Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de noviembre de 2005
que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma citada precedentemente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.967.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo Dase por aprobado a partir del 1º de setiembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, el contrato de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01, celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el titular de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA y Da. Natalia Isabel CENTURION D.N.I.
Nº 25.604.508 quien prestará servicios en la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de esta Jurisdicción, con funciones de Consultor B -Rango I, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA $ 9.760.-.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, conforme lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.967.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

y la Decisión Administrativa Nº 370 del 7 de julio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por la referida Decisión Administrativa se exceptuó al MINISTERIO DEL INTERIOR de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, a los efectos de posibilitar la contratación de personas, en el marco del régimen aprobado por el referido Decreto, cuya prestación resultaba indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción, en particular los emergentes del Convenio Marco de Colaboración entre el referido Ministerio y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 17 del 2 de diciembre de 2004.
Que el referido Convenio tiene por objeto reglar las actividades que desarrolla el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA, en la implementación de acciones de capacitación y financiación de la primera etapa del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOTORES TERRITORIALES PARA EL CAMBIO
SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que, conforme lo manifestado oportunamente por la señora Ministro de Desarrollo Social, se han seleccionado promotores territoriales priorizando su inserción comunitaria, su pertenencia a comunidades con alto grado de vulnerabilidad social, jóvenes, aborígenes y mujeres y hombres jefas de hogar de todo el territorio Nacional, que si bien no acreditan la posesión de título de nivel educacional secundario completo, reúnen otras condiciones que facilitan la comunicación e integración con los grupos sociales a los que asisten.
Que en atención a que el mencionado Convenio se encuentra aun en curso de ejecución, resulta conveniente extender la vigencia de la excepción establecida en la Decisión Administrativa Nº 370/05, al solo efecto de posibilitar la continuidad de la labor que vienen desarrollando los Promotores Territoriales, durante el período comprendido entre los meses de enero y septiembre del corriente año.
Que la financiación de los contratos será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.967.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,

MINISTERIO DEL INTERIOR

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Decisión Administrativa 770/2005
Extiéndese la vigencia de la excepción dispuesta en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 370/2005.

Artículo 1º Extiéndese, a partir del 1º de enero y hasta el 30 de septiembre de 2005, la vigencia de la excepción dispuesta en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 370 del 7 de julio de 2005.

Bs. As., 17/11/2005
VISTO el Expediente Nº S02:0019705/2004 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Decisión Administrativa 771/2005
Apruébase la enmienda a un contrato celebrado por el citado ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.788
CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nro. 1184/01 se aprobó el régimen de contrataciones de locaciones de servicios profesionales para la Administración Pública Nacional.
Que por Decreto Nro. 577/03 se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.
Que el citado Decreto dispone, asimismo, que las contrataciones realizadas por una entidad descentralizada deben ser aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, cuando sean iguales o superen la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000 o cuando sean renovaciones con modificación en las condiciones de los respectivos contratos anteriores y cuyos importes pactados sean iguales o superiores a la suma premencionada.
Que es menester destacar que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación de una enmienda de contrato celebrado con personal de ese Organismo, habida cuenta que al mismo se le han reasignado tareas en las prestaciones de servicios, y que los honorarios mensuales a percibir por el consultor por efecto de la misma, superan la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Que la enmienda que se impulsa resulta necesaria para gestionar, complementar y fortalecer la labor de ese organismo.
Que la persona cuya enmienda de contrato se propone, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas de conformidad con la Circular Nro. 4
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de marzo de 2002.
Que para tal fin, se cuenta con los recursos presupuestarios de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO correspondiente al ejercicio 2005.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 1º y 3º del Decreto Nro. 577/03.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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Bs. As., 22/11/2005
VISTO el Expediente Nro. 2524/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T., la Ley Nro. 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20
de septiembre de 2001 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/11/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/11/2005

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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