Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 6 de julio de 2005
RAZON SOCIAL
LOCALIDAD
DISTRIBUIDOR
GENERADOR/
COMERCIALIZ.
VALIDO S.A.
SAN ISIDRO P.B.A.
EDENOR
GENELBA
COMPAÑIA LACTEA DEL SUR S.A. Planta Darwin
DARWIN RIO NEGRO
EDERSA
C.T. SORRENTO
OPESSA Colón 111-B.B.
BAHIA BLANCA P.B.A.
EDES
C. DOCK SUD
OPESSA Falucho 63 -B.B.
BAHIA BLANCA P.B.A.
EDES
C. DOCK SUD
OBPSAL S.A. ex Oblak Plástica
VILLA MERCEDES SAN LUIS
EDESAL
C.T. MENDOZA
OPESSA Rivad. y Ej. Arg. - Sgo.
CIUDAD DE SGO. DEL ESTERO
EDESE
PLUSPETROL
ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS
SUPERIORES ACES-Garay
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
GENELBA
CERAMICA QUILMES S.A.C.I.F.
QUILMES OESTE P.B.A.
EDESUR
C. DIQUE
CONS. DE PROPIETARIOS EDIFICIO TORRE
BOUCHARD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
CMS ENSENADA
CONSORCIO DE PROPIETARIOS TORRE
ALEM PLAZA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
CMS ENSENADA
CONSORCIO DE PROPIETARIOS TORRE
CATALINAS PLAZA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
CMS ENSENADA
ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES
S.A. Quaker
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
CMS ENSENADA
GUEDIKIAN IMPRESORES S.A. E. del Campo
QUILMES OESTE P.B.A.
EDESUR
H. CERROS
COLORADOS
LABORATORIOS ELEA SACIF y A
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
H. LOS NIHUILES
MASTER GAS S.A.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
H. LOS NIHUILES
OPESSA Adrogué
ADROGUE P.B.A.
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Belgrano 791-Avell
AVELLANEDA P.B.A.
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Pasco
BERNAL P.B.A.
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Av. Cnel. Roca C.F.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Av. Gaona 1202 C.F.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Olivera
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Catalinas
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Lanús
LANUS P.B.A.
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Rivera 379-Lomas
LOMAS DE ZAMORA P.B.A.
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Lavallol
TURDERA P.B.A.
EDESUR
C. DOCK SUD
OPESSA Avellaneda
WILDE P.B.A.
EDESUR
C. DOCK SUD
SUPER SERVICIOS S.A. Est. Seguí
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
H. LOS NIHUILES
SUPER SERVICIOS S.A. Est. Yatay
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
H. LOS NIHUILES
UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA
UADE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
EDESUR
H. CERROS
COLORADOS
VATESU S.A.
ADROGUE P.B.A.
EDESUR
H. LOS NIHUILES
VECINO Y CIA. S.R.L.
VALENTIN ALSINA P.B.A.
EDESUR
H. LOS NIHUILES
OPESSA Mate de Luna 2
SAN MIGUEL DE TUCUMAN
EDET
PLUSPETROL
OPESSA Mate de Luna 1
SAN MIGUEL DE TUCUMAN
EDET
PLUSPETROL
OPESSA Tucumán
SAN MIGUEL DE TUCUMAN
EDET
PLUSPETROL
OPESSA Concepción
CONCEPC DEL URUGUAY E. R.
ENERSA
PLUSPETROL
OPESSA Paraná
PARANA ENTRE RIOS
ENERSA
PLUSPETROL
DISCO S.A. SM 195
RIO CUARTO CORDOBA
EPEC
C.T. MENDOZA
BOLETIN OFICIAL Nº 30.689
23
VIENDA, CREDITO Y CONSUMO BUENOS AIRES LTDA., Matr. 13.270; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FINCOOP LTDA., Matr. 19.976; ASOCIACION DE PROTECCION RECIPROCA ENTRE EL PERSONAL JERARQUICO, ACTIVO Y JUBILADO Y PENSIONADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Matr. 409, todas las hasta aquí nombradas con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y ASOCIACION MUTUAL 7 DE AGOSTO DEL PERSONAL DE TRANSPORTE DEL
OESTE, Matr. ex Inam N 2011 B.A.; MUTUAL DEL PERSONAL DE JUEGO CASINO SALTA, Matr. ex Inam N 44 SALTA; que se ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de sumario administrativo en los términos del Art. 101 de la Ley 20.337, respecto de las entidades cooperativas y de la Resolución N 028/01 y su complementaria 081/03 del INAES, respecto de las mutuales. Los procesos sumariales han sido ordenados por sendas resoluciones del Directorio de este organismo recaídas en los respectivos expedientes que por su orden se indican: Expte. N 761/05 Resol. N 1149/05; Exptes.
N 6155/04 Resol. N 823/05; Expte. N 5477/04 Resol. N 825/05, Expte. N 2923/04 Resol. N
1570/05; Expte. N 5080/03 Resol. N 1892/03; Expte. N 9471/00 Resol. N 945/01. En los trámites referidos ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter acuerda el plazo de DIEZ 10 DIAS para la presentación de sus respectivos descargos y el ofrecimiento de la prueba en los términos del Art. 1 inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 19.549. Amplíase el plazo en OCHO 8 días para la entidad domiciliada en la Prov. de Salta.
Se hace saber asimismo a las siguientes entidades: MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, Matr. N 49 L.P.; ASOCIACION MUTUAL DE SOCORROS MUTUOS, PROTECCION RECIPROCA Y VIVIENDA 27 DE NOVIEMBRE LTDA., Matr. N 508 CBA y MUTUAL DE COMUNICACIONES SOCIALES DEL SUR, Matr. N 242 TUC., que en los respectivos expedientes por los que tramitan sendos sumarios Expte. N 2784/03; 1455/03 y 1376/00 han recaído las Disposiciones N 13905; 201/05 y 604/05 respectivamente, las que, en lo sustancial disponen: Art. 1: Dásele por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Art.
1 inc. e ap. 8 de la ley 19.549. Art. 2: Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3: Acuérdase a la causante el plazo de diez días para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Art. 60 del decreto 1759/72.
Entiéndase ampliado en TRES 3, CUATRO 4 y SIETE 7 días el plazo señalado, para las entidades domiciliadas en la Prov. de La Pampa, Córdoba y Tucumán, respectivamente. Intímaselas, asimismo para que, dentro de los plazos establecidos, procedan a denunciar sus respectivos domicilios reales y constituyan el especial, dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72 T.O. 1991, bajo apercibimiento de Ley. Fdo.: Dra. ELENA DOMINGUEZ. De Forma. Fdo. Dra. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante.
e. 6/7 N 484.594 v. 6/7/2005
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Disposición N 602/2005
Bs. As., 1/7/2005
NOTA: Se hace saber a los interesados que los expedientes correspondientes se encuentran disponibles para tomar vista en Paseo Colón 171 - 7 piso, oficina 704 en el horario de 10 a 13 y de 15
a 18 horas.
Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
VISTO las Resoluciones N 140 del 5 de marzo de 2004, N 694 del 24 de septiembre de 2004, N
284 del 28 de febrero de 2005 y la N 857/05 del de junio de 2005, la Disposición GPM N 234 del 23
de marzo de 2005, y los Expedientes N 200-2004-01605-6-0000 y 200-2005-01723-8-0000 del Registro de INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones citadas en el VISTO se establecen las bases y acciones sobre las cuales se asienta el NUEVO MODELO PRESTACIONAL del I.N.S.S.J.P., se pone en funcionamiento el REGISTRO DE PRESTADORES DE ATENCION MEDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES y se aprueba el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCION MEDICA Y
OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL I.N.S.S.J.P.
Que por el artículo 2 de la Resolución N 284/05 se instruye a las áreas técnicas para que arbitren los medios para la implementación del Modelo Prestacional precitado, en todo el territorio nacional, así como también para encuadrar otras prestaciones médico asistenciales a dicho modelo.
Que en uso de las instrucciones allí impartidas, por Disposición N 234/05 se aprobó la inscripción de efectores calificados para brindar las prestaciones de Salud Mental a los beneficiarios del I.N.S.S.J.P
de todo el ámbito nacional, en las modalidades de internación aguda y crónica, hospital de día, consultorios externos, urgencias, atención domiciliaria, casa de medio camino, hostales y actividades de Promoción y prevención de la Salud.
Que por Resolución 857/05 se aprobó el Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atención en Salud Mental, Menú Prestacional, Guías de Acreditación con su respectiva ponderación, las que se incorporaron al Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atención Médica y Otras Prestaciones Asistenciales del I.N.S.S.J.P. aprobado por Resolución N 284/05.
Que a su vez, quedó establecido que la implementación del Modelo Prestacional Sociocomunitario de Atención en Salud Mental, deberá adecuarse a las particularidades regionales, brindando respuesta a la realidad prestacional.
Que en consecuencia de dicha normativa se han inscripto distintos prestadores.
Que de acuerdo a la Resolución N 284/05 el Registro posee carácter público, por lo que es menester efectuar una debida difusión acorde a la establecida para el llamado a licitación pública en el Reglamento de Contrataciones del Instituto aprobado por Resolución 135/03.
Que a efectos de una mejor organización de la evaluación y acreditación respectivas, se hace menester establecer una fecha hasta la cual podrá efectuarse estas inscripciones.
Que oportunamente con base en los estudios de costos del Instituto, por resolución de la Máxima Autoridad se fijará el precio a abonar por las prestaciones, objeto de la inscripción, acorde con los criterios de ponderación que emergen de las guías de acreditación aprobadas por Resolución, a cuyo efecto serán notificados fehacientemente los prestadores acreditados, a fin de su adhesión, posterior selección y contratación.
e. 6/7 N 484.678 v. 6/7/2005
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas.
EL GERENTE DE PRESTACIONES MEDICAS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano N 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO VIRGEN DE SOCAVON LTDA., Matr. N 22.195; COOPERATIVA DE VI-
ARTICULO 1 Ordenar la publicación por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de alcance nacional de los de mayor difusión, del llamado a inscripción aprobado por Disposición 234/05 para efectores calificados para brindar las prestaciones de Salud Mental a los beneficiarios del I.N.S.S.J.P
en todo el ámbito nacional, en las modalidades de internación aguda y crónica, hospital de día, consul-