Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 27 de enero de 2005
c El Secretariado.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.579

44

i Adherirse a federaciones o confederaciones, y desafiliarse de éstas cuando así se resuelva en asamblea general;

d La Comisión Fiscalizadora.
j Publicar un periódico que aparecerá regularmente;
DE LA COMISION DIRECTIVA

k Ayudar pecuniariamente a sus afiliados en desgracia, tratar de proveerles trabajo cuando estén desocupados y procurar instituir beneficios de carácter mutual y cooperativo.

ARTICULO 29º La Comisión Directiva estará constituida por diecisiete 17 miembros titulares y cinco 5 suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos.
DE LA COMISION GENERAL ADMINISTRATIVA
-Siete 7 miembros titulares en funciones de Secretarios.
-Diez 10 vocales titulares.
-Cinco 5 vocales suplentes.
ARTICULO 30º Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION GRAFICA ROSARINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 764/04.
Artículo 1º Bajo el nombre de Federación Gráfica Rosarina, con domicilio legal en calle Italia 532, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se constituye esta asociación de primer grado que agrupa a los obreros y empleados gráficos de uno u otro sexo y cualquier nacionalidad, estén jubilados u ocupados en la actividad gráfica, talleres gráficos de empresas privadas u oficiales, ya sean éstos del orden nacional, provincial o municipal; empresas periodísticas, editoriales, entes autónomos o comerciales, cuyas especialidades correspondan a las ramas y puestos de trabajo correspondientes a las actividades de: preimpresión, impresión, postimpresión o terminación de trabajos gráficos varios y actividades afines, agrupando a todos aquellos trabajadores de uno u otro sexo, auxiliares en general y aprendices de las distintas categorías laborales que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpresión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema utilizado, sobre papel, cartón y sus derivados, tela, plástico y sus derivados, películas, soporte óptico o magnético o informático DVD Disco Video Digital o Disco Versátil Digital, CD rom, disquetes, cassettes, o cualquier otro material que se use, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores, que desarrollen actividades en las diversas empresas poligráficas de los distintos sectores de la actividad y que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, duplicación y terminación de trabajos gráficos varios, sobre todo tipo de materiales y todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas editoriales y/o de la industria gráfica en general; fotocomposición y/o composición en frío en todas sus variantes; diseño gráfico, elaboración y/o construcción de sitios y páginas WEB; impresión en los diversos sistemas; encuadernación y armado de libros, talonarios, revistas, manuales, folletos, formularios simples y continuos; confección e impresión de todo tipo de valores; trabajos comerciales en general; envases flexibles, de polietileno o similares; armado de cajas de cartón, cartulina, plástico o materiales similares, etc., tengan o no impresión, cualquiera sea la forma de su terminación y entrega.
Se considera actividad gráfica la que traslada o reproduce toda imagen o escrito partiendo de un original, y que para conseguir estos fines empleen técnicas y sistemas conocidos y todo material utilizable a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica estén o no comprendidas en los convenios colectivos de trabajo y que por tal motivo su descripción, denominación y categorización, no se halle incluida en los mismos.
La zona de actuación de la Federación Gráfica Rosarina será la ciudad de Rosario y los departamentos Rosario, Belgrano, Caseros, Constitución, San Lorenzo e Iriondo, pertenecientes a la 2a Circunscripción; el Departamento General San Martín, de la 1a Circunscripción y el Departamento General López de la 3 Circunscripción, todos de la provincia de Santa Fe
Artículo 36 La Comisión General Administrativa compuesta de quince 15 miembros titulares y cuatro 4 vocales suplentes; será elegida por votación directa y secreta de los socios en condiciones estatutarias. Los miembros de la C.G.A. durarán cuatro 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En la composición de la CGA, deberá aplicarse lo preceptuado en la ley 25.674 Cupo Sindical Femenino y su decreto reglamentario 514/2003.
Artículo 37 Los titulares electos se incorporarán a la C.G.A. en la primera reunión siguiente al acto eleccionario, dentro de los quince 15 días de haber sido elegidos, sin perjuicio de interiorizarse de inmediato del desenvolvimiento de la Organización.
Artículo 38 La Comisión General Administrativa estará compuesta de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Prosecretario de Organización, Secretario de Previsión y Asistencia Social, Prosecretario de Previsión y Asistencia Social, Secretario Tesorero, Prosecretario Tesorero, Secretario de Prensa y Cultura, Prosecretario de Prensa y Cultura, cuatro 4 vocales titulares y cuatro 4 vocales suplentes, los que cubrirán las bajas que pudieran producirse en la C.G.A. por distintas causas, como ser renuncias, enfermedades y otras, en el orden que se le asigne en el cuerpo, en la cobertura de cargos. Los reemplazos se efectuarán de acuerdo a lo manifestado en el Art. 51 y siguientes.
Artículo 39 La Comisión General Administrativa representa a la Federación Gráfica Rosarina en todo tipo de actos, ya sea en pleno o a través de los miembros que la misma designe. Sin perjuicio de ello el Secretario General será representante de la C.G.A. y de la Federación Gráfica Rosarina en todo momento.
Nota: Al momento de aprobarse el estatuto, la cantidad de afiliados a la entidad era de 652
trabajadores/as.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONTIENE
DICTAMENES DE LA PROCURACION
Incluye sumarios, con doctrina de los dictámenes ordenados temáticamente, con índices numéricos y de disposiciones legales; así como el texto completo de aquellos dictámenes de mayor relevancia.

OBJETIVOS
Artículo 2º Son objetivos de la Federación Gráfica Rosarina:

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

a Estrechar los lazos de solidaridad y propender al mejoramiento social, cultural y económico de sus afiliados, sin embanderamiento ideológico, racial, político o religioso;

Trabajos de doctrina, notas de investigación y reseñas de jurisprudencia administrativa y judicial sobre temas de actualidad vinculados principalmente al Derecho Administrativo o Constitucional.

b Sumar su esfuerzo a favor de la consecución de leyes para los trabajadores, que consagren sus derechos de artífices principales de la riqueza y progreso de la Nación;

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS

c Sostener y reafirmar el derecho a que los trabajadores puedan tener participación en la dirección de las empresas y representación en los organismos sociales y de previsión y todos aquellos que tienen a su cargo la planificación y dirección de la economía nacional y provincial. Apoyar solidariamente aquellos emprendimientos que estén dirigidos a promover y lograr la recuperación de puestos de trabajo debido al cierre de empresas con dificultades para su funcionamiento o bien que hayan ingresado en evidente estado de abandono en su explotación.
d Defender los derechos de los trabajadores a la Previsión y Asistencia Social vigilando el cumplimiento de la legislación que la estatuye, propiciando su perfeccionamiento y asumiendo en todos los casos su representación legal y sindical;
e Coordinar su acción con las demás asociaciones de idéntica índole y velar por la normalidad del régimen de trabajo dentro de su zona de actuación;
f Bregar por una mayor capacitación técnica y elevación cultural de los afiliados, fomentando la creación de escuelas profesionales y bibliotecas y propiciar la realización de cursos y divulgación de conocimientos tecnológicos, previendo el avance de la tecnología;
g Asegurar el concurso de profesionales para atender las necesidades de los asociados;
h Vigilar el cumplimiento de las condiciones de trabajo, de las normas laborales y denunciar sus infracciones. Buscar en la conciliación y el arbitraje el medio de resolver las cuestiones en las que resulten afectados los intereses del sindicato y sus afiliados;

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/01/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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