Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2005 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de mayo de 2005
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 30.663

11

Que dados tales antecedentes habiéndose dictado la citada Resolución SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N 62 del 12 de mayo de 2003, el compromiso irrevocable de desinversión deviene exigible resultando necesario requerir a PETROBRAS PARTICIPAOES S.L. su efectivo cumplimiento, siendo de destacar que dicho compromiso fue condicionante del otorgamiento de la autorización que instrumenta dicha Resolución.

EL SECRETARIO
DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase la Licitación Pública Nacional N 90/04 llevada a cabo en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS, en los términos en que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Establécese que el respectivo contrato será suscripto entre esta Secretaría y el adjudicatario, de conformidad con el modelo que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2005 del Programa 89, Jurisdicción 56.
ARTICULO 4 Déjase constancia que el contrato será registrado en el ámbito de la UNIDAD DE
COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.
ANEXO

NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN EL ANEXO I. LA DOCUMENTACION NO
PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL
SUIPACHA 767 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EN www.boletinoficial.gov.ar e. 30/5 N 481.044 v. 30/5/2005

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución 757/2005
Bs. As., 23/5/2005
VISTO el Expediente N S01:0155533/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA
DEL CONSUMIDOR N 62 del 12 de mayo de 2003, se autorizó la operación de concentración económica mediante la cual PETROLEO BRASILEIRO S.A. a través de PETROBRAS
PARTICIPAOES S.L. adquirió de la FUNDACION PEREZ COMPANC, GOYAIKE S.A. y los Señores Jorge Gregorio PEREZ COMPANC, María del Carmen SUNDBLAD DE PEREZ COMPANC, Jorge PEREZ COMPANC, Rosario PEREZ COMPANC, Pilar PEREZ COMPANC, Luis PEREZ COMPANC, Cecilia PEREZ COMPANC, Catalina PEREZ COMPANC y Pablo PEREZ COMPANC el CINCUENTA Y
OCHO CON SESENTA Y DOS POR CIENTO 58,62% del capital accionario de PEREZ COMPANC
S.A. y el CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO POR CIENTO 58,88% de la empresa PETROLERA PEREZ COMPANC S.A., de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13, Inciso a de la Ley N 25.156.
Que, por otra parte, el Artículo 3 o de dicha Resolución dispuso que se tuviera presente el compromiso irrevocable de desinversión asumido por la empresa PECOM ENERGIA S.A. en la nota de fecha 29 de abril de 2003 y la ratificación de PETROBRAS PARTICIPAOES S.L., en las que se denuncia que su ejecución será supervisada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE en atención a sus competencias y deberá ser aprobada por la SECRETARIA
DE ENERGIA DE LA NACION.
Que el compromiso irrevocable de desinversión antes mencionado consiste en la decisión de PECOM ENERGIA SA. de desinvertir su participación accionaria en la COMPAÑIA INVERSORA
DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC SA., sociedad controlante de la COMPAÑIA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., consistente en el CUARENTA Y DOS COMA CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA POR CIENTO 42,4390% de acciones Clase B y el SIETE COMA QUINIENTOS POR CIENTO 7,500 % de acciones Clase D la que se supeditó a la aprobación de la operación de cambio de control de PEREZ COMPANC S.A. que se efectuara a través de la citada Resolución N 62/2003 y se manifestó expresamente que se llevaría a cabo teniendo en cuenta el interés nacional de manera compatible con la Ley N 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y de su Contrato de Concesión a efectos de preservar la prestación del servicio público en condiciones de calidad y eficiencia.
Que, a su vez, PETROBRAS PARTICIPAOES S.L., accionista controlante de la voluntad social de PEREZ COMPANC S.A., sociedad controlante de PECOM ENERGIA SA., manifestó estar en conocimiento del Plan de Negocios aprobado por la citada PECOM ENERGIA S.A. que incluye la desinversión de la totalidad de la participación accionaria que aquélla posee en la COMPAÑIA
INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A., controlante de la COMPAÑIA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. y que, en consecuencia, PETROBRAS PARTICIPAOES S.L presta conformidad y nada tiene que observar a lo decidido por PECOM ENERGIA S.A. el 29 de abril de 2003, ello por ser funcional a los intereses de esa Compañía.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, a través de la Nota ENRE N 59028 del 1 de abril de 2005, ha informado a esta Secretaría que en ese organismo no se registran actuaciones que tengan por objeto la efectivización del compromiso de desinversión a que se comprometiera PECOM ENERGIA S.A. en su nota del 29 de abril de 2003, ratificada por PETROBRAS
PARTICIPAOES S.L. el 7 de mayo de 2003, y que fueran incorporadas como Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION N 62 del 12 de mayo de 2003.

Que es necesario enmarcar desde el punto de vista regulatorio los alcances del compromiso de desinversión en cuanto a la manifestación expresa de llevarlo a cabo teniendo en cuenta el interés nacional de manera compatible con la Ley N 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y de su contrato de concesión a efectos de preservar la prestación del servicio público en condiciones de calidad y eficiencia.
Que la definición de las pautas regulatorias que han de enmarcar el citado compromiso de desinversión resulta ser de mayor relevancia dado que, con posterioridad a la operación de concentración económica que fuera autorizada por la citada Resolución N 62/2003 hubo operaciones posteriores que modificaron las tenencias accionarias en COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA
CITELEC S.A., sociedad controlante de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
EN ALTA TENSION TRANSENER S.A..
Que al analizar la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA la presentación del DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. solicitando la autorización en los términos del Artículo 8o de la Ley N 25.156 para adquirir el CINCUENTA POR CIENTO 50% del capital social de la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A. a NATIONAL GRID
FINANCE B.V. dicha Comisión analizó el Acuerdo de Accionistas en la COMPAÑIA INVERSORA DE
TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A. y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. por implicar la operación un cambio en el control societario de la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A..
Que de tal análisis dicha Comisión Nacional concluye que PECOM ENERGIA S.A. y NATIONAL
GRID FINANCE B.V. cuyas acciones adquiriría el DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. como resultado de la autorización solicitada ejercen control conjunto en las sociedades COMPAÑIA INVERSORA
DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S. A. y COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., y en consecuencia en la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES S.A. TRANSBA controlada por TRANSENER S.A. ya que en la COMPAÑIA
INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A. tienen igual número de directores, eligen el Presidente y el Vicepresidente de la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA
CITELEC S.A. y de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA
TENSION TRANSENER S.A. en forma rotativa, y tanto PECOM ENERGIA S.A. como NATIONAL
GRID FINANCE B.V. tienen poder para bloquear las decisiones en el directorio de la COMPAÑIA
INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A. y, en consecuencia en el de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A..
Que la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en sus Consideraciones Finales de los Dictámenes N 396 y N 397, ambos del 21 de junio de 2004, señala en el numeral 65
que ante la realidad de que el DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. fuera el único socio de PETROBRAS ENERGIA S.A. en la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA
CITELEC S.A., y que además tendría la opción de preferencia para adquirir el paquete accionario de PETROBRAS ENERGIA S.A. atento el compromiso de desinversión asumido en oportunidad de adquirir el paquete accionario de PECOM ENERGIA S.A., es evidente que la aprobación de la compra de DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. a NATIONAL GRID FINANCE B.V. abriría la posibilidad de la adquisición futura y posible por parte de DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. de la totalidad de la COMPAÑIA INVERSORA DE TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A..
Que por ello la Resolución N 90 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, si bien por su Artículo 1o autoriza las operaciones de concentración de la cual resulta DOLPHIN FUND MANAGEMENT S.A. ser titular del CINCUENTA POR CIENTO 50%
de las acciones de la COMPAÑIA INVERSORA EN TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A., y PETROBRAS ENERGIA S.A. del restante CINCUENTA POR CIENTO 50%, en su Artículo 6o hace saber a las partes que cualquier otro cambio que se produzca en la COMPAÑIA INVERSORA EN
TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A., ya sea de modificaciones al Estatuto o Convenio de Accionistas, con la compra o venta de acciones por parte de cualquiera de los involucrados, deberá ser indefectiblemente notificada ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de la Ley N 25.156 y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7o de la Ley citada, y no podrá ser de hecho o derecho efectivizada sin antes contar con la debida resolución de autorización de la operación que se trate, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 8o de la Ley N 25.156.
Que dados tales antecedentes resulta ser de trascendental importancia para el adecuado funcionamiento del Mercado Eléctrico en su conjunto que el compromiso irrevocable de desinversión asumido por la empresa PECOM ENERGIA S.A. en su nota de fecha 29 de abril de 2003, ratificado por PETROBRAS PARTICIPAOES S.L. se enmarque dentro de los criterios regulatorios de la actividad de transporte de energía eléctrica emergentes de la Ley N 24.065 y su reglamentación, en particular, las incompatibilidades definidas en su Capítulo VII.
Que en ese sentido, es relevante recordar que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD ENRE por Resolución ENRE N 390 del 18 de junio de 2004, - criterio que mantiene la Resolución ENRE N 47 del 27 de enero de 2005 - al definir la obligatoriedad de las empresas concesionarias de servicio público de transporte de energía eléctrica y de distribución de energía eléctrica de presentar información para mantener actualizados los antecedentes que permitan monitorear pari-pasu la conservación de la aptitud de operador, como un modo de garantizar el control preventivo por parte de dicho organismo, en sus Considerandos afirmó genéricamente que las observaciones formuladas permitieron descartar que la posición de operador provenga de la condición de titular de parte del paquete accionario o que sea un atributo de la empresa con independencia del equipo que le permite poner en acto la categoría de operador.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9o del Decreto N 1142
del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Eléctrico integrado por las Leyes N 15.336 y N 24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Determínase el 31 de marzo de 2006 como fecha límite para que PETROLEO
BRASILEIRO S.A. a través de PETROBRAS PARTICIPAOES S.L. cumplimente su compromiso irrevocable de desinversión de su participación accionaria en la COMPAÑIA INVERSORA DE
TRANSMISION ELECTRICA CITELEC S.A., sociedad controlante de la COMPAÑIA DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/05/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2005>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031