Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 22 de noviembre de 2005
ria de la Licenciada Gloria Raquel BENDER D.N.I.
5.099.221 en el cargo Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, con Función Ejecutiva Nivel I, Directora General de Asuntos Culturales dependiente de la Subsecretaría de Política Exterior, en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como excepción a lo establecido en los Títulos III Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/1991 T.O.
1995, dentro del cual deberán realizarse los respectivos procesos de selección.
Art. 2º Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, al sólo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, a la Licenciada Gloria Raquel BENDER
D.N.I. 5.099.221, mientras dure el desempeño de sus funciones como Directora General de Asuntos Culturales.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Rafael A. Bielsa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, determinando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase a partir del 9 de setiembre de 2005 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles el plazo fijado en el artículo 3º del Decreto Nº 1880/04, por el cual se designó con carácter transitorio y como excepción a lo establecido en los Títulos II, Capítulo I y III, Capítulo III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91
T.O. 1995, al señor D. Jorge Narciso ANGELETTI DNI. Nº 4.891.686 en el cargo de Subdirector Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Nivel B Grado 0 Función Ejecutiva Nivel II, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS
MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º.

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Decreto 1423/2005
Prorrógase la designación transitoria de Subdirector Nacional.
Bs. As., 18/11/2005
VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1880 del 21 de diciembre de 2004, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 491/02 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1880/
04 se designó con carácter transitorio al señor D. Jorge Narciso ANGELETTI en el cargo Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, Subdirector Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
José J. B. Pampuro.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decreto 1424/2005
Recházase un reclamo administrativo interpuesto en los términos del Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 contra el Decreto Nº 1735/2004.

Bs. As., 18/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0055712/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita un reclamo administrativo interpuesto por el señor D. Juan Carlos RELATS que, conforme al principio del informalismo a favor del administrado, y dado que a través del mismo se impugna en forma directa el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, corresponde sea encuadrado en los términos del Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que dicha prórroga se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por los Títulos II
Capítulo I y III, Capítulo III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I
del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que en el marco de la operación de reestructuración de la deuda pública dispuesta por el Decreto Nº 1735/04, complementado por la Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el recurrente se agravia por entender que el mencionado decreto estaría violando el derecho de igualdad, dado que dicha norma excluye a las Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Series 74 y 75, de la obligación de reconstituir el título con cupones separables tal como le fuera requerido a los Certificados de Custodia.

Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que en el Anexo A del Procedimiento Operativo Aplicable en la República Argentina
BOLETIN OFICIAL Nº 30.786

del Anexo II del decreto precitado, se consignaron los títulos elegibles para la operación de reestructuración antes citada, entre los cuales no se encuentran comprendidos los Certificados de Crédito Fiscal ni los Certificados de Custodia.
Que por lo tanto los tenedores de Certificados de Crédito Fiscal y/o de Certificados de Custodia podían participar mediante la entrega del título subyacente y elegible, en este caso el Bono de Consolidación Proveedor en Dólares Estadounidenses Serie 3 depositado en la cuenta fiduciaria en la CAJA
DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
Que el inciso ñ del punto II del Anexo II del Decreto Nº 1735/04, establece la obligación de reconstituir el título con cupones separables y presentar ante la CAJA DE VALORES
SOCIEDAD ANONIMA todas las partes correspondientes a ese título para que sea elegible para el canje en virtud de la oferta efectuada por la REPUBLICA ARGENTINA o bien, en caso de no poder efectuar dicha reconstitución, entregar el monto de efectivo igual al valor nominal total de cada uno de los cupones de intereses y capital que no sean presentados.

4

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el reclamo administrativo interpuesto en los términos del Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el señor D. Juan Carlos RELATS contra el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Hágase saber al señor D. Juan Carlos RELATS que el dictado del presente decreto clausura la vía administrativa quedando expedida la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Roberto Lavagna.

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Que en el supuesto de las Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Series 74 y 75, cuyas condiciones contemplaban la emisión de un Certificado de Ejercicio de Opción Impositiva en virtud del cual sus tenedores podían aplicar cupones de renta y/o amortización para cancelar impuestos, en caso de falta de pago de las mencionadas Letras, no resultaba necesario depositar las mismas en la CAJA DE
VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
Que cabe poner de resalto que los instrumentos originales depositados en el fideicomiso de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD
ANONIMA permanecen enteros con todos sus cupones, incluyendo aquellos vencidos e impagos, y en las mismas condiciones que el resto de los títulos de su especie, es decir, que toda la emisión del título original, tanto los que se negocian en el mercado como aquellos depositados en el fideicomiso, poseen la misma cantidad de cupones vencidos e impagos debido al diferimiento de pago dispuesto por el Artículo 46 de la Ley Nº 25.967.
Que es de indicarse que el tenedor de Certificados de Custodia que permanecen en su poder ya no reflejan el flujo de fondos del título que se encuentra en el fideicomiso.
Que en virtud de ello, si se liberara el título que se encuentra en el fideicomiso, esto es deduciendo los cupones aplicados al pago de impuestos, este título constituiría una nueva especie distinta a la existente en el mercado, no fungible con la original, a la que se le debería asignar un código identificatorio distinto al del instrumento original.
Que en atención a ello, y teniendo en cuenta que cada tenedor de Certificado de Crédito Fiscal aplicó una suma distinta para el pago de impuestos, habría que crear especies diferentes para cada uno de ellos, las que no serían fungibles entre sí ni con la original, en contraposición con lo que sucede en el caso de las Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Series 74 y 75, que no estaban depositadas en un fideicomiso en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, y que por su homogeneidad se pudo establecer una relación de canje para cada cupón de interés y capital, no siendo por lo tanto necesaria la reconstitución del título.
Que en virtud de las consideraciones señaladas corresponde rechazar el reclamo efectuado contra el Decreto Nº 1735/04.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Decreto 1425/2005
Dase por designado Auditor Interno de la citada entidad autárquica en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda.
Bs. As., 18/11/2005
VISTO el Expediente Nº 620-1112/2005 del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, entidad autárquica en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio, 2005 y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, entidad autárquica en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta menester designar al titular de la Unidad de Auditoría Interna, cargo que se encuentra vacante en la citada Institución.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION emitió opinión técnica favorable respecto de la designación del Doctor Ricardo Gonzalo SANTOS M.I. Nº 14.229.307 como Auditor interno en la citada Institución.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto previsto para la Jurisdicción 50, MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Entidad 620, TRIBUNAL FISCAL DE
LA NACION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/11/2005

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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