Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 10 de setiembre de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.482

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que un Guardacostas se acercaba a su embarcación, escuchando por VHF, en un primer momento una comunicación mal sintonizada, luego escucha disparos, se le ordena detener su marcha y más tarde es abordado por personal policial accediendo a ser inspeccionado.

de fecha 12 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, con el allanamiento y el pago de las sanciones determinadas por parte de la firma sumariada, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dio por concluido el sumario administrativo incoado.

Que el mencionado capitán agrega en su declaración que luego de constatarse en el Libro de Navegación una posición asentada en la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA Z.E.E.A.
con fecha 29 de febrero de 2004, se le informa que será conducido a puerto por la presunta infracción a la Ley N 24.922.

Que en función de ello es procedente hacer lugar a lo solicitado, reduciendo el monto de la multa aplicada a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $ 750.000.- y sustituir el decomiso de las capturas por PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y
SEIS CENTAVOS $ 49.237,76.- como suma equivalente en Pesos de los DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS U$S 17.216.- al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día 30 de marzo de 2004.

Que el capitán en su declaración, marca en una carta náutica la posición en que se le indica como la de avistaje y manifiesta que ello no implica reconocimiento de que el buque a su mando se encontraba en esa posición al momento indicado, que el buque a su mando posee DOS 2 GEOGRAPHIC
POSITION SYSTEM, uno fuera de servicio y DOS 2 radares, que los mismos no poseen registros gráficos impresos y que la totalidad de los instrumentos de navegación funcionaban correctamente al momento de ser capturado.
Que asimismo es de importancia mencionar que el citado capitán reconoce en su declaración, la prohibición de realizar actividades de pesca en la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA
Z.E.E.A. y respecto a las actividades de pesca realizadas se remite a su Libro de Pesca.
Que la comunidad internacional ha tomado razón que, con fecha 30 de julio de 1996, la REPUBLICA ARGENTINA ha depositado el set de cartas náuticas correspondientes, a fin de cumplimentar la delimitación exterior de la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA Z.E.E.A. fijándose los puntos geográficos costeros desde donde debían medirse las DOSCIENTAS 200 millas náuticas, los cuales están determinados en las cartas náuticas H-1 y H-2.
Que la presencia del buque infractor dentro de la zona comprendida por los puntos geográficos costeros y la delimitación exterior de la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA Z.E.E.A., respalda con plenitud jurídica las actuaciones realizadas por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en resguardo de la soberanía argentina.
Que a fojas 249, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, eleva el Sumario Administrativo N 34/04
del registro de la PREFECTURA COMODORO RIVADAVIA, conforme a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N 24.922.
Que a fojas 253/264 hace su presentación la apoderada de la empresa mencionada armadora y propietaria del buque pesquero apresado, acredita personería, constituye domicilio y solicita vista de las actuaciones a fin de poder ejercer sus derechos.
Que a fojas 271, la mencionada apoderada, solicita se dé por concluida la etapa de instrucción, se determine la infracción con su sanción correspondiente, se sustituya el decomiso de la carga a bordo por una suma de dinero, conforme a lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 4 de su similar N 25.470, y se le otorgue al caso un trato equitativo e igualitario con los casos similares de antecedentes inmediatos.
Que en orden a las normas internacionales contenidas en la CONVENCION DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, que en su Artículo 73.2 prescribe que los buques apresados deben ser liberados con prontitud se hace aconsejable prever el establecimiento del valor de la carga decomisada a efectos de lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 4 de su similar N 25.470 y otorgar a la empresa infraccionada la facultad de sustituir el decomiso por la suma de dinero establecida, acorde a la disposición legal mencionada.
Que habiéndose ponderado el estado de la mercadería y cotejado los precios de mercado al momento más cercano del arribo a puerto del buque apresado, proveídos por el Jefe de la REGION
ADUANERA COMODORO RIVADAVIA y el Director Ejecutivo de la CAMARA ARGENTINA DE POTEROS, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA
Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N 111 de fecha 11 de febrero de 2004, de la citada Subsecretaría, determinó un valor promedio de la captura, a los efectos de su reemplazo por una suma de dinero o la venta por decomiso, en DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS U$S 17.216.-.
Que en orden a la sanción a determinar, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura hubo de merituar los atenuantes planteados por la apoderada de la propietaria, la buena fe exhibida por el capitán del buque pesquero infraccionado y sus oficiales en las declaraciones efectuadas y el espíritu de colaboración demostrado durante las tareas de captura e instrucción en general.
Que evaluadas las presentes actuaciones, resulta procedente resolverlas, sancionando a la infractora con UNA 1 multa de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000.- según los términos de lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 47 y 51, inciso f de la Ley N 24.922, este último sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470, corresponde asimismo sancionar con el decomiso de la totalidad de las capturas obtenidas por el buque pesquero KORAS N 3, Señal Distintiva 6MVJ, de bandera coreana, que se halla en sus bodegas, consistente en VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y TRES KILOGRAMOS 21.280,73 kg. de calamar entero congelado en pastillas, según Acta de Constatación de fecha 16 de marzo de 2004.
Que a fojas 265, con fecha 19 de marzo de 2004, la apoderada de la empresa armadora, Da.
Corina Verónica LEONI, toma vista de las presentes actuaciones y como consecuencia de ello, en fecha 22 de marzo de 2004, a fojas 271, hace una presentación por la cual solicita que se dé por finalizada la etapa procesal desistiendo de la reapertura de la misma, que se determine la multa correspondiente y se establezca una suma de dinero sustitutiva del decomiso, todo ello de conformidad con las disposiciones de la Ley N 24.922.
Que agrega la citada representante legal del armador que en la resolución del caso, se respeten elementales principios del derecho penal internacional y local, aplicables en materia contravencional administrativa, sobre igualdad y trato equitativo con los casos similares cuyos antecedentes obran en la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
Que notificada la apoderada de la infractora, de la imputación de infracción a los Artículos 23 y 24
de la Ley N 24.922, se presenta a fojas 280, se allana a las sanciones determinadas por Nota N 922
de fecha 26 de marzo de 2004 de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, obrante a fojas 275/
276 declinando los derechos que administrativa o judicialmente pudieran corresponder para su impugnación y solicita acogerse a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, incorporado por el Artículo 6 de su similar N 25.470, a fin de que la sanción a aplicar sea reducida al CINCUENTA POR
CIENTO 50 %, acompañando al efecto el pago de la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
MIL $ 750.000.-, dentro del plazo establecido por la citada norma.
Que en su presentación la apoderada de la firma armadora, también consiente la valorización de la mercadería decomisada y solicita se sustituya la misma por una suma de dinero equivalente a la determinada por la Nota N 922/04 citada, acompañando al efecto un cheque bancario certificado por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA $ 49.450.- para afectar al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
U$S 17.750.- al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el día 30 de marzo de 2004, de PESOS DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 2,86, resultando un excedente de PESOS DOSCIENTOS DOCE CON VEINTICUATRO CENTAVOS $ 212,24.- el cual se imputa a cuenta de futuros pagos, según consta a fojas 282.
Que por lo tanto, en función de lo establecido por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, incorporado por el Artículo 6 de su similar N 25.470 y lo dispuesto por el Artículo 7 de la Disposición N 169

Que en atención a haberse cumplido los extremos legales, mediante Disposición N 8 de fecha 31
de marzo de 2004, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura ordenó la liberación del buque pesquero infraccionado dejando sin efecto su retención en puerto.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N 24.922, modificada por su similar N 25.470, del Artículo 1 del Decreto N 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y de la Resolución N 27 de fecha 24 de junio de 2003, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1 Impónese solidariamente a la empresa DOO-AN FISHERIES CO. LTD., con domicilio en RM N 706, Doryum B/D N 60, Doryum-Dong, Jongro-Ku, Seul, REPUBLICA DE COREA
DEL SUR y constituido en la calle Leandro Nicéforo Alem N 822, Piso 4, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de armadora y a la empresa YANG WOO CO. LTD., con domicilio en 116-9 DUK SAN DONG BUK-GU POHANG KYUNG-BUK, REPUBLICA DE COREA DEL
SUR, en su carácter de propietaria del buque pesquero KORAS N 3, Señal Distintiva 6MVJ de bandera coreana, UNA 1 multa de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000.-, por la infracción a los Artículos 23 y 24 de la Ley N 24.922 y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51
de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 3 de su similar N 25.470.
ARTICULO 2 Redúcese la multa impuesta por el Artículo 1 de la presente disposición, a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $ 750.000.-, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 54 bis de la Ley N 24.922, agregado por el Artículo 6 de su similar N 25.470 y en virtud del allanamiento presentado por la empresa DOO-AN FISHERIES CO. LTD.
ARTICULO 3 Decomísese la totalidad de las capturas de pescado depositadas en las bodegas del buque pesquero citado en el Artículo 1 de la presente disposición.
ARTICULO 4 Sustitúyese el decomiso establecido en el artículo anterior por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 49.237,76.-, equivalente al importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL
DOSCIENTOS DIECISEIS U$S 17.216.- al tipo de cambio vendedor fijado por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, el día anterior al del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53
de la Ley N 24.922, sustituido por el Artículo 4 de su similar N 25.470.
ARTICULO 5 Ténganse por abonadas como pago total de los montos establecidos en los Artículos 2 y 4 de la presente disposición, las sumas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL
$ 750.000.- y PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA
Y SEIS CENTAVOS $ 49.237,76.-, en función de los depósitos efectuados por la firma mencionada, según constancias obrantes en las presentes actuaciones.
ARTICULO 6 Decomísese la totalidad de las redes que constituyan artes de pesca, embarcadas a bordo del buque pesquero citado.
ARTICULO 7 Ratifícase la Disposición N 8 de fecha 31 de marzo de 2004, de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, dependiente de esta Subsecretaría, por la cual se deja sin efecto la interdicción de salida del Puerto de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, al citado buque pesquero.
ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sr. GERARDO E. NIETO, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 10/9 N 457.628 v. 10/9/2004
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Reglamentario N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Azucena Lilium hibr de nombre BARBARA INTA-JICA obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Representante Legal: María Elena Ragonese Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Ysidro Suárez Fundamentación de Novedad La variedad que se presenta es apta para el cultivo en maceta y se caracteriza por presentar un ciclo corto de cultivo a partir de escama. El largo de la vara floral es de 48.5 5.1 cm. Las flores son color blanco, levemente crema RHS 155D con abundantes máculas oscuras en la base de los tépalos. Los tépalos son recurvados. El largo y ancho de los mismos es de 11.1 0.9 cm y 2.9 0.3 cm respectivamente. Las hojas presentan brillo.
Fecha de verificación de la estabilidad: 5 de diciembre de 2000
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del 30/8/2004.
e. 10/9 Nº 456.474 v. 10/9/2004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/09/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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