Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2005 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 1 de agosto de 2005
RENOVACION DE AUTORIZACIONES ESPECIFICAS NOTA CALPIR N 12/05
NOMBRE

INSTALACION

FUNCION ESPECIFICADA

RA-4
RA-4

Jefe del Reactor Operador
Agr. Carmelo CELAURO
Sr. David CANOSSA

BOLETIN OFICIAL Nº 30.707

14

para la prestación de los Servicios de Repetidor Comunitario, y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.

RA-4: Conjunto Crítico RA-4
e. 1/8 N 486.827 v. 1/8/2005

Que la resolución citada en el considerando precedente no establecía un plazo para que los titulares de licencias comiencen a prestar los servicios licenciados, indicándose en el Punto 15 del Anexo I que La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cuando corresponda, determinará los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que le fueran autorizados para la prestación del servicio solicitado. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, dicha autorización caducará de pleno derecho.
Que lo citado en el párrafo precedente no resulta aplicable, toda vez que no se han autorizado ni determinado los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que dicho punto menciona.

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución N 62/2005

Que con fecha 14 de febrero de 2005, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada.

Bs. As., 18/7/2005
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha licencia.
VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS
-SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear revisión 3, y CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta N 121 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los artículos 22 y 16 incisos b y c de la Ley N 24.804.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Cancélase la Licencia otorgada a la SOCIEDAD RURAL DE LOBERIA CUIT 3051155490-6 por Resolución N 3202 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación de los Servicios de Repetidor Comunitario, y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces.
ARTICULO 2 La medida adoptada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del 14 de febrero de 2005.

Por ello, en su reunión de fecha 8 de julio de 2005 Acta N 12.
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 3 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N 1759/72 t.o. Decreto N 1883/91.

ARTICULO 1 Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N 121, que se incluyen listados como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. RAUL OSCAR
RACANA, Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO N 62/05

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO GUILLERMO MORENO, Secretario de Comunicaciones.
e. 1/8 N 486.881 v. 1/8/2005

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ACTA Nº 121/05

Resolución ENRE N 481/05
Expediente Nº
Licencias de Operación nuevas
Propósito
Actuación Nº
ACERBRAG S.A.

Medición industrial
0

Expediente Nº
Licencias de Operación renovadas o modificadas
Propósito
Actuación Nº
00617-01
01556-01
00617-01
01563-01
00198-04

Clínica Privada Alcorta S.A.
La Pequeña Familia S.A.
Clínica Privada Alcorta S.A.
LALCEC Concepción del UruguayUniversidad Nacional de Cuyo
Facultad de Ciencias Médicas Bavarisco Daniel Antonio Rubén HEFESTO S.R.L.
MASSUH S.A.

Diagnóstico en medicina nuclear Diagnóstico en medicina nuclear Tratamiento médico con I-131
Uso médico de Aceleradores lineales
1 1
1 3

Investigación y docencia Gammagrafía industrial Gammagrafía industrial Medición industrial
1 1
1 1

01955-01

ACTA N 784
Expediente ENRE N 8534/00
Bs. As., 21/7/2005

01456-00
00784-00
00891-02

e. 1/8 N 486.828 v. 1/8/2005

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución N 210/2005
Bs. As., 26/7/2005
VISTO el Expediente N 30.304/1996, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 3202 de fecha 27 de octubre de 1997, dictada por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, se le otorgó a la SOCIEDAD RURAL DE LOBERIA CUIT 30-51155490-6, Licencia
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Ratificar la aprobación dada por el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas a las Circularse n 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, que completan la Documentación Licitatoria aprobada por Resolución ENRE N 488/2004 para el llamado a Concurso Público de la Ampliación a la Capacidad de Transporte en: la E.T. Ramallo consistente, en la instalación de un Autotransformador de 500/220 kV de 300 MVA, la construcción de sus campos de acometida; instalación de un acoplador de barras, adecuación de la playa de 132 kV; apertura de la línea de 132 kV San Pedro - San Nicolás y el reemplazo del interruptor en la E.T. Ramallo salida de la línea a Pergamino propiedad de TRANSENER S.A. 2.- Aprobar la Oferta Preadjudicada a: módulo A: FARADAY
S.A.I.C.F. que cotizó pesos cinco millones doscientos ochenta y dos mil doscientos más IVA $ 5.282.200
más IVA y dólares estadounidenses novecientos cinco mil trescientos más IVA U$S 905.300 más IVA;
módulo B1: VA TECH Transmisao y Distribucao LTDA que cotizó la suma de dólares estadounidenses ochocientos veinticinco mil setecientos sesenta y siete más IVA U$S 825.767 más IVA; por el módulo B2:
VA TECH Transmisao y Distribucao LTDA que cotizó pesos catorce mi setecientos treinta más IVA
$ 14.730 más IVA y dólares estadounidenses doscientos noventa y tres mil treinta y dos más IVA U$S
293.032 más IVA; por el módulo B3: LAGO ELECTROMECANICA S.A. que cotizó la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y uno más IVA $ 235.351 más IVA y dólares estadounidenses veinte mil cuatrocientos cuarenta y ocho más IVA U$S 20.448 más IVA y por el módulo B4: LAGO ELECTROMECANICA S.A. que cotizó pesos doscientos veinticuatro mil trescientos tres más IVA $ 224.303 más IVA y dólares estadounidenses dieciocho mil ochocientos sesenta y ocho más IVA
U$S 18.868 más IVA; por el módulo B5: ARTECH - AIT S.A. que cotizó la suma de pesos trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta más IVA $ 395.850 más IVA y dólares estadounidenses ciento diecisiete mil ochenta más IVA U$S 117.080 más IVA; por el módulo B6: ARTECH - AIT S.A. que cotizó la suma de pesos cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos treinta más IVA $ 481.830 más IVA y dólares estadounidenses ochenta tres mil novecientos cincuenta más IVA U$S 83.950 más IVA; por el módulo B7:
ABB S.A. que cotizó la suma de dólares estadounidenses veinticuatro mil novecientos setenta y seis más IVA u$s 24.976 más IVA; por el módulo B8: ABB S.A. que cotizó la suma de pesos ciento cincuenta y tres mil doscientos sesenta y dos más IVA $ 153.262 más IVA y dólares estadounidenses doscientos noventa y dos mil doscientos setenta y tres más IVA u$s 292.273 más IVA y por el módulo C: ELECTROINGENIERIA
S.A. que cotizó la suma de pesos nueve millones setecientos treinta y tres mil ochocientos uno más IVA
$ 9.733.801 más IVA y dólares estadounidenses un millón quinientos setenta y dos mil quinientos treinta y cinco más IVA U$S 1.572.535 más IVA. 3.- Aprobar el texto ordenado del contrato para la Ampliación a la Capacidad de Transporte en la E.T. Ramallo consistente en la instalación de un Autotransformador de 500/220 kV de 300 MVA, la construcción de sus campos de acometida, instalación de un acoplador de barras, adecuación de la playa de 132 kV; apertura de la línea de 132 kV San Pedro - San Nicolás y el reemplazo del interruptor en la E.T. Ramallo salida de la línea a Pergamino propiedad de TRANSENER S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/08/2005

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9379

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031