Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de setiembre de 2004
Art. 3º Las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de noviembre de 2004, inclusive, deberán ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo denominado COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 2.0.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1742
SISTEMA COMBUSTIBLES LIQUIDOS Versión 2.0
El programa aplicativo COMBUSTIBLES LIQUIDOS - Versión 2.0 posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior Anexo II de la Resolución General Nº 1597 y su modificatoria , e incorpora las siguientes adecuaciones:
a La identificación de las Transferencias Gravadas a consumidores finales, sin solicitar la inclusión de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del adquirente.
b La posibilidad de informar las Notas de Crédito por devolución de impuesto sobre los combustibles líquidos, originadas en operaciones efectuadas en distintas fechas, pudiendo ingresarlas en un período global, desde hasta.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la Ayuda del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, correspondientes a los contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia Catamarca, con vencimientos fijados para los días 7 y 8 de setiembre de 2004, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 10 de setiembre de 2004, inclusive.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
Y DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1741
Procedimiento. Vencimientos producidos los días 7 y 8 de setiembre de 2004. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia Catamarca.
Bs. As., 14/9/2004
VISTO los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y CONSIDERANDO:
Que el sismo acaecido en la Provincia de Catamarca imposibilitó a los contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de la Agencia Catamarca, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron los días 7 y 8 de setiembre de 2004.
Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de
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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 240/2004
Incorpórase al mencionado Régimen establecido por la Resolución Nº 511/2000 y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Fundición Ariente Sociedad Anónima, consistente en la instalación de dos líneas de producción de autopartes, sistemas hidráulicos y otros productos, mediante el moldeo de aluminio.
Bs. As., 13/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0115781/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Secretaría Legal y Administrativa
REPRESENTACION
Y PATROCINIO DEL ESTADO
NACIONAL
Resolución 140/2004
Facúltase a letrados para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Economía y Producción, en los términos de la Ley Nº 17.516
y del Decreto Nº 411/80 t.o. 1987.

Bs. As., 14/9/2004

Administración Federal de Ingresos Públicos
BOLETIN OFICIAL Nº 30.486

VISTO el Expediente Nº S01:0119554/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario facultar a distintos letrados para representar al ESTADO NACIONAL en juicio, y a ejercer el patrocinio letrado en las causas judiciales en que corresponde la intervención del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha intervenido en los términos del Artículo 66 de la Ley Nº 24.946.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 t.o. 1987 y el Artículo 2º del Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001.
Por ello, EL SECRETARIO
LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º Facultar a los doctores Don Sergio ACEVEDO M.I. Nº 13.245.434, Don Carlos Enrique CAÑADA M.I. Nº 11.400.117, Don Claudio Lujan CAPIZZANO M.I. Nº 16.493.796;
Doña María Rosa COLLOCA M.I.
Nº 17.197.930, Don Jorge Eduardo GARAY
M.I. Nº 14.702.656; Don Daniel Alberto PARDINI M.I. Nº 12.400.245; Doña Carina Gabriela PEPPE M.I. Nº 21.919.057, y Don Ricardo Eduardo YAMONE M.I. Nº 13.735.940, para representar al ESTADO NACIONAL en juicio y ejercer el patrocinio letrado en las causas judiciales en que corresponde la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos de la Ley Nº 17.516 y del Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 t.o.
1987.
Art. 2º Los letrados a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo A. Pérez.

Que la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA 1 planilla, forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, destinada a la producción de autopartes, sistemas hidráulicos y otros productos mediante el moldeo del aluminio.
Que la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido una certificación del sistema de gestión y aseguramiento de calidad según las Normas DIN EN ISO 9002:1994 e ISO/TS 16949:1999.
Que el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente a la solicitud de la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma FUNDICION ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un desarrollo de proveedores.
Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de fecha 27
de mayo de 2003 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FUNDICION
ARIENTE SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de DOS 2 líneas de producción de autopartes, sistemas hidráulicos y otros productos, mediante el moldeo de aluminio, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con UNA 1 planilla, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, su modificatoria la Resolución Nº 8
de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157
del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, darán lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21
de la mencionada resolución.
Art. 3º La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen referido, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/09/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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