Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 23 de junio de 2005

Primera Sección
Personal masculino: Una 1 camisa y un 1 pantalón.
Personal femenino: Un 1 guardapolvo y una 1 cofia.
Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas que desarrolle, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en el Programa Control Total de Pérdidas, la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia. L.R.T.
En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.
Su uso será obligatorio dentro de LA EMPRESA y en las horas de trabajo.
ARTICULO 23 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE
TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:
Los obreros/as que realicen con carácter transitorio o accidental tareas de menor retribución a la que cumplen como efectivos, percibirán el salario correspondiente a su categoría efectiva, en tales casos.
ARTICULO 24 - RETRIBUCION EN CASO DE TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas accidentales o temporarias en un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y cuando se desempeñe en la nueva tarea en un lapso no menor que una jornada. La EMPRESA tiene a disposición del trabajador un formulario de Suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.
ARTICULO 25 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:
a LA EMPRESA reconoce a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto, se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.
b Comisión Interna: LA EMPRESA atenderá a la Comisión Interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata.
La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.
ARTICULO 26 - PERMISOS GREMIALES:
Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos adheridos a la misma, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos LA EMPRESA abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas con una antelación de 24 hs. por la Federación o por los Sindicatos, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellos limitados a 3 tres días por mes, acumulables, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Empresa.
Los trabajadores designados por la Federación de Trabajadores de Tabaco de la República Argentina, como miembros de la Comisión Negociadora para discutir Convenios Colectivos, gozarán de licencia gremial paga, durante el tiempo que duren las tratativas.
ARTICULO 27 - TABLERO DE INFORMACIONES:
Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones en cada establecimiento para el uso del Sindicato Local o de la Federación.
Los informes se limitarán a los siguientes fines:
a Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato, b Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;
c Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Gremio.
d Informaciones de carácter sindical.
El tablero de informaciones no será utilizado por el Sindicato ni por sus miembros para dar a conocer a distribuir panfletos o manifestaciones políticas de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones al establecimiento o a su personal. Una copia de la información deberá ser entregada previamente al departamento de Relaciones Industriales de la Empresa para su autorización.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.680

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ARTICULO 31 - SUSPENSIONES DEL PERSONAL POR SITUACIONES ESPECIALES:
Cuando por razones no inherentes a la habitualidad del proceso, la Empresa se viera obligada a suspender personal, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si esta existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas dentro de la misma cosecha. En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido.
Lo dispuesto en éste artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 218, 220, 221, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 32 - TRABAJO EN RECESO
En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos, los mismos serán reingresados por especialidad, capacidad de acuerdo a as tareas a realizar y de antigedad.
Entre la Empresa y Sindicatos acordarán los jornales a pagar y las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios para la próxima temporada. Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, ni tampoco la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.
ARTICULO 33 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO
Estará integrada por dos 2 miembros de la Comisión Directiva de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y dos 2 del Sindicato Local y cuatro 4
miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
Tendrá por objeto:
a Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
b Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan c Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.
d La COMISION DE INTERPRETACION designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos.
ARTICULO 34 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:
El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS AGENCIAS TERRITORIALES o LAS AGENCIAS DE TRABAJO PROVINCIALES, el que es competente en las diversas zonas del país, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo. La violación de las condiciones estipuladas será reprimida con las leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 35 - DEDICACION E INFORMACION:
LA EMPRESA y LA FEDERACION intercambiarán información sobre:
Nuevas tecnologías.
Cambios administrativos.
Innovación en métodos de trabajo, Procesos de racionalización.
Sistemas de entrenamiento.
Toda esta información redundara en el análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica. LA EMPRESA, LA FEDERACION y los Sindicatos adheridos se comprometen a designar una Comisión de análisis y seguimiento para acordar una metodología de incentivos que tenga como base fundamental el aumento de la productividad, compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado.
ARTICULO 36 - AVISO POR ENFERMEDAD:
Los obreros/as tendrán plazo durante la jornada de trabajo para dar aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad / accidente.
ARTICULO 37 - PESO MAXIMO DE LOS FARDOS A MOVER:
No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 cincuenta Kgs. Para otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de compra y recibo, su manipulación se realiza entre dos personas.
ARTICULO 38 - INMODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

ARTICULO 28 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Las Empresas y la Federación coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y que trabajan en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y de cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades.

Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén comprendidas en lo dispuesto por el artículo de la ley 20.744 Contrato de Trabajo no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo.
ARTICULO 39 - EMPLEO DE LA MUJER:

Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:
La Empresa y La Federación acuerdan que es un objetivo común la promoción del empleo de la mujer.
Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo.
Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas y servicio médico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las plantas involucradas serán encargados de la coordinación y de facilitar las reuniones.
ARTICULO 29 - HIGIENE Y SEGURIDAD:
Los establecimientos tomarán en sus recintos de trabajo las medidas de higiene y seguridad necesarias, tendientes a prevenir accidentes o infortunios personales en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y demás normas reglamentarias siguiendo las recomendaciones establecidas en el artículo N 28.
ARTICULO 30 - ACCIDENTES DE TRABAJO:
El servicio médico de la empresa trabajará en conjunto con el o los médicos designados por la Obra Social Sindical, a los efectos de garantizar que el tratamiento dado por las ART sea técnicamente correcto y permita la recuperación del accidentado. Los establecimientos se ajustarán por la ley 24.557
y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 40 - ASIGNACIONES FAMILIARES:
Los empleadores abonarán las Asignaciones Familiares establecidas en la Ley 24.714, y en decretos y/o resoluciones vigentes en la materia.
ARTICULO 41 - OBRERA VIUDA:
La obrera viuda gozará de unas asignaciones especiales de $50,00 pesos cincuenta mensuales.
ARTICULO 42 - APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES:
Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador beneficiario del presente convenio, por imperio de ascensos, promociones, cambio de categoría y/o cualquier forma que origine modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la fecha en que se comience a desempeñar en el nuevo cargo, y su pago se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes siguiente al de su comunicación.
ARTICULO 43 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:
Cuando el trabajador realice tareas originadas en necesidades propias del giro normal de la empresa que cumplen solamente en determinadas, épocas del año y estén sujetas a repetirse por un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/06/2005

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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