Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de enero de 2005
Derecho a la Identidad, en conmemoración al inicio de la lucha emprendida por Abuelas de Plaza de Mayo.
ARTICULO 2 Dispóngase la realización en esa fecha de una jornada educativa y de concientización en todos los niveles.
ARTICULO 3 Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO
REGISTRADO BAJO EL N 26.001
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan H.
Estrada.
Decreto Nº 3/2005.

DINACION GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL Y REGIONALES del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el citado Instituto considera imprescindible su cobertura.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 7 de la Ley N 25.827.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y el Servicio Jurídico Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 14 de la Ley N 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
491/02.

Bs. As., 5/1/2005
Por ello, POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 26.001
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A Fernández. Aníbal D. Fernández.

DECRETOS
INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL
Decreto 1951/2004
Dase por designado Coordinador General del Consejo Federal y Regionales de la citada institución, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado a partir del 1 de septiembre de 2004 en el cargo de Coordinador General del Consejo Federal y Regionales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Daniel MARTINI L.E. N
10.366.989, como excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 25.827.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alicia M. Kirchner.

CONSIDERANDO:

VETO

Que por el Decreto N 721/00 se aprobó la Estructura Organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.

VISTO el Expediente N S01:0357617/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.993 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 16 de diciembre de 2004, y
Que en virtud de encontrarse vacante el cargo extraescalafonario del titular de la COOR-

Que la estructura tributaria vigente en nuestro país en materia de imposición a los consumos apunta a lograr el debido equilibrio que debe imperar en la distribución de la carga tributaria a fin de beneficiar a los sectores de menores recursos.
Que a tales fines, con el propósito de alcanzar un efecto ecuánime en los componentes que constituyen la base imponible de los referidos tributos, se torna imprescindible seleccionar sólo aquellos que no constituyan productos de difundido consumo popular.
Que en dicho marco, sin perjuicio de cualquier valoración de tipo subjetivo, la aplicación del gravamen sobre las champañas contribuye a afianzar la expresada finalidad.
Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de ley registrado bajo el N 25.993.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.993.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Roberto Lavagna. Alberto A.
Fernández.

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.993.

Bs. As., 29/12/2004

Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que al respecto, resulta importante destacar que en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie.

Decreto 2015/2004

Que por la Ley citada en el Visto, se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

Que por el artículo 7 de la Ley N 25.827
se dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada Ley.

producto utilizado que no sea de producción nacional, fijando a través de lo normado en su Artículo 4 que la derogación del impuesto resuelta entrará en vigencia a partir de los TREINTA 30 días de publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Art. 2 Devuélvase al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo precedente.

Bs. As., 28/12/2004
VISTO el Expediente N 5368/2004 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la Ley N
25.827, y el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.565

CONSIDERANDO:
Que mediante del Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.993 se modifica la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N 24.674 y sus modificaciones, excluyendo a las champañas de entre los bienes alcanzados por el gravamen.
Que a tales efectos, a través de los Artículos 1 y 2 del citado Proyecto de Ley se adecua la redacción del Artículo 1 de la ley del tributo, eliminando de su texto al referido producto y se derogan los Artículos 33 y 34 que conforman el Capítulo VII sobre Champañas, integrante del Título II de la misma norma legal.
Que, por otra parte, el mismo Proyecto de Ley prevé en su Artículo 3 que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer excepciones a lo dispuesto por el mismo, en función del origen de la producción y otras características técnico económicas del
DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD
Decreto 1946/2004
Desígnase Jefe de la Sección Inspección dependiente de la División Obras en el ámbito del 9º Distrito San Juan de la citada Dirección Nacional dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 28/12/2004
VISTO el Expediente N 3090-P-2003, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS en ese entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N 25.827, la Decisión Administrativa N 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
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Que por el Artículo 7 de la mencionada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 14 de la citada Ley.
Que mediante Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Sección Inspección, dependiente de la División Obras en el ámbito del 9 Distrito San Juan, resultando necesario proceder a su cobertura, exceptuando a dicho Organismo a tal efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N 25.827.
Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos para la cobertura del nivel escalafonario, a los efectos de proceder a la designación en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Artículos 7 y 14 de la Ley N
25.827 y de lo dispuesto por el Artículo 1
del Decreto N 491/02 y por el Decreto N
601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Jefe de la Sección Inspección dependiente de la División Obras en el ámbito del 9 Distrito San Juan de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al Ingeniero Enrique Edgardo MANNI D.N.I. N
17.554.924.

Art. 2 La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley N 25.827.

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción respectiva.

CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el VISTO, se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2005

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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