Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de octubre de 2004
tableció que en el caso de acogimiento a regímenes de regularización de obligaciones tributarias, y únicamente a los fines previstos en el Artículo 73 de la Ley Nº 25.401, resultaba espontánea toda presentación para usufructuar dichas prerrogativas efectuada por el contribuyente mientras no existiera sentencia firme.
Que dicha norma fue reglamentada a su vez por el Decreto Nº 1524 del 25 de noviembre de 2001, el cual aclaró en su Artículo 17 que el concepto de espontaneidad así como la posibilidad de concretar la voluntad del contribuyente de regularizar su situación frente al Fisco, se extendía hasta tanto no existiera sentencia firme o resolución administrativa firme de la deuda tributaria; importando ello la posibilidad de considerar el reconocimiento de la deuda tributaria formulado mientras no existiera veredicto definitivo de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que la Ley Nº 25.678, publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre de 2002, incorporó un artículo a continuación del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el cual se establece que con excepción de lo indicado en el primer párrafo del citado Artículo 113, el PODER EJECUTIVO NACIONAL no puede disponer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la exención total o parcial de capital, intereses y multas.
Que la misma ley derogó los párrafos segundo y tercero del Artículo 73 de la Ley Nº 25.401 los cuales, respectivamente, disponían que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, estará dispensada de formular denuncia penal y que, cuando la hubiere formulado, el MINISTERIO PUBLICO procederá a desistir de la misma una vez que se verifique que el pertinente responsable ha regularizado sus obligaciones tributarias o previsionales omitidas.

JUSTICIA
Decreto 1491/2004
Nómbrase Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.
Bs. As., 26/10/2004
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase JUEZ de la CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO
RIVADAVIA Provincia del CHUBUT, al señor doctor D. Aldo Erico SUAREZ D.N.I.
Nº 17.622.637.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

VETO
Decreto 1496/2004
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.941.
Bs. As., 27/10/2004
VISTO el Proyecto de Ley Nº 25.941, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, y CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, mediante la Ley Nº 25.678 se ha enfatizado que los regímenes que disponga el PODER EJECUTIVO
NACIONAL que prevean eximición total o parcial de intereses y multas de deudas tributarias, deben comprender únicamente a aquellas que se regularicen espontáneamente, lo cual, de conformidad al primer párrafo del artículo 113 citado, implica que la presentación no debe producirse a raíz de una inspección iniciada, observación por parte del organismo recaudador o denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con el responsable de que se trate.
Que tal como se desprende de lo anterior, el referido Artículo 38 del Decreto Nº 1387/
01 ha quedado sin efecto con motivo de las precisiones establecidas por la Ley Nº 25.678, por lo que se estima oportuno proceder a la adecuación del cuerpo normativo que contiene el precepto mencionado en primer término.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el Artículo 38 del Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001.
Art. 2º Derógase el Artículo 17 del Decreto Nº 1524 del 25 de noviembre de 2001.

Que el Proyecto de Ley citado en el Visto establece que las distintas jurisdicciones policiales del país, a través de cada una de sus dependencias, deberán instruir a la ciudadanía, mediante comunicación visible al público, realizada en caracteres apropiados, acerca de los diversos derechos de todo habitante consagrados en la Constitución Nacional.
Que la pretensión de la norma en estudio, colisiona con la manda del artículo 121 de la Constitución Nacional, que establece que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación y el que expresamente se hayan reservado.
Que la competencia provincial es residual, y comprende a todas las funciones del poder que no hayan sido delegadas expresamente al Gobierno Nacional.
Que corresponde a cada provincia, en virtud de su autonomía política, dictar su propia constitución, darse sus propias instituciones locales y regirse por ellas.
Que asimismo, los Gobiernos Provinciales pueden reservarse la promoción del progreso económico, el desarrollo humano, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
Que el proyecto de ley analizado representa el ejercicio por parte del Congreso Nacional, de atribuciones propias y privativas de las autoridades provinciales, y en consecuencia conculca la autonomía provincial.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.515

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 1492/2004

Artículo 1º Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.941.
Art. 2º Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

Bs. As., 26/10/2004
Recházase el recurso jerárquico interpuesto por Liliana Graciela Fleksers D.N.I. Nº 11.554.934, contra la Resolución Nº 1438 de fecha 2 de octubre de 2002 del Ministerio de Desarrollo Social y la Resolución Nº 23 de fecha 30 de octubre de 2002 de la Subsecretaría de la Gestión Pública.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 1493/2004

DECRETOS
SINTETIZADOS

Bs. As., 26/10/2004

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1489/2004

Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por Ademar Osvaldo Campos D.N.I.
Nº 4.153.150, contra la Resolución Nº 1034 del 12 de noviembre de 2001 del entonces Ministerio de Educación, que le dio de baja del registro de la citada jurisdicción, por no haber aportado nuevos elementos que permitan alterar el criterio sustentado respecto de la legitimidad del acto recurrido.

Bs. As., 26/10/2004
Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el Presbítero Alberto Angel Zanchetta L.E. Nº 4.535.676, contra la Resolución SG Nº 368/2003, mediante la cual se rechazó un reclamo administrativo donde persigue el pago del concepto Asignación Funcional al que se refiere el Decreto Nº 1084/98. Hágase saber al nominado que el dictado del presente acto agota la vía administrativa.

A

Decreto 1494/2004
Bs. As., 26/10/2004
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Valeria Inés Cosentino D.N.I.
Nº 16.496.206 contra la Resolución Nº 1189 de fecha 13 de diciembre de 2001 del ex Ministerio de Educación.

tención al Cliente
Para sus consultas
y sugerencias
H O R A R I O D E AT E N C I O N
Sede Central Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax: 4322-4055 y líneas rotativas 11.30 a 16.00 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4379-1979
8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4379-8700
10.00 a 15.45 hs.

Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.941.

Art. 3º El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Roberto Lavagna.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

3

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2004>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31