Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 9 de agosto de 2005

Primera Sección
Que durante la reunión Huici se mostró desconfiado dado que presumía que se lo escuchaba. Por ello se acordó una nueva reunión para el día siguiente a las 15.
Destaca que al igual que en las demás ocasiones el doctor Galeano dispuso que se dotara de micrófonos y de los medios técnicos para el registro de la nueva reunión que sería el 2/11/99 a las 15. Que ese día De la Llave se constituyó nuevamente en el Departamento Central de la PFA y monitoreó y grabó el sonido ambiente tomado por micrófonos inalámbricos con los que previamente había dotado a los doctores Zaidemberg y Nercellas, quienes el 3/11/99 prestaron declaración testifical en las actuaciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.713

15

Expresa que allí estaban imputados el comisario Alejandro Burguete, el subcomisario José Miguel Arancibia, el oficial principal Oscar Eusebio Bacigalupo, el oficial subinspector Daniel Emilio Quinteros y el sargento 1 Argentino Gabriel Lasala. Que el 2/4/97 el jefe de la Policía Bonaerense comisario general Adolfo Hugo Vitelli sobreseyó al comisario Alejandro Burguete hasta tanto se acumularan otros elementos probatorios. Además levantó la disponibilidad preventiva que se había dispuesto sobre él. Que dicho sobreseimiento fue dictado a raíz del pedido del Subsecretario de Seguridad doctor Federico Domínguez quien consideró que la medida era beneficiosa para la investigación. Tal temperamento sólo se adoptó respecto de Burguete. En cambio no ocurrió lo mismo con los demás policías, entre ellos, Juan José Ribelli y Jorge Horacio Rago, quienes estaban imputados del mismo hecho.

Sostuvo que en dicha oportunidad relataron el desarrollo que habían tenido las entrevistas mantenidas con el imputado Huici y su defensor. Manifestaron que durante dichos encuentros utilizaron micrófonos inalámbricos con autorización del doctor Galeano.

C. 5 Ofrecimiento al procesado Diego Barreda y a su padre Alberto Enrique por parte del comisario inspector Luis Ernesto Vicat para obtener información Legajo 148.

Relata que el 8/11/99 el comisario Palacios había recibido un llamado telefónico de parte de una mujer que se identificó como la esposa del detenido Huici, quien le hizo saber que su esposo quería tener una entrevista con él, la fue tuvo lugar el 15 de ese mes y año. La entrevista fue grabada y se agregó su transcripción al sumario policial.

Que se imputa al magistrado haber autorizado, avalado y ordenado subrepticiamente las entrevistas mantenidas por el comisario inspector Luis Ernesto Vicat con el imputado Diego Barreda y su padre a fin de que el primero ampliara su indagatoria para aportar nuevos elementos de valor para la pesquisa.

Pone de manifiesto que el doctor Marcelo García señaló ante el TOF N 3 en su declaración del 13/2/02 que mantuvo entrevistas en dos o tres ocasiones con la doctora Nercellas y con otra persona que tenía un puesto en la AMIA o la DAIA. Que una de ellas se realizó en el salón principal de lo que antes era la Guardia de Infantería y la otra en una oficina contigua. Sostuvo que no se escribió nada y tampoco se grabó pues eso fue lo convenido con los doctores Nercellas y Cichowolski, pues estaba en juego la vida de su defendido. Dijo desconocer que existiese un legajo N 308. Recalca que no tuvo conocimiento de que se grabara la reunión.

La acusación refiere que a fines de 1996 o principios de 1997, Alberto Enrique Barreda fue citado por el comisario inspector Vicat al Hotel Libertador Kempinski ocasión en la que le ofreció dinero y también mejorar la situación procesal de su hijo a cambio de que éste ampliara su indagatoria.

Expresó que Marcelo Amílcar de la Llave en su declaración testifical ante el TOF N 3 del 24/6/03
manifestó que la mecánica de proveer a personas de elementos de escuchas la habían hecho más de una vez. Recordó que también había recibido órdenes del Comisario Inspector Palacios y evocó la reunión con Huici y los abogados y manifestó que era muy probable que hubiera proveído equipos mas no recordaba la situación concreta.
-La defensa con remisión a lo manifestado por el magistrado ante el Consejo de la Magistratura, expresa que existía una difícil situación en el trámite del expediente en ese momento, motivada por el acercamiento de distintos familiares de detenidos a los querellantes con la finalidad de lograr beneficios económicos y/o procesales a cambio de dar información supuestamente útil, es decir, buscaban canales de comunicación alternativos a una presentación directa ante el Juzgado.
Menciona una entrevista de aquellas características que mantuvieron los doctores Cichowolsky y Dobniewsky con familiares de detenidos en un bar, en la que los letrados advirtieron que estaban siendo subrepticiamente filmados. Que en dicho contexto el juez Galeano intentó proteger a las partes legitimadas en el juicio y a la verdad del caso. Reconoció que en estas especiales circunstancias ordenó grabar, pues entendió que entre esa colisión de derechos, pretendió proteger la verdad y evitar toda negociación que se quería hacer por afuera del Juzgado.
Agregó el magistrado en aquella oportunidad que si bien no recordaba si los fiscales sabían que iban a grabarse las entrevistas, esta circunstancia no se ocultó pues está en el expediente.
Concluye el tratamiento de este cargo el doctor Maciel sosteniendo que con arreglo a lo expuesto, la acusación no logra demostrar la existencia concreta de violación de alguna garantía constitucional.
Por las mismas razones hace extensivo este desarrollo argumental para desvirtuar las imputaciones relativas a la entrevista que mantuvo el Comisario Palacios con el nombrado Huici.
C.4 Interrogatorios de Armando Antonio Calabró a Juan Carlos Nicolau, Carmelo Juan Ionno y Juan Carlos Ribelli.
Que se endilga a Juan José Galeano haber permitido que el comisario general Armando Antonio Calabró filmara y grabara los interrogatorios que les formulaba a potenciales testigos, lo que demuestra acabadamente como se exploraba a estos fuera de la causa a efectos de establecer si lo que sabían podía servir a la investigación.
Menciona el dialogo mantenido el 18/7/96 entre dos personas de nombre Juan Carlos Nicolau y Carmelo Juan Ionno a través de la línea N 664 5988, registrada en el casete 10 lado B. Que con la colaboración de los oficiales Jofre y Menno y con conocimiento de Galeano se condujo mediante engaños a Juan Carlos Ribelli, Juan Carlos Nicolau y a Carmelo Juan Ionno a la Dirección General de Investigaciones donde se los alojó en oficinas separadas para luego interrogarlos sin dejar ninguna constancia escrita. Además se los filmó y grabó subrepticiamente y se los retuvo ilegítimamente.
Agrega que al deponer en el tribunal oral Calabró afirmó que el doctor Galeano estuvo al tanto de su actuación por cuanto lo iba interiorizando telefónicamente de las diligencias practicadas.
Afirma que desde el 23/7/96 Galeano tuvo en su poder el video con el producto de las actividades inquisitivas de Calabró, el que ordenó reservarlo en secretaría y recién el 8/9/97 solicitó a la División Pericias de PFA su trascripción y el 6 de noviembre de ese año ordenó agregarla a la causa.
Indica que resulta también llamativo el hecho de que al momento en que Galeano recibió declaración a Nicolau, Ionno y Juan Carlos Ribelli el 24/7/96, ninguno aludió a los interrogatorios a los que habían sido sometidos pocos días antes por Calabró.
-La defensa, con remisión a las explicaciones dadas por el juez enjuiciado ante el Consejo de la Magistratura, manifestó que de una atenta lectura de la resolución que dispone el procesamiento y prisión preventiva de Juan José Ribelli y los demás imputados, permite concluir que el señor juez federal no tuvo una actitud tolerante hacia el accionar del comisario Armando Calabró sino que evidencia el incorrecto proceder de aquél en la investigación, situación que fue puesta formalmente en conocimiento del entonces Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ocasión en la que también ordenó que debía profundizarse la línea de investigación referente al destino dado por los procesados a la camioneta Traffic y exhortó a que ello se efectúe con la seriedad que el caso requiriese.

También afirma que Alberto Enrique Barreda, Vicat y el oficial Spicacci concurrieron al lugar de detención de Diego Barreda. Que Vicat hizo alusión a la situación del imputado Burguete, quien había transado y por ello estaba en libertad, mencionándole también que el imputado Huici estaba por aceptar una propuesta similar.
Agrega que el 3/3/97 Vicat habría dicho a Barreda que tenía que transar sí o sí, a lo que éste le respondió que lo arreglara con su abogado Gargano Mendoza. Que el 31/1/97 el entonces secretario Javier De Gamas informó en la causa que durante una reunión mantenida con agentes del grupo de Contrainteligencia del Area Exterior de la SIDE fue informado de que terceros desconocidos tenían interés en obtener información relativa a la investigación, para lo cual ofrecían dinero.
Sostiene que ese mismo día el doctor Galeano frente a la escasez de datos, dispuso estar a la espera de mayor información y formar el correspondiente legajo.
Dice que el 7 de marzo de ese año el comisario inspector Vicat libró un nuevo oficio al juez instructor comunicándole que junto al doctor Aldo Spicacci habían tomado contacto con Diego Barreda y le hicieron saber las eventuales ventajas o beneficios que podía aparejarle el hecho de ampliar su indagatoria aportando datos que pudieran resultar de interés para el esclarecimiento del hecho investigado.
Explicó finalmente que Barreda, al no recibir propuestas concretas, se comprometió a evaluar una eventual colaboración, la que haría conocer a través de sus abogados. Que el 24 de marzo el doctor Galeano ordenó agregar las presentaciones del comisario inspector Vicat y dispuso tener presente lo informado por el actuario y estar a la espera de mayor información.
Destaca que en ninguno de los oficios librados por Vicat que fueron agregados en el legajo 148 de la causa AMIA, obra el cargo de secretaría respecto de su fecha de recepción.
C. 5. Presiones al imputado Huici.
Que la acusación sostiene que el doctor Galeano autorizó, avaló y ordenó una serie de entrevistas con el imputado Bautista Alberto Huici para presionarlo con el objeto de comprometer a Ribelli y favorecer a Burguete.
Indica que el 17/7/96 Bautista Huici fue llevado al Juzgado Federal N 9 para ampliar su indagatoria, ocasión en la que la doctora Parascándolo le dijo que Alejandro Burguete y su mujer estaban reunidos con el juez y que aquél estaba declarando en los términos que ella le había indicado.
Que la defensora de Burguete también le expresó que debía tirarle mierda a Ribelli y manifestar que la camioneta Trafic se la había visto a Leal y a Ribelli en la brigada; que lo pensara y que de ello dependía su libertad.
Expresa que el 14/8/96 ya dictada su prisión preventiva, Huici amplió indagatoria ante la instrucción, ocasión en que designó como defensor al doctor Federico Guillermo José Domínguez, quien lo asistió en el acto junto con Jorge Daniel Morán.
Sostiene que el doctor Domínguez también le proporcionó datos para volcar en su declaración que debían comprometer a Ribelli; según le dijo Domínguez se vería beneficiado con la libertad como había sucedido con Burguete en virtud de promesas que provenían del magistrado. Que por su parte Vicat solicitó a Huici la lectura de dos o tres declaraciones que le iba a dar en borrador supervisadas por el juzgado con el fin de favorecer a Burguete. Que Vicat le decía que iba a verlo de parte del juzgado.
Añade que el 21/8/96 Huici amplió su indagatoria, ocasión en la que revocó la designación de Domínguez y en su reemplazo nombró a Claudio Gabriel Lupiano. Que a principios de 1997 Huici recibió en su lugar de detención a Vicat y a los doctores Domínguez y Parascándolo, quienes le solicitaron que adoptara una decisión respecto de si modificaría su declaración y le citaron el caso de Burguete quien ya gozaba de su libertad y estaba desempeñando sus funciones en la policía bonaerense.
Relata que el 9/2/98 Bautista Alberto Huici siendo asistido por el Marcelo García amplía su indagatoria y afirma que sus anteriores versiones fueron vertidas presionado e inducido por su abogado Guillermo Federico Domínguez en connivencia con la doctora Marta Parascándalo a declarar diferentes mentiras, como así también a incorporar cuestiones que desconocía sic y que detalló.
-La defensa considera que el cargo es nulo por violación a la garantía de la defensa en juicio y se remite a lo manifestado al impugnar cargos anteriores.
Sin perjuicio de ello sostiene que la acusación intenta atribuirle responsabilidad al juez por los hechos tratados en este acápite, pero lo cierto es que en ninguno de ellos aquél tuvo intervención ni conocimiento de la manera en que se realizaron las mentadas entrevistas entre funcionarios policiales e imputados.

C. 5 Entrevistas de Vicat con Huici, Barreda y Burguete.
Que la acusación imputa al juez Galeano haber tomado conocimiento y permitido varias irregularidades tendientes a quebrar la voluntad de algunos de los imputados, quienes estaban privados de su libertad, con el objeto de inducirlos a declarar.
Menciona que a raíz de las imputaciones formuladas en contra de algunos policías de la Provincia de Buenos Aires en la causa 1156 y sus conexas, se labró el sumario administrativo N 281.945
que tramitó ante la Dirección de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Reconoce la defensa que quizás los policías hayan obrado del modo irregular que señala la acusación, ya sea por el interés de aquéllos en atribuirse el esclarecimiento del atentado o por otros motivos, todo lo cual resulta ajeno al expediente.
Considera que Galeano nunca impartió una directiva para que los nombrados se condujeran como afirma la acusación y por ello ninguna responsabilidad puede atribuírsele al magistrado.
Agrega la defensa que el presunto irregular sumario administrativo labrado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en modo alguno resulta atribuible al juez federal, pues el sobresei-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/08/2005

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

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