguiente manera: Haber obtenido un promedio igual o superior a SEIS 6 puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.
Art. 4º Eliminar el inciso 6, artículo 25º, Capítulo IX.

Nº 464 del 27 de junio de 1996, y Nº 1219 del 20 de diciembre de 2001, y
PRESUPUESTARIA de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS.

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir modificaciones en el citado Programa de manera de asegurar el cumplimiento de sus objetivos, optimizar la distribución de los recursos y mejorar el impacto del mismo.

Que por las Resoluciones citadas en el Visto se crea y reglamenta el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, que desarrolla sus actividades en la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL, EVALUACION Y PROGRAMACION

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 671/2005

Bs. As., 24/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0103796/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

DISPOSICIONES

Anteriores

población y la manera como el sistema escolar distribuye sus oportunidades, siendo el desgranamiento universitario una de las formas de exclusión educativa que impacta en los estratos más pobres.

Que se observa una correlación positiva entre las dinámicas del empobrecimiento de la
Art. 5º La presente disposición rige a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial y será válida para los postulantes presentados a la X CONVOCATORIA DEL PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS AÑO
2006.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel F. Filmus.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LUMILAGRO S.A. presentó una solicitud de inicio de examen de la medida impuesta por la Resolución Nº 16 de fecha 7
de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO
LITROS 2,5 l, originarios de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
9617.00.10.
Que la Resolución Nº 16/04 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante el Expediente Nº 061-016925/
2001 del Registro del exMINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto objeto de investigación y el daño comprobado a la producción nacional.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijó un derecho antidumping a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto investigado por el término de DOS 2 años.
Que a raíz de la petición presentada por la firma LUMILAGRO S.A. correspondería realizar una examen de la medida fijada en los términos previstos por el Artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y por el Artículo 55 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes previos al inicio de examen.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION mediante el Acta de Directorio Nº 1096 de fecha 31 de agosto de 2005 se expidió respecto a la pertinencia de proceder a la revisión de la medida en cuestión, concluyendo que De la solicitud de revisión presentada, surgen elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de vista del análisis del daño, es procedente la revisión de la medida antidumping adoptada.
Que en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 5 de septiembre de 2005 el correspondiente Informe Relativo a la Viabili-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/11/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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