Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 5 de enero de 2005

43

BOLETIN OFICIAL Nº 30.563

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA
ADUANA DE: LA QUIACA
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION FECHA: 28/12/04

Destinación
Oficial.

Exportador
Despachante
FOB total declarado
B.I
B.I
Declarada Ajustada
Destino
ítem
Descripción
Bicarbonato de Sodio Pescado refrigerado
6000,00

6000,00

Ajuste %

Unidad Venta
N.C.M

Derechos /Reint.
%

Diferencia U$S

8010,00

33,50

UN.

2836.30.00.000K

5

100,50

ART. 748 C.A. inc. f
Observac.

04034EC01000429F

05/07/04

EST. SAN GERARDO SA

BURGOS, RENE A.

BOLIVIA

1.2

04034EC01000273C

27/04/04

ULERICHE ROBERTO L.

COSTA IBAÑEZ V.

BOLIVIA

1

sábalo en cajas Bolsas Polimero de Etileno
2600,00

2600,00

3250,00

25,00

UN.

0101.90.10.900L

10

65,00

ART. 748 C.A. inc. f
03074EC01001097K

03/11/03

PLASTICOS LA RIOJA SA

CELANO GABRIELA P.

BOLIVIA

1

9990073c Lámina Plímero de Etileno
18900,00

18900,00 22500,00

19,05

KG.

3921.90.90.100Q

5

180,00

ART. 748 C.A. inc. a
03074EC01001097K

03/11/03

PLASTICOS LA RIOJA SA

CELANO GABRIELA P.

BOLIVIA

2

9990070E

5750,00

5750,00

13,04

KG.

3923.21.90.999H

5

37,50

ART. 748 C.A. inc. a
TOTAL

U$S

383,00

6500,00

Intervinientes: Ing. MACCARONE ALDO, Valorador de 1. Ing. FERNANDEZ JORGE, Jefe I., Secc. Fisc. y Val. de Exportación. Dr. ARRIBILLAGA CARLOS, Jefe Div. Fiscal. y Val. de Operaciones Aduaneras.
a - Valor obtenido por estimación comparativa con mercadería idéntica o similar competitiva.
f - Valor obtenido a partir del precio de venta, pagado o estimado, en el mercado interno del territorio aduanero de exportación.
Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 días a partir del día sgte. a la publicación en B. O. Resol. 620/99 AFIP.
Fdo.: Ing. GUSTAVO A. MINGONE, Director de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
e. 5/1 N 469.023 v. 5/1/2005

ACLARACION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Instrucción General Nº 533/2000 DI PYNF ANEXO I
Resolución General Nº 729/99 AFIP Modificatoria y Complementaria Nómina de Entidades Incluídas en el Registro de Entidades Exentas Impuesto a las Ganancias Art. 20 incisos b, d, e, f, g, m y r En la edición del 30 de diciembre de 2004 donde se publicó el aviso de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II, número 468.229, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley N 23.551, modificado por el artículo 3 de la Ley N 25.674 y las de su reglamentación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

C.U.I.T. Nº 30565987484 Coop. de Provisión de Servicios Eléctricos y Otros Serv. Públicos de Juncal Ltda
DEBE DECIR:
C.U.I.T. Nº 30545703935 Coop. de Provisión de Servicios Eléctricos y Otros Serv. Públicos de Juncal Ltda.
e. 5/1 Nº 468.229 v. 5/1/2005

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 inciso 3 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.
Por ello,
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 1009/2004
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Agrupación de Obreros y Empleados Ceramistas de Lanús, Filial Nº 3 de la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina FOCRA.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el expediente N 1.095.655/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD Social, por el cual la AGRUPACION DE OBREROS y EMPLEADOS CERAMISTAS DE
LANUS, FILIAL N 3 DE LA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FOCRA, con domicilio en Pedrera N 1745, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial, y CONSIDERANDO:
Que la Entidad peticiona el otorgamiento de la Inscripción Gremial.
Que es prioridad de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades en el, registro pertinente conforme lo prescribe el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la AGRUPACION DE OBREROS y EMPLEADOS CERAMISTAS DE LANUS, FILIAL N 3 DE LA FEDERACION
OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA FOCRA, con domicilio en Pedrera N 1745, Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los obreros/as y empleados/as ocupados en establecimientos que se dediquen a la fabricación de productos correspondientes a la actividad de la cerámica en general; con zona de actuación en las ciudades de La Plata y Lanús de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 86 a fojas 154 del Expediente N 1.095.655/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N 23.551; al mismo tiempo adécuese a la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/01/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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