Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 9 de agosto de 2005

Primera Sección
hacerle trámites personales al secretario, y eso me provocaba una demora en mi trabajo. Y digamos que si uno estaba ausente del juzgado por tres o cuatro horas era algo evidente. Y yo estaba o en la obra social autorizando una orden o comprando un libro para los hijos. Después, cuando volvía, que me quedaba trabajando hasta la 8, 9 ó 10 de la noche, iba los sábados también cuando era necesario.
Bueno, era producto de esto y no había forma de escondérselo al juez.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.713

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c Haber sobreseído en la causa luego de que el querellante afirmara que no existía perjuicio patrimonial.
Causa 46.267/01 MIELE, Francisco Jorge s/ defraudación, dte. AFA.
35 Con relación a esta causa se le imputa al doctor Mahdjoubian :

La testigo Paula Coyego también fue interrogada por la Acusación acerca del maltrato conferido a un detenido en razón de su nacionalidad. Su relato no deja margen a duda alguna:
yo manifesté en una de las declaraciones, cuando me preguntaron si había maltrato a los detenidos, fue un incidente que me ocurrió en una de las primeras causas que yo creo que fue la primera causa que yo llevé con detenidos. Bueno, era una persona de nacionalidad boliviana, que se iba a aplicar el artículo 353 bis. Cuando trajeron al detenido a la Secretaría yo iba a comenzar a leerle el acta y, bueno, el juez y el secretario estaban en el despacho del secretario y empezaron a gritar: A
ver, que venga el boliviano. Y, bueno, yo ahí me acerqué a la Secretaría y el secretario me dijo: No escuchó que estamos llamando al detenido? Bueno, entonces, yo le pedí al detenido si por favor se podía acercar a la Secretaría y ahí le empezaron a hacerle bromas, a decirle que el juez le empezó a decir que estaba cansado de que vengan a robar a este país, que cómo podía ser que nosotros nos estemos ocupando de los robos que ellos provocaban, que por qué no se iba a su país a robar y no acá, y que, bueno, ésta era la última vez que, digamos, como que lo íbamos a perdonar, pero que sea la última vez. Y se reían entre el juez y el secretario y el detenido trataba de explicarles, pero digamos que no era el fin que el detenido explique nada.

a Haber hecho constar su opinión personal contraria en el sobreseimiento que debió dictar por orden de la Cámara.
b Haber permitido que terceros ajenos al expediente tuvieran acceso a la causa César Francis y Adrián Paenza.
Causa N 61.484/00 AFA y otros s/defraudación por administración fraudulenta.
36 Con relación a esta causa se le imputa al doctor Mahdjoubian haber incurrido en:
a No haber citado a prestar declaración indagatoria después de dos años de investigación a ninguno de los imputados.
b Haber llamado a prestar declaración indagatoria a un partícipe, sin llamar previamente al autor.
Causa N 14.988/00 OTTURI, Juan Emilio y otro s/defraudación
29 Que, por último, ha sido relevante por esclarecedor y objetivo el testimonio de Fernanda Loyola, la secretaria interina que designó la Excma. Cámara para reemplazar al suspendido secretario Mauro. Así dijo: Cuando yo ingresé al Juzgado había un clima muy conflictivo con todo el personal.
Eso lo advertía cualquier persona que ingresara en esa ocasión. A tal punto que a los dos meses, tres meses, más o menos, que yo asumí en este Juzgado, tres empleados fueron retirados por la Cámara en razón justamente creo que de este proceso, de la investigación de este proceso y de sumarios que se estaban labrando, y había un clima muy difícil de trabajo. La testigo hizo referencia a una reunión entre el doctor Mahdjoubian y los empleados López Oribe, Gastón Garbus, Vanesa Peluffo y Codino, efectuada con posterioridad a que éstos declararan en el sumario administrativo y al tiempo en que habían pedido ser trasladados, en los siguientes términos Yo no recuerdo las palabras exactas, pero lo que sí sé es que López Oribe le dijo al doctor Mahdjoubian, en la cara, dijo: Yo creo que usted avergenza a la magistratura; no debería integrar la magistratura. Interrogada respecto de cuál había sido la reacción del doctor Mahdjoubian la testigo respondió Ninguna, ninguna. Creo que algo le dijo como: No sabía que estabas tan enojado conmigo, o algo así. Pero no, no tuvo ninguna reacción para nada, no.
30 Que la postura del magistrado de colocarse al margen de todo aquello que ocurría en la secretaría lo descalifica como titular de la dependencia. Su alegado desconocimiento respecto de las vicisitudes por las que atravesaba su personal ha quedado desvirtuado por las declaraciones transcriptas y no lo puede llevar al extremo de hacer pensar que el secretario Mauro tenía su propio juzgado y que se manejaba con una independencia funcional, puesto que ello resulta inimaginable por inadmisible.
31 Que la defensa ha sostenido un presunto complot por parte de los empleados traicioneros y mentirosos coaligados con intereses a los que se aluden, y no se mencionan, y a periodistas que transforman habladurías en información. Este Jurado no encuentra en estos andariveles conjeturales el fundamento de sus razonamientos y sus decisorios, sino en aquellos elementos indubitables de prueba que permiten acreditar o descartar las cuestiones planteadas por las partes.
Esta manera de razonar del juez encuentra refuerzo en las expresiones vertidas el 10 de octubre de 2003, cuando al dirigirse a la Cámara dijo:
A mi modo de ver cualquier excusa es buena para exacerbar la discordia ya que con el suscripto, algunos miembros del Alto Tribunal, exhiben un grado de desencuentro personal que indisimulablemente obnubila la vista, turba la mente, endurece el corazón y lleva a los señores magistrados a adoptar o aprobar medidas del Alto Tribunal que se asemejen más a flagelos corporales y morales que se imponen sobre la espalda del suscripto que al recto y objetivo ejercicio de las competencias de superintendencia delegadas a la Excelentísima Cámara para satisfacer el interés público y promover el buen servicio de justicia que se debe prestar en los tribunales del fuero. fs. 1114 vta. segundo párrafo de la Causa de este Jurado.
En el caso, las declaraciones del personal del Juzgado n 29 valoradas precedentemente a la luz de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado que, no obstante conocer el magistrado el carácter del secretario Mauro y el trato que le dispensaba a sus empleados, caracterizado por la falta de respeto y de decoro, toleró en forma inadmisible el arbitrario y abusivo uso del poder en el que aquél funcionario incurría para conducir el factor humano de su dependencia.
Por las razones expuestas y por plena prueba testimonial y documental exp. n 3043 este cargo se encuentra probado.
32 Que, no corresponde disponer la extracción de testimonios para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte del testigo Gonzalo Berecochea, solicitada por la Acusación, atento que las distintas circunstancias que pudieron brindar al testigo una percepción quizás distinta de la realidad, carecen de entidad suficiente como para proceder conforme al requerimiento efectuado.
Cargos vinculados a irregularidades cometidas en algunas causas en trámite por ante el juzgado a su cargo.
Causa n 22.381/98 Peterson, Todd Thomas s/ defraudación.
33 Con relación a esta causa se le imputa al doctor Mahdjoubian haber incurrido en:
a Trato desigual respecto de las partes del proceso y en perjuicio del abogado propuesto para ejercer la defensa del doctor Vázquez, doctor Alejandro Argibay Molina. En este aspecto se puntualiza que no le permitió al doctor Argibay Molina aceptar el cargo y designar perito de parte había secreto del sumario.
b No haber exigido al querellante el bono de ley.
c Haberse traspapelado un expediente de la IGJN ingresado el 6/5/98 en el que se informaba respecto del registro de asistencia de accionistas de PODEGAR S.A.

37 Con relación a esta causa se le imputa al doctor Mahdjoubian haber incurrido en:
a Haber impedido a Stella Popia quien se presentó como querellante a participar en los allanamientos pedidos por el co-querellante Palazzo. Su participación se hizo depender de la presentación del bono de ley.
Los restantes cargos atribuidos en esta causa fueron desistidos por la Acusación durante el transcurso de su alegato. Por lo que corresponde así tenerlos ante la falta de mantenimiento en esta etapa.
38 Que en la fundamentación de estos cargos se advierten cuestionamientos entre otros a decisiones jurisdiccionales del doctor Mahdjoubian adoptadas en los expedientes respecto de los cuales, en la mayoría de los casos, ha existido intervención procesal de la Alzada confirmando o revocando las decisiones adoptadas por él. Por otra parte, tampoco se advierte que las presuntas irregularidades aparezcan enderezadas y concatenadas entre sí para a acreditar la existencia de alguna finalidad distinta de aquella que impregna la administración de justicia y que muestre un patrón de conducta disvalioso y censurable en la conducta del magistrado.
Este Jurado ha mantenido su criterio en el sentido de que el contenido de las sentencias no es materia de su incumbencia, ni su examen puede ser determinante de la remoción de un magistrado.
Por ello, los cargos precedentes deben ser rechazados.
El señor miembro doctor Jorge Alfredo Agúndez, ampliando fundamentos, dice:
En su informe final, la defensa introduce el tema referido a la aplicación del denominado beneficio de la duda o in dubio pro reo a favor del juez encartado. Para fundamentar esa posición, entre otros argumentos, dijo:
Y a esto se refiere o es atinente una de las expresiones de la Acusación, que me interesa sobre todo examinar, que es el hecho de que en juicios de esta naturaleza no es aplicable el principio in dubio pro reo, principio derivado del principio constitucional de inocencia y que integra el conjunto de garantías de juzgamiento de todos los ciudadanos. No ignoro, que cuanto mayor es la responsabilidad, mayor son los cuidados que se tienen que adoptar; que la garantía de intangibilidad del cambio de los jueces mientras dure su buena conducta tiene excepciones y puede ser revisada su mala conducta como contracara de esa garantía
Lo expuesto revela el error conceptual de la defensa al intentar extender, en forma lineal, al juicio publico de responsabilidad de magistrados, principios que rigen en los procesos penales, en los cuales se pondera la conducta de las personas en relación a determinados hechos de su autoría, que pueden o no caer en la tipificación que predetermina la norma penal.
Este NO ES EL CASO. En el proceso público de remoción de magistrados, como bien lo reconoce el propio defensor, se analiza la conveniencia o no, para la correcta administración de justicia, de que el juez continúe en sus funciones.
Conforme el tema introducido por la defensa, estimo necesario recrear, a modo de cuestión preliminar, lo que he sostenido al respecto en todos los fallos en los que he intervenido, en mi condición de miembro titular de este Jurado de Enjuiciamiento.
En principio, corresponde aclarar enfáticamente que el Jurado de Enjuiciamiento no es un tribunal de justicia, ya que el proceso que se lleva adelante ante el mismo es de naturaleza eminentemente política, del mismo modo que lo era el juicio político Art. 59 C.N. ante el Honorable Senado de la Nación.
Cuando el Jurado de Enjuiciamiento resuelve separar de su cargo a un Magistrado, por encontrar comprendida su conducta en causales que lo tornan indigno de continuar con su elevada función de administrar justicia, dicha resolución no es de naturaleza sancionatoria, sino destitutoria, desde que NO ES UN PROCESO PENAL.
De la naturaleza no penal del juicio político o jury de enjuiciamiento, se deriva la no exigibilidad de la tipicidad de la conducta cfr. E.D. T.138-605,; Armagnague, Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento en la nueva Constitución Nacional, pág. 297.
El maestro Colautti, en este tema, nos enseña que Esto ratifica el carácter no judicial de la sentencia del Jurado y son plenamente aplicables los conceptos con que Joaquín V. González se refirió al Senado como sentenciante: El Senado sólo es juez en cuanto afecta a la calidad pública del empleado, a la integridad o cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes han prescripto para el cargo y mantenerlo en condiciones de satisfacer los intereses del pueblo. Por eso la sentencia no recae sino sobre el empleo Es decir que el jurado se pronuncia sobre la idoneidad del magistrado, lo que cubre los aspectos éticos, pero no se pronuncia sobre aquellos aspectos cubiertos por el principio de inocencia, o sea, in dubio pro reo Carlos E. Colautti, Ob. Derecho Constitucional, 2da. Ed. actualizada y aumentada, Ed. Universidad año 1998, págs.
330/331

Causa 34.500/00 Bercovich, Enrique y otros.
34 Con relación a esta causa se le imputa al doctor Mahdjoubian:
a No haber exigido el bono de ley al doctor Cúneo Libarona.
b No haber permitido que aceptar el cargo al doctor Seyahian.

Ello debe ser así por cuanto, siendo el juez el encargado de velar: por la vigencia de la ley fundamental y el ordenamiento jurídico que de ella deviene, por el equilibrio de los poderes, garantizando en todo momento, los derechos fundamentales del hombre como el anverso y reverso de una misma moneda, a tan amplias facultades corresponden también grandes exigencias, y la necesidad de evidenciar una conducta que no arroje duda alguna, por lo que es el mismo magistrado el principal interesado en que se despeje toda sombra que pueda llegar a empañar su desempeño profesional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/08/2005

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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