Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de enero de 2005

DISPOSICIONES
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 237/2005
Prohíbese la comercialización y uso del producto Petit Enfant, espuma de baño bubble Bath, sin colorantes 150 ml, 5.2 F.L.O.Z., del Laboratorio Elaborador Saint Julien S.A., no inscripto ante la Autoridad Sanitaria Nacional.
Bs. As., 17/1/2005
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-4002-04-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que por Orden de Inspección Nº 1218/04, procedió a inspeccionar el establecimiento de la firma SAINT JULIEN S.A. sito en el Lote A Manzana 299 Necochea esquina Mar del Plata La Rioja.

Corps & Cheveaux, respecte le Ph de la peau, piel sensible peau sensible sensitive skin, sin colorantes 150ml, 5.2 F.L.O.Z., Industria Argentina, distributed by Saint Julien, Laboratorio Elaborador Saint Julien S.A., por los argumentos vertidos en el considerando.
Art. 2º Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial Comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido archívese Permanente. Héctor De Leone.

Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas
CERTIFICADOS DE IDONEIDAD
AERONAUTICA

Apruébase la Enmienda Nº 8 al documento Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.
Bs. As., 30/12/2004
VISTO lo propuesto por la División Inspección del Departamento Personal Aeronáutico, lo asesorado por el Departamento Transporte Aerocomercial, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección del Iname sugiere se prohíba la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto cosmético referido en el párrafo anterior por incumplimiento de la Resolución ex MS y AS nº 155/98 y las Disposiciones ANMAT
Nº 1107/99, 1108/99 y 1109/99.

Que las empresas aerocomerciales han solicitado en numerosas oportunidades se contemple la posibilidad y conveniencia de modificar la normativa vigente al respecto, con el objeto de implementar un procedimiento más flexible y expeditivo sin que esto implique una disminución en la calidad del proceso de otorgamiento de la habilitación en cuestión.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. n del Artículo 8º.
Que la medida aconsejada por el INAME deviene ajustada a derecho, teniendo en cuenta el riesgo sanitario presente en la comercialización de productos no autorizados.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Art. 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto cosmético Petit Enfant, espuma de baño bubble Bath,
Por ello,
archívese en el Departamento Control de Gestión de esta Dirección. Juan C. Delgado.

EL DIRECTOR
DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
DISPONE:

ANEXO ALFA
ENMIENDA N 8 A LAS NORMAS PARA EL
OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE
IDONEIDAD AERONAUTICA NOCIA
EDICION 2002

Artículo 1 Apruébase la Enmienda N 8
al documento Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica NOCIA
Edición 2002, según Anexo ALFA de la presente.

Enmiéndase el documento Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica NOCIA, de acuerdo a lo siguiente:

Art. 2 La presente Disposición así como la enmienda contenida en su Anexo ALFA, entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

1. En el párrafo 235 donde dice: Demostrará su idoneidad en un examen práctico, en tierra de los procedimientos normales y de emergencia, y en vuelo de los procedimientos normales establecidos en el manual de vuelo del tipo de aeronave que fuere, ante un Inspector, debe decir: Demostrará su idoneidad en un examen práctico en tierra de los procedimientos normales y de emergencia establecidos en el manual de vuelo del tipo de aeronave que fuere, ante un Inspector.

Art. 3 Regístrese, envíese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en Boletín Oficial, remítase copia de la presente a la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación en los medios de información aeronáutico AIC y al Departamento Personal Aeronáutico para conocimiento del personal de inspectores, cumplido
Disposición 281/2004

Que durante el referido procedimiento pudo constatarse que la citada empresa se encuentra comercializando el producto denominado:
Petit Enfant, espuma de baño bubble Bath, Corps & Cheveux, respecte le Ph de la peau, piel sensible peau sensible sensitive skin, sin colorante 150ml, 5.2 F.L.O.Z., Industria Argentina, distributed by Saint Julien, Laboratorio Elaborador Saint Julien S.A., Legajo 7042, Parque Industrial La Rioja, M.S. y A.S. Res. 155/
98, el cual según manifiesta la Directora Técnica de la inspeccionada no se encuentra inscripto por ante la Autoridad Sanitaria Nacional.

Que en lo que hace al aspecto sustantivo, cabe resaltar que la elaboración, envasado y depósito de productos cosméticos se encuentra sometida al cumplimiento de lo normado por la Resolución M.S. y A.S. nº 155/98, en virtud de la cual dichas actividades sólo podrán ser realizadas con productos registrados ante esta Administración Nacional, en establecimientos previamente habilitados para tal fin.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.574

Que las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica NOCIA determinan en su Capítulo XLVI las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la Habilitación de Tipo de Aeronave para Tripulantes de Cabina de Pasajeros TCPs.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos actualizados de consulta
Que el párrafo 235 de este documento establece la realización de un examen práctico en tierra y en vuelo ante un Inspector de la Autoridad Aeronáutica.

Procedimientos Fiscales Ley 11683 T.O. 1998
Procedimientos Administrativos Ley 19549 - Régimen Penal TributarioLey 24769 - Normas modificatorias y complemtentarias
Que en virtud del análisis de la experiencia acumulada al respecto desde la puesta en vigencia del mencionado procedimiento, se observa como excesivo e inconveniente el trámite de inspeccionar en vuelo a los solicitantes de esta habilitación, por cuanto la realización del examen debe hacerse en vuelos comerciales durante los cuales se transportan pasajeros.
Que paralelamente a lo ya expresado, esta metodología impone una considerable restricción en el proceso de habilitación de TCPs debido a la reducida cantidad de exámenes que pueden realizarse por cada vuelo.

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La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

Que la idoneidad del personal de TCPs está asegurada por la realización de un examen práctico en tierra, el cual se considera suficiente para comprobar el adecuado nivel de conocimientos y ejecución de los procedimientos normales y de emergencia a su cargo.
Que en consecuencia se considera oportuno y acertado modificar la normativa vigente en la materia, de lo cual deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.
Que la Asesoría Legal ha tenido la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Disposición N 154/01 del Comandante de Regiones Aéreas.

Ventas:

Sede Central, Suipacha 767 11:30 a16:00 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441, 9:30 a 13:30 hs.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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