Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 30 de junio de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.685

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relacionada al área Turismo, Deporte y Recreación.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Que no obstante ello, la ex-SECRETARIA
DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION planteó su incumbencia en otros temas referentes al transporte aerocomercial que excedían la órbita de su competencia.
Que en consecuencia, dicho organismo procedió a retirar a la empresa SAM - SERVICIO AEREO METROPOLITANO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, las autorizaciones oportunamente otorgadas, suscribiendo la Resolución Nº 534 del 30 de mayo de 2002 de la ex-SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que el mentado acto administrativo no fue notificado a la transportadora no dándose cumplimiento por tanto al recaudo que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, le confiere eficacia.
Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden y a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, resulta conveniente el dictado de un nuevo acto administrativo en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, procediendo al retiro de las autorizaciones que oportunamente le fueran otorgadas a la empresa de marras.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Retírase a la empresa SAM SERVICIO AEREO METROPOLITANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la autorización para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo, carga y carga pura con aeronaves de reducido porte, otorgada por Disposición Nº 103 del 23 de agosto de 1995 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Art. 2º Retírase a la empresa SAM - SERVICIO AEREO METROPOLITANO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la autorización para la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de reducido porte, otorgada por Resolución Nº 302 del 11 de marzo de 1998 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Art. 3º Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponer recurso de reconsideración o jerárquico, previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991, dentro de los plazos de DIEZ 10 o QUINCE 15 días, respectivamente.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

Resolución 440/2005
Retírase a la empresa Alfa Plane S.R.L. la autorización para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº 116/98 de la ex Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo.

quico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 respectivamente, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O.
1991 dentro de los plazos de DIEZ 10 o QUINCE 15 días respectivamente.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

Bs. As., 27/6/2005
VISTO el Expediente Nº 559-000540/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la empresa ALFA PLANE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA es titular de la autorización para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº 116 del 27 de octubre de 1998
de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la ex-SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
y de la autorización para la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, otorgada por la Resolución Nº 174 del 11 de febrero de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la expresa renuncia por parte de la empresa, obrante en autos, para explotar las autorizaciones de marras.
Que dicha renuncia y la aceptación de la misma por parte de la autoridad competente, constituyen causal suficiente para proceder al retiro de las autorizaciones mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, según lo prescripto en el Artículo 135, inciso 11 de la Ley Nº 17.285 CODIGO
AERONAUTICO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Retírase a la empresa ALFA PLANE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la autorización para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, otorgada por la Disposición Nº 116
del 27 de octubre de 1998 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 11 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Art. 2º Retírase a la empresa ALFA PLANE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la autorización para la explotación de servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, otorgada por la Resolución Nº 174
del 11 de febrero de 1999 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 11
de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Art. 3º Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponerse el recurso de reconsideración o el recurso jerár-

COMISION NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 480/2005
Negociación directa de cheques de pago diferido. Modificación del Capítulo XVII de las Normas N.T. 2001.
Bs. As., 23/6/2005
VISTO el dictado del Decreto Nº 386/2003 - Transmisión y cheque de pago diferido. Modificación de la Ley Nº 24.452, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de julio de 2003 se sancionó el Decreto Nº 386 que reformó parcialmente el régimen estatuido por la Ley Nº 24.452, con el fin de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas.
Que en el marco de esa reforma, se dispuso que los cheques extendidos con la cláusula no a la orden o una expresión equivalente, pudieran ser transferidos mediante depósito en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, para su posterior negociación en Mercados de Valores conf. Anexo I, Capítulo II
artículo 12 de la Ley Nº 24.452.
Que asimismo se previó la negociación de cheques de pago diferido en las Bolsas de Comercio y los Mercados de Valores autorregulados, conforme a sus respectivos reglamentos que habrían de establecer a ese efecto un sistema de interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo, que garantice el acceso en igualdad de condiciones a todos los inversores conf. Anexo I, Capítulo XI artículo 56 de la Ley Nº 24.452.
Que resulta de la citada modificación que la transferencia de los cheques a CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA tendrá la modalidad y los efectos previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 20.643, con indicación que el depósito no transmite la propiedad ni el uso, debiendo ésta únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación.
Que también estableció que la oferta primaria y la negociación secundaria de los cheques de pago diferido no se considerarán oferta pública comprendida en los artículos 16 y concordantes de la Ley Nº 17.811 y no requerirán autorización previa.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 386/2003
instituyó a este Organismo como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación en las entidades autorreguladas, así como del control de las actividades que, al respecto, cumpla CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
Que en cumplimiento de esa manda la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General Nº 452/03, reglamentando inicialmente la negociación de cheques de pago diferido patrocinados y avalados; reservándose la facultad de autorizar modalidades de negociación no contempladas, previo análisis de los recaudos de riesgo crediticio que propusiesen las entidades autorreguladas.
Que asimismo corresponde tener presente que la negociación de cheques de pago diferido llevada a cabo desde hace más de un año, en las modalidades avalada y patrocinada, ha experimentado un continuo y considerable crecimiento y, que hasta el presente, no se han registrado incumplimientos en los pagos de esos instrumentos.

Que en aras de la íntegra consecución de la finalidad perseguida con la reforma a la Ley Nº 24.452, resulta necesario establecer los recaudos básicos que habrá de incluir la reglamentación que, con el objeto incorporar la negociación directa de cheques de pago diferido, dictarán las Bolsas de Comercio y los Mercados de Valores que prevean su cotización y negociación.
Que asimismo, y dada la naturaleza de este título de crédito, se estima prudente sistematizar la implementación de su negociación de forma gradual y progresiva, hasta alcanzar el objetivo que inspiró la reforma.
Que tratándose de un producto de alto riesgo, por no existir garantía de cobro, corresponde extremar los recaudos que se establezcan para la admisión de los cheques en negociación directa.
Que en dicho orden resulta pertinente establecer una suerte de ámbito propio de cada Bolsa, referido a la ciudad que pertenece y su zona de influencia, a efectos de asegurar que los agentes y sociedades de bolsa conozcan mejor al comitente que ofrece dichos valores, y viceversa.
Que así y en un primer estadio, resulta oportuno ajustar los requisitos de admisión de los cheques de pago diferido, aceptando a la negociación sólo a los ofrecidos por el beneficiario determinado en el título cambiario, cuando su asiento principal de negocios registrado se encuentre localizado dentro del ámbito geográfico del Mercado de Valores donde será admitido a la negociación.
Que en el mismo sentido hace a la prudencia del negocio sujetarlo a recaudos de calidad que justifiquen el cumplimiento de las exigencias formales del cheque, y ceñir los requisitos de análisis de riesgo a los parámetros definidos para la calificación de cumplimiento de los clientes del sistema financiero establecidos, fundamentalmente, en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación A 2729 y complementarias.
Que un principio liminar para la negociación directa de cheques de pago diferido es el irreprochable cumplimiento de los recaudos esenciales que deben contener los referidos instrumentos, tal como lo establece el artículo 54 de la Ley Nº 24.452.
Que la corrección formal del libramiento no puede ser un riesgo de la operación, razón por la cual este extremo deberá estar siempre cubierto para que el cheque pueda ser ofrecido en ese segmento de negociación, ya sea registrando el instrumento en los términos del artículo 55 de la Ley de Cheque, o mediante una garantía que, a este efecto, deberá extender el Mercado de Valores respectivo con carácter general para esta operatoria.
Que en el mismo orden de ideas se estima adecuado que la entidad autorregulada asuma la responsabilidad derivada del rechazo del cheque por defectos de creación, en el plazo y con alcance similar al establecido por el artículo 55, párrafos tercero y cuarto de la Ley de Cheques, y en la medida que dicho instrumento hubiera permanecido depositado en la sede del mismo.
Que en consonancia con la responsabilidad que por defectos formales asuma el Mercado, podrá exigir la respectiva contracautela de los agentes y sociedades de bolsa autorizados a intervenir en la operatoria de cheques de pago diferido.
Que atento que a través de esta operatoria se canalizarán cheques cuyo depósito en el circuito ordinario se encuentra alcanzado por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, corresponde que se adopten los recaudos necesarios para evitar que no se produzca un perjuicio en la recaudación de ese tributo, por lo que no se admitirá la gestión de cobranza por parte de los Agentes y Sociedades de Bolsa atento las exenciones establecidas por el artículo 10 del Decreto 380/
2001 para las cuentas corrientes de los que estos sean titulares, sin perjuicio de otros recaudos que dispongan las entidades autorreguladas a este efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/06/2005

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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