Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 12 de setiembre de 2005

Primera Sección
q Promover la educación general y la formación profesional de los trabajadores.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.736

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formar parte de una asociación de segundo grado, de una central sindical nacional y de asociaciones de trabajadores de carácter internacional.

r Imponer cotizaciones a sus afiliados.
2. De carácter laboral:
s Declarar medidas de acción directa cuando así corresponde.
t Realizar reuniones o Asambleas sin necesidad de autorización previa.

2.1 Procurar a los trabajadores que agrupa, empleos adecuados, remuneraciones justas, estabilidad laboral y las condiciones más propicias para su pleno desenvolvimiento y el de sus familias.

u Respetar y acatar, cumplir a la letra, el espíritu de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia. Administrar la Obra Social, con los recaudos que imponga la legislación vigente.

2.2 Defender los intereses profesionales de esos trabajadores y procurar se les reconozca sin retaceos el derecho a la negociación y el de huelga.

ARTICULO 12: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de once 11 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL; SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL; SECRETARIO DE ACTAS; SECRETARIO ADMINISTRATIVO; SECRETARIO DE FINANZAS; PRO-SECRETARIO DE FINANZAS; SECRETARIO DE ACCION
Y PREVISION SOCIAL; 3 VOCALES TITULARES Y 2 VOCALES SUPLENTES, que sólo integrarán la Comisión Directiva en casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

2.3 Ejercitar la representación de los trabajadores que agrupa en todos los entes y ámbitos en los que dicha representación se prevea.

EL MANDATO de los miembros directivos durará cuatro 4 años y podrán ser reelegidos. MIRTA
G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.
e. 12/9 N 490.977 v. 12/9/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 593/95.
ARTICULO 1: En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 1984 se constituye el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, que agrupará y representará a los trabajadores en relación de dependencia que desempeñan tareas de dragado y balizamiento, relevamiento, obras portuarias y de los apoyos logísticos tripulantes, oficiales y subalternos de los artefactos navales y unidades de dragado y balizamiento, de sus unidades de apoyo, personal de estudio, planificación y relevamientos, mantenimiento, profesionales técnicos, personal administrativo, de intendencia y obreros y empleados de todas las categorías y funciones de la actividad, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables u Organismo que lo reemplace. Del mismo modo agrupará y representará a la totalidad de los trabajadores ya sean tripulantes o no, en sus diversas categorías y funciones que presten servicios en la actividad de dragado y balizamiento, relevamiento, obras, Portuarias y de sus apoyos logísticos, ya sea que se desempeñen en la actividad privada o en empresas o entes públicos, privados, mixtos, consorcios de gestión portuaria, ya sean nacionales, provinciales, municipales y/o mixtos; Constituyendo su domicilio legal en Piedras N 1693/5 de esta Capital. Tendrá como zona de actuación la totalidad del Territorio de la República Argentina: constituyendo una Asociación Sindical con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 2: Propósitos y finalidades de la Asociación: a Ejercer la representación de los intereses gremiales, sociales y profesionales en forma individual o colectiva de sus afiliados. b Bregar por el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y profesionales de sus afiliados. c Propender a la unión de sus afiliados fomentando dentro de su actividad la defensa pacífica de los derechos de todos los trabajadores de dragado y balizamiento, y por ende de la clase trabajadora del país. d Peticionar y representar en nombre del gremio y sus afiliados ante las autoridades correspondientes e Participar en los análisis y proponer soluciones a los problemas que afecten a los trabajadores y en especial a las actividades específicas de dragado y balizamiento. F Para la concreción de los propósitos enunciados el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento podrá aplicar su fuerza moral, gremial y material ejercitando, todas las acciones legales que crea conveniente. g El Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento es independiente de todos los partidos políticos, credos, religión o tendencia Filosófica.
COMISION DIRECTIVA CENTRAL: ARTICULO 14: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de Diecisiete 17 miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Organización y Gremial; Secretario de Relaciones Exteriores e/ Interior; Secretario Tesorero; Secretario de Acción Social, Previsión y Turismo; Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura; Secretario Administrativo y Actas; Secretario de Relaciones Marítimas; Subsecretario de Organización; Subsecretario de Interior; Subsecretario de Turismo; Subsecretario de Previsión;
Subsecretario de Cultura; tres 3 Vocales Titulares y tres 3 Vocales Suplentes que sólo integran la Comisión Directiva en caso de licencia, fallecimiento, o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un 1 cargo titular. El mandato de los mismos durará cuatro 4 años, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.
e. 12/9 N 490.979 v. 12/9/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. N 594/05.
ARTICULO 1: LA UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION es una asociación sindical de primer grado, que agrupa a todo el personal que presta servicios en el Poder Judicial de la Nación, ya sea en el orden Nacional y/o Federal, al personal que revistando presupuestariamente en otros ámbitos estatales nacionales, provinciales o municipales, cumplan funciones inherentes al Poder Judicial y/
o bajo su dependencia directa, y al personal que se desempeñe en forma directa o indirecta en la promoción prestación o administración del servicio de justicia, en el ámbito de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerios Públicos, Consejo de la Magistratura o de los órganos existentes o que en el futuro se crearan en el ámbito de tales competencias en el orden nacional, municipal y/o provincial;
cualquiera sean las tareas a su cargo y hasta la categoría de Secretario de Juzgado o de Cámara o sus equivalentes en cada jurisdicción.
ARTICULO 2: LA UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION tiene como zona de actuación todo el Territorio de la República Argentina y fija su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en el lugar de la misma que establezca su Comisión Directiva.
TITULO II - DE LOS FINES DE LA UNION
ARTICULO 3: Constituye el objeto de la UNION el logro de todo cuanto conduzca al mejoramiento constante de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores incluido en su ámbito personal de representación sobre la base de principios de igualitarismo, solidaridad y justicia social. Con ese propósito perseguirá los fines sindicales, laborales, sociales y culturales que se indican:
1. De carácter sindical:
1.1 Fomentar la sindicalización de los trabajadores judiciales en todo el ámbito del país y propender al desarrollo de su conciencia sindical y de espíritu de solidaridad.
1.2 Promover formas organizativas que aseguren a dichos trabajadores la representación eficaz de sus intereses y derechos en los lugares donde prestan servicios.
1.3 Estrechar vínculos con otras asociaciones sindicales, tanto del país como del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de sus fines y para coadyuvar con ellas en el logro de sus propósitos, así como
2.4 Propender al mejoramiento de las normas que rigen las condiciones laborales y las inherentes a la seguridad social respecto de dichos trabajadores, asumiendo a tal efecto iniciativas de carácter legislativo;
administrativo o convencional o propiciando la modificación de las existentes.
2.5 Velar por el estricto cumplimiento de las mismas normas.
3. De carácter social:
3.1 Fomentar la creación, mantenimiento y/o perfeccionamiento de servicios de medicina asistencial, preventiva o curativa; de asistencia jurídica; el acceso a la vivienda; la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales; provedurías y farmacias.
3.2 Promover la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, así como su cultura física, fomentando la práctica de deportes y el turismo, a cuyo efecto se procurará establecer o facilitar el uso de campos de recreo y deportivos, al igual que el turismo social.
3.3 Coadyuvar a la atención y solución de los problemas de los trabajadores en pasividad que sean inherentes a esa condición.
3.4 Promover la constitución de cooperativas, mutuales u otros entes jurídicos para facilitar la consecución de los propósitos de carácter social indicado.
4. De carácter cultural 4.1 Procurar la capacitación general y formación técnica de sus representados, su acceso al conocimiento y a los bienes del arte y la cultura.
4.2 Promover la educación sindical de los trabajadores, infundiendo la conciencia de sus derechos y la necesidad de defenderlos y capacitándose para hacerlo mediante la acción gremial.
4.3 Organizar cursos, conferencias y programas educativos, otorgar becas, editar publicaciones, fundar y sostener bibliotecas, instituir fundaciones y demás actividades propicias para la concreción de sus fines culturales.
ARTICULO 4: La UNION procurará que su acción sindical no se límite a las cuestiones estrictamente corporativas, sino que defenderá los principios de libertad y democracia, coadyuvará a la mejor prestación de justicia, luchará por la realización de lo postulados de la justicia social que son el fundamento de su acción; sostendrá y defenderá el desenvolvimiento institucional del país y el sistema político democrático, propiciando la más amplia participación popular y el desarrollo socio-económico, contribuyendo a remover los escollos que se oponen a la plena realización de la Nación y del pueblo trabajador. No admitirá interferencias, religiosas o filosóficas que pudieran afectar su autonomía y procurará gravitar en la solución de los problemas nacionales conforme a los principios expuestos adoptando las medidas de participación activa que estime conducente a esos fines.
ARTICULO 31: La Comisión Directiva tendrá a cargo la administración de la UNION, su conducción operativa y su gobierno, en todo cuanto no fuere de competencia exclusiva de la Asamblea de Representantes o no hubiere sido materia de decisión de parte de ésta.
ARTICULO 32: La comisión directiva se integrará con veinte miembros titulares, que ocuparán las siguientes funciones:
- Secretario General - Secretario Adjunto - Secretario de Organización - Secretario Gremial - Secretario del Interior - Secretario de Finanzas - Secretario de Administración - Secretario de Gestión y Control - Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales y de Derechos Humanos - Secretario de Asuntos Electorales - Secretario de Acción Social, Recreación y Deportes - Secretario de Ministerio Público - Secretario de Turismo - Secretario de Cultura y Capacitación - Secretario de Prensa y Difusión -5 vocales titulares Son electos por el voto directo y secreto de los afiliados, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 38: El Secretario General deberá:
a Ejercer la representación de la UNION a todos sus efectos, sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión Directiva encomiende a otro u otros de sus miembros para actos determinados, incluido el de absolver posiciones
Número de Afiliados al tiempo de la aprobación del Estatuto: 7300 filiados. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.
e. 12/9 N 490.981 v. 12/9/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/09/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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