Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de julio de 2005

ARTICULO 2 Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para actuar en la actividad de intermediación en todas las ramas de seguros, pero única y exclusivamente en operaciones que involucren riesgos o personas aseguradas ubicadas o domiciliadas en centros urbanos de menos de doscientos mil 200.000 habitantes, art. 19 Ley 22.400 y Circular de Superintendencia de Seguros de la Nación n 2691 de fecha 16/06/92, a las personas físicas que obran en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 3 Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros - Vida, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO III de la Presente Resolución, quienes podrán intermediar exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el país.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL
BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
NOTA: EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION PUEDE CONSULTARSE EN DEPENDENCIAS DEL BOLETIN OFICIAL O EN EL STAND DE ATENCION AL PUBLICO DEL ORGANISMO SITO
EN AV JULIO A ROCA 721. P.B. CAPITAL FEDERAL, O EN LAS PAGINAS WEB: WWW.SSN.GOV.AR
y WWW.BOLETINOFICIAL.GOV.AR
e. 6/7 N 484.668 v. 6/7/2005

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SINTESIS RESOLUCION N 30.583 del 30 JUN 2005
EXPEDIENTE N 22.745 INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO
DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS.
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas de existencia ideal que se incluyen en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: MIGUEL
BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
NOTA: EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION PUEDE CONSULTARSE EN DEPENDENCIAS DEL BOLETIN OFICIAL O EN EL STAND DE ATENCION AL PUBLICO DEL ORGANISMO SITO
EN AV JULIO A ROCA 721. P.B. CAPITAL FEDERAL, O EN LAS PAGINAS WEB: WWW.SSN.GOV.AR
y WWW.BOLETINOFICIAL.GOV.AR
e. 6/7 N 484.665 v. 6/7/2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.689

19

Que el núcleo comisionado se integrará con juristas con actividad académica y vasta experiencia en el campo de las relaciones laborales, los que a tal efecto serán invitados a participar ad honorem por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el grupo decidirá su organización interna, su programa de actividades, su agenda temática, sus criterios metodológicos y los límites temporales para la elaboración del informe a encomendar. Que a tal efecto, el grupo podrá convocar a especialistas de las distintas disciplinas afines, como la sociología, la economía, las relaciones del trabajo y la administración de personal, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates, enriqueciéndolos con la ineludible dimensión pluridisciplinaria.
Que a fin de propiciar el funcionamiento más eficiente, se estima conveniente asignar a uno de los integrantes del Grupo la responsabilidad de presidirlo y designar un Secretario Técnico, debiéndoseles facilitar todos los recursos estadísticos y técnicos de los que disponga el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, así como la infraestructura indispensable para el desenvolvimiento de sus actividades.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N 25.877.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Créase, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el GRUPO DE EXPERTOS EN RELACIONES LABORALES, cuyo objetivo será elaborar un informe en el que se identifiquen los principales problemas que enfrenta el sistema argentino de relaciones laborales y se sugieran los lineamientos generales de las acciones conducentes a resolverlos, propendiendo a crear las condiciones necesarias para el establecimiento y la consolidación del paradigma de TRABAJO DECENTE.
ARTICULO 2 Invítase a participar del GRUPO DE EXPERTOS EN RELACIONES LABORALES a los doctores: Don Julio César SIMON, Don Eduardo Oscar ALVAREZ; Don Jorge ELIAS; Don Pablo TOPET; Don Mario ELFFMAN; Don Jorge Jerónimo SAPPIA; Don Jorge Alberto RODRIGUEZ
MANCINI; Don Carlos ALDAO ZAPIOLA y Don Mario Eduardo ACKERMAN.
ARTICULO 3 Invítase al doctor Don Oscar VALDOVINOS a desempeñarse como Presidente del GRUPO DE EXPERTOS, con facultades para fijar el temario de sus sesiones, dirigir los debates y, en general, coordinar sus actividades con miras al mejor cumplimiento del cometido encomendado.
ARTICULO 4 Desígnase al Dr. Don Raúl Horacio OJEDA, Asesor de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Secretario Técnico del GRUPO
DE EXPERTOS, con funciones de asistir al Presidente y colaborar con él en la coordinación de las actividades del Grupo, labrar los documentos y actas y llevar adelante toda otra actividad que la organización le encomiende.
ARTICULO 5 El GRUPO DE EXPERTOS podrá organizar su funcionamiento interno y determinar sus actividades, como asimismo convocar a especialistas de las distintas disciplinas afines, como la sociología, la economía, las relaciones del trabajo y la administración de personal, con el objeto de exponer y participar de las deliberaciones y debates.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 520/2005
Bs. As., 1/7/2005
VISTO el Expediente N 1.118.937/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 6 La aceptación y desempeño de las funciones encomendadas en la presente por los miembros del GRUPO DE EXPERTOS, su Presidente y Secretario Técnico, será ad honorem.
ARTICULO 7 Establécese como fecha y hora de la primera reunión del GRUPO DE EXPERTOS el día 1 de julio de 2005, a las 16:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 8 Instrúyese a los Secretarios de Estado de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de este Ministerio, para que a través de sus distintas dependencias faciliten toda la información estadística y técnica que les sea solicitada por el Presidente del GRUPO DE EXPERTOS.

Que en oportunidad de elevar a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley de Ordenamiento Laboral, posteriormente sancionado y promulgado como Ley N
25.877, se señaló la necesidad de producir un debate que coadyuve en la actualización y recuperación del marco de las relaciones laborales que demanda la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 6/7 N 484.689 v. 6/7/2005

Que también se expresó la conveniencia de diferir para otra oportunidad una más extensa y profunda discusión de ideas sobre cuestiones que, habitualmente son objeto de las más diversas visiones doctrinarias y de fuertes confrontaciones en el campo de los intereses particulares y colectivos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Que las circunstancias económico-sociales de la REPUBLICA ARGENTINA son propicias para comenzar un análisis profundo del sistema de relaciones laborales, con el objeto de identificar los problemas que plantean el avance tecnológico en los procesos productivos, su organización segmentada, la determinación de los rasgos fisonómicos del contrato de trabajo, el rol de los contratos formativos de aprendizaje y pasantías y la extensión de la jornada laboral, entre otros temas que surgirán del debate que ahora se propicia.
Que para cumplir ese objetivo, resulta oportuno asimilar la experiencia propia y comparada, en la que sobresale que el éxito de todo proyecto relativo a las relaciones laborales debe estar sustentado en el equilibrio, esto es, alejado de dogmatismos en los que se ha incurrido en algunas oportunidades y que llevaron a que hoy sea necesario abrir este nuevo proceso de análisis.
Que en este sentido, se considera esencial contar en una primer instancia con el apoyo de miembros representativos de la comunidad académica, de modo tal que la base de las acciones del ESTADO NACIONAL tengan por característica la equidad, razonabilidad teórica, sustentabilidad fáctica, equilibrio y perdurabilidad, todo ello bajo los designios del principio de justicia social.
Que por tal motivo es oportuno conformar un GRUPO DE EXPERTOS para construir las bases teóricas que permitan un más fructífero diálogo con los actores del sistema de relaciones del trabajo, con miras a satisfacer las necesidades señaladas. A tal efecto, se encomendará al GRUPO DE EXPERTOS que elabore un informe en el que se analice el estado actual del sistema de relaciones laborales de la REPUBLICA ARGENTINA, se identifiquen sus principales problemas y debilidades y se formulen orientaciones conducentes a resolverlos y superarlas, sin que ello implique asignarle como misión la elaboración de proyectos normativos.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERIODO: 11 AL 20-06-2005
CARNES:

$ EX-PLANT-RES

VACUNA 1:
1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

758
379
190
3,99
6,14

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

281
3,09
3,86

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

17
1,07
1,34

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
Que el paradigma del Trabajo Decente impulsado por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO O.I.T., es un punto de partida ideal para congregar la atención de los iuslaboralistas a convocar, máxime cuando el artículo 7 de la Ley N 25.877 le encomendó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promover la inclusión de ese concepto en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales.

22

EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

169
0,95
1,40

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/07/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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