Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de setiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.486

19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución N 854/2004

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Bs. As., 14/9/2004

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

VISTO el Expediente N S01:0066958/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y
Código Aduanero Ley 22.415, art. 1013 inc. H

CONSIDERANDO:
Que el logro de los objetivos de política delineados tanto por las autoridades de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como del Gobierno Nacional, requiere del estudio y desarrollo de herramientas, instrumentos y políticas afines.
Que la mencionada Secretaría tiene entre sus objetivos, la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agro-industrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y el sector privado.

Expte. ADGA N 423.542/98
Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y a ofrecer pruebas, por la falta grave en el Ejercicio de su Actividad Art. 97 Ap. 2 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera Art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Fdo.: CARLOS SERGIO
CAZZOLATO, Jefe int. Div. Sumarial y Repeticiones, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
SUMARIO: ADGA 423.542/98
INCONDUCTA: art. 97 ap. 2 del Código Aduanero.
CAUSANTE: LA VIOLETERA TRADING COMPANY SRL
CUIT 30-65670354-3
e. 16/9 N 458.407 v. 16/9/2004

Que, asimismo se fija como objetivo el de entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

AVISOS OFICIALES
Anteriores
Que para la satisfacción de tales responsabilidades resulta conveniente la creación de un área que lleve adelante el asesoramiento y desarrollo de herramientas e instrumentos de política.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 2 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y en el Decreto N 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
EDICTO DE NOTIFICACION art.42 del DECRETO N 1759/72

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Créase la Unidad de Proyecto AREA DE ANALISIS DE POLITICAS Y ECONOMIA AGROALIMENTARIA la cual desarrollará su actividad en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dependiendo directamente del Señor Subsecretario.
ARTICULO 2 A partir de las tareas desarrolladas por la mencionada Unidad de Proyecto, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION promoverá y coordinará acciones tendientes a un adecuado tratamiento de la problemática agroalimentaria, proponiendo líneas de acción y desarrollando instrumentos y herramientas que se estimen necesarios.
ARTICULO 3 La Unidad de Proyecto AREA DE ANALISIS DE POLITICAS Y ECONOMIA
AGROALIMENTARIA creada por el Artículo 1 de la presente resolución será responsable de estudiar la estructura económica del sector agroalimentario, asistir a las autoridades en el análisis de las políticas de mediano y largo plazo para el sector agroalimentario en lo concerniente a las capacidades que presentan los distintos sectores para aprovechar las oportunidades y hacer frente a las amenazas que se presenten en las negociaciones internacionales en las que el país se involucre. También será responsable del asesoramiento en el desarrollo de instrumentos para el logro de los objetivos de las políticas. Asimismo, será responsable de desarrollar capacidades en el diagnóstico y análisis de políticas que afecten al sector agroalimentario, tanto las que se emanan de los organismos encargados de ejecutarlas, como aquellas consideradas exógenas para el sector.
ARTICULO 4 Asígnanse las funciones de coordinador de la Unidad de Proyecto AREA DE
ANALISIS DE POLITICAS Y ECONOMIA AGROALIMENTARIA al Licenciado en Economía Don Gerardo Luis PETRI M.I. N 16.461.171, quien ejercerá las mismas con carácter ad-honorem.

NOTA 3016 COMFER/DGAFRH/M.E.S.A./04
REF: EXPEDIENTE. N 1813-COMFER/01.
Notifíquese a la empresa FM PROVINCIA, que en el Expediente N 1813/COMFER/01 se ha dictado la RESOLUCION N 0821/COMFER/04 de fecha 01/07/04, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1 Recházase el pedido de autorización de transferencia de titularidad del Permiso Precario y Provisorio inscripto en el registro Decreto 1357/89 bajo el N 374 y reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución N 341-COMFER/93 bajo el N 228, correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM PROVINCIA, de la ciudad de FORMOSA, provincia homónima, cuyo titular era el señor Miguel Angel ORUE, a favor del señor Darío Alcides SOLIS atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente. Fdo.: Lic. JULIO D.
BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 15/9 N 458.168 v. 17/9/2004

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA
CAPITAL FEDERAL
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hace saber que la inscripción para el registro de peritos correspondiente al ejercicio del año 2005, se realizará desde el viernes 1 de octubre hasta el martes 30 de noviembre próximo inclusive, en el horario de 8:00 a 12:30 hs., en la Secretaría de Superintendencia del Tribunal, sita en el tercer entrepiso del edificio de Viamonte 1155 de Capital Federal, sede de la Cámara. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004. ALFREDO BARBAROSCH, Presidente.
e. 14/9 Nº 457.933 v. 16/9/2004

ARTICULO 5 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 16/9 N 458.387 v. 16/9/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley N 22.415, arts. 1013 inc. H
Por ignorarse el domicilio se notifica a la firma que más abajo se menciona, corrida de vista, para que dentro de los diez días 10 días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la inconducta que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 C.A.. Fdo.: Dr.
CARLOS SERGIO CAZZOLATO, Jefe División Sumarial y Repeticiones.
SUMARIO N
410.348/1995

CAUSANTE: DAMIAN ROMBOLA

INCONDUCTA
art. 97 Ap. 2 del Código
AUTORIDAD DEL SUMARIO
e. 16/9 N 458.405 v. 16/9/2004

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA:

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y en cumplimiento del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, los anexos podrán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/09/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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