Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de agosto de 2004
FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 para la contratación y ejecución de las obras y para la adquisición de materiales, maquinarias y mobiliarios, en el marco del Programa Nacional 700 Escuelas.
Art. 2º Autorízase al señor Secretario de Obras Públicas, a realizar todos los trámites atinentes a los procesos licitatorios del Programa Nacional 700 Escuelas.
Art. 3º El gasto que demande la ejecución del Programa Nacional 700 Escuelas se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2004, conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 242 de fecha 11 de mayo de 2004.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio M. De Vido.

Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 804/2004
Acláranse los alcances del Artículo 16 de la Resolución Nº 93/2004, que estableció que los Grandes Usuarios Mayores del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica abonarán por sus compras en el Mercado Spot los precios de referencia estacionales que determine la Secretaría de Energía, en el sentido de que dicho Artículo incluye a todos los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
Bs. As., 2/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0008346/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que la emergencia pública en materia social, económica y financiera declarada por la Ley Nº 25.561, hace necesario atenuar, y de ser posible evitar, las alteraciones en los precios Spot horarios del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM que pueden ser trasladados a las tarifas eléctricas de algunos usuarios finales cuando sus prestadores no cuentan con un régimen tarifario que satisfaga los lineamientos de la Ley Nº 24.065.
Que en consecuencia, resulta conveniente que los usuarios finales de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM
que prestan el servicio público de electricidad reciban, transitoriamente, la misma señal económica estabilizada en el tiempo que se les aplica a los usuarios finales de las distribuidoras de energía eléctrica que cumplen tal requisito, aun cuando durante tal lapso dichos Agentes revistan la figura de GRANDES
USUARIOS MAYORES GUMAs en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM.
Que el Artículo 16 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004 establece que, hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga en otro sentido, los GRANDES USUARIOS MAYORES GUMAs del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO
MEMSP que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica abonarán por sus compras en el Mercado Spot los precios de referencia estacionales que para ese Mercado establezca la SECRETARIA DE ENERGIA.
Consecuentemente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED deberá utilizar tanto en las Programaciones Estacionales y Reprogramaciones Trimestrales, como en las Transacciones Económicas respectivas, todos los procedimientos y/o cargos que les sean aplicables a los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica para ese Mercado. Con el mismo criterio, deberá ser considerada toda otra disposición que les sea aplicable a los referidos Agentes Distribuidores.

Que es necesario aclarar que similar procedimiento se debe aplicar a todos los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.456

na de existencia ideal, domiciliada en el exterior.
Que entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, han puesto de manifiesto diversos inconvenientes producidos en la recepción de las declaraciones juradas en los puestos de Sistema de Atención al Contribuyente S.A.C., así como en las instituciones bancarias habilitadas.

Por ello,
Que atendiendo las referidas dificultades, que pudieron haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con las obligaciones formales previstas por la resolución general del visto, resulta aconsejable disponer la fecha hasta la que se considerarán efectuadas en término las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2003.

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Artículo 1º Aclárase que los alcances del Artículo 16 de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004 deben extenderse a todos los Agentes del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA MEM que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica, por lo que el mismo debe leerse de la siguiente manera:

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordena-

ARTICULO 16.- Establécese que, hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga en otro sentido, los GRANDES USUARIOS MAYORES GUMAs del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM y del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO MEMSP que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica abonarán por sus compras en el Mercado Spot los precios de referencia estacionales que para esos Mercados establezca la SECRETARIA DE ENERGIA. Consecuentemente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
OED deberá utilizar tanto en las Programaciones Estacionales y Reprogramaciones Trimestrales, como en las Transacciones Económicas respectivas, todos los procedimientos y/o cargos que les sean aplicables a los Agentes Distribuidores de Energía Eléctrica para esos Mercados. Con el mismo criterio, deberá ser considerada toda otra disposición que les sea aplicable a los referidos Agentes Distribuidores, como ser las que se establecen seguidamente.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982
y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Art. 2º Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA
del dictado del presente acto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

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do en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL, DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º La obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2003, establecida por la Resolución General Nº 1497 y sus complementarias, a cargo de las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectuado hasta el día 31 de mayo de 2004, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantienen su vigencia las fechas de vencimiento general fijadas en el cronograma previsto para el año calendario 2004, para el ingreso del saldo de impuesto resultante emergente de las referidas declaraciones juradas.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

ADUANAS
Resolución General 1717
Resguardo Jurisdiccional en la localidad de San Antonio. Modificación de la Resolución Nº 2604/86 ex ANA, Anexo VII C.
Bs. As., 2/8/2004
VISTO, los objetivos estratégicos incluidos en el Plan de Gestión 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que los cambios en materia de política macroeconómica han favorecido las relaciones comerciales entre las localidades fronterizas de nuestro país y las de los países vecinos.
Que se hace necesario que esta ADMINISTRACION FEDERAL amplíe la cobertura de fiscalización operativa.
Que las razones expuestas en los considerandos anteriores implican concretar acciones sobre los pasos fronterizos en que se encuentran delegado el control aduanero en las Fuerzas de Seguridad.
Que a tal fin, como resultado del análisis y evaluación de la situación expuesta, las Direcciones Regionales Aduaneras, han consensuado, en una primera etapa, retomar el control de los pasos fronterizos, que hubiera sido oportunamente delegado.
Que en ese orden de ideas, se considera pertinente asumir el control aduanero del Resguardo Jurisdiccional de SAN ANTONIO, dependiente de la Dirección Regional Aduanera POSADAS - División Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN, actualmente delegado en la GENDARMERIA NACIONAL mediante Resolución Nº 2604/86 ex ANA, Anexo VII C.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1718
Impuesto sobre los Bienes Personales. Leyes Nº 25.585 y Nº 25.721. Sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1497 y sus complementarias. Vencimientos del período fiscal 2003.
Bs. As., 2/8/2004
VISTO la Resolución General Nº 1497 y sus complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron las obligaciones, plazos y condiciones que deben observar las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital, cuando los titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de perso-

Que se hace necesario actualizar el ANEXO VII C a los fines de reflejar los cambios en la estructura de las dependencias, como ser la creación de las Aduanas de BERNARDO DE
IRIGOYEN y OBERA; además de reflejar la denominación que la Secretaría de Seguridad adoptó para los Pasos Fronterizos de la provincia de MISIONES mediante Resolución Nº 956.
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera POSADAS, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 11, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL, DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el Anexo VII D que forma parte integrante de la presente, el cual reemplaza el Anexo VII C de la Resolución Nº 2604/86 ex ANA.
Art. 2º Habilitar el Paso Fronterizo SAN ANTONIO para todo tipo de destinaciones y/u operaciones aduaneras.
Art. 3º Autorizar a la Dirección Regional Aduanera POSADAS - División Aduana de BERNARDO DE IRIGOYEN a que se adopten los recaudos pertinentes de recursos humanos y materiales a los fines de habilitar el funcionamiento del Resguardo Jurisdiccional en trato.
Art. 4º Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA
NACIONAL y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. Alberto R. Abad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/08/2004

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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